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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 29 de mayo de 2015 Pág. 21020

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial para el año 2015.

El artículo 5.5º de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificado por la disposición final primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial mediante la subvención de los gastos ocasionados por dichas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 18 de enero),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos legalmente constituidas y de las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2015 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Artículo 2. Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de padres de alumnos, así como las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

El importe que se distribuirá en esta convocatoria de ayudas será de setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (73.483,35 €), cantidad que procede de fondos propios de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta finalidad. No obstante, el importe de estas ayudas podrá incrementarse si, antes de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, se recibe una transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta misma finalidad, y así se publica en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 09.60.423A.481.0 de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2015.

Artículo 4. Destino de las ayudas

Las ayudas van destinadas tanto para la realización de actividades como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

Artículo 5. Solicitud y documentación

El modelo de solicitud que figura como anexo I a esta orden, deberán contener los datos actualizados del solicitante y deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de cada una de las actividades, de los gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el periodo subvencionado.

b) Plan de actividades para las que se solicita la ayuda, haciendo constar una breve memoria por cada una de las actividades.

c) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Para las federaciones, relación de las asociaciones de padres de alumnos que las integran. Para las confederaciones, relación de las asociaciones de padres de alumnos y de las federaciones que las integran.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunes utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación; en caso contrario se le requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben enviarse, advirtiendo que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin mas trámite, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Comisión de valoración de las ayudas

Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue, se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

La persona titular de la Subdirección General de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura de Servicio de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura de Servicio de Gestión de Programas Educativos.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura de Sección de Programas Educativos.

El/la funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

Artículo 10. Distribución de las ayudas

La distribución de las ayudas se hará de la siguiente forma:

a) Las confederaciones recibirán la cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 10 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

b) Las federaciones de ámbito provincial recibirán la cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 2 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

c) Las federaciones de ámbito inferior al provincial recibirán la cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una del 1,5 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

d) Las confederaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de las federaciones y asociaciones de padres de alumnos que las integran. El importe por cada federación confederada no excederá del 1,5 % del importe total de la convocatoria. El importe por cada APA confederada no excederá del 0.5 % del importe total de la convocatoria.

e) Todas las federaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de las asociaciones de padres de alumnos que las integran. El importe por ANPA federada no excederá del 0,5 % del importe total de la convocatoria.

f) Las asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial recibirán una cuantía que será igual para todas las asociaciones y que no excederá para cada una del 1,5% del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

No obstante, se podrán superar los porcentajes anteriores si, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas y los porcentajes máximos indicados, no fuese posible la distribución total del importe de la convocatoria. El incremento será proporcional a los porcentajes máximos establecidos para las cuantías fijas y variables fijadas en los apartados de la a) a la f) de este mismo artículo.

Artículo 11. Resolución de concesión

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

La resolución de concesión de las ayudas, dictada por el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes para los efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

La resolución, que agotará la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien las entidades interesadas podrán presentar directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Justificación y pago

El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para poder dar curso a los libramientos, las entidades beneficiarias presentarán, antes del 31 de octubre de 2015, la justificación de los gastos realizados, mediante originales o copias compulsadas de facturas y/o nóminas y acreditación documental de que se efectuó su abono.

Además, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo II (declaraciones con los datos actualizados), teniendo que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación indicada en los dos párrafos anteriores, será enviada en el plazo mencionado a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 13. Control y comprobación de las ayudas

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos presentados por las entidades peticionarias.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta será comunicada por la entidad solicitante a dicha dirección general.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la mencionada Secretaría General Técnica, mediante o envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxcentros@edu.xunta.es .

Artículo 16. Publicidad de la convocatoria

En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las actividades realizadas al amparo de esta orden que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones, deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Artículo 17. Causas de reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Articulo 18. Legislación

Esta orden se adapta al texto articulado de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y habrá que atenerse a lo dispuesto en ella en lo no previsto en esta orden.

Disposición final primera. Autorizaciones

Se faculta al titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden las entidades interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera. Vigencia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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