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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 29 de mayo de 2015 Pág. 21040

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria y se convocan para el año 2015.

El objeto de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de manera que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que además se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener a los agentes nocivos en unos niveles tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Para conseguir una mejora de las técnicas de lucha fitosanitaria en las explotaciones hay que subvencionar los servicios técnicos prestados por las agrupaciones de defensa fitosanitaria a los agricultores, así como una parte del material empleado en la lucha contra las plagas. La intensidad de la ayuda será tal que permita que el apoyo a los técnicos sea coherente con los precios de mercado, así como el mantenimiento de la actividad en el tiempo.

El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre), permite otorgar una ayuda a los agricultores de hasta 15.000 euros en tres años para todas las ayudas concedidas bajo dicho régimen. A pesar de ser los beneficiarios de las ayudas por este régimen las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, para la simplificación del procedimiento administrativo y del control de los programas de actuación de las agrupaciones de defensa sanitaria de los cultivos, es necesario que, en aquellos casos en que sea posible, que se firmen convenios de colaboración con las agrupaciones para que estas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, adquiriendo los agricultores, no obstante, la obligación de informar de las ayudas percibidas por el régimen de minimis en los últimos tres años, así como el resto de los requisitos del citado reglamento y de la orden.

Estas ayudas para agricultores miembros de las agrupaciones de defensa fitosanitaria se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atria) y otros que pueda aportar para los mismos fines la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria.

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas

Artículo 2. Objetivo de esta sección

El objetivo de esta sección es establecer las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupación de defensa fitosanitaria.

Asimismo, es objetivo de esta sección establecer las bases reguladoras para el reconocimiento como entidad colaboradora de las agrupaciones de defensa fitosanitaria para la gestión de las ayudas a agricultores miembros de éstas.

Artículo 3. Definiciones

Agrupaciones de defensa fitosanitaria (en adelante, ADF): asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente que desarrollen un programa de defensa fitosanitaria de los cultivos orientado a la reducción en el uso de plaguicidas empleando técnicas de control integrado de plagas.

Artículo 4. Beneficiarios y principios de concesión

1. Podrán acogerse a esta ayuda los/las agricultores/as que desarrollen su actividad en los sectores de producción de huerta, frutal y/o vid, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, según el Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y que pertenezcan a una ADF, sea o no entidad colaboradora, y empleen sus servicios para el desarrollo de un programa de defensa fitosanitaria.

2. Acreditarán su actividad agraria mediante el correspondiente código de explotación agraria (CEA) y/o código de explotación vitícola (CODEV).

3. Si un/a agricultor/a perteneciese a varias agrupaciones sólo podrá obtener subvención por la pertenencia a una de ellas.

4. Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre), que en su artículo 1. Ámbito de aplicación, apartado 1, determina que se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:

a) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 5. ADF y entidad colaboradora

1. La ADF a la que pertenezcan los agricultores solicitantes de estas ayudas:

a) Deberán tener un protocolo con las actuaciones de control fitosanitario previstas para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.

b) Por motivos de eficacia en las actuaciones estará formada por un número mínimo de 10 agricultores.

c) Tendrá suscrito un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la ejecución del programa en los cultivos a producir, o bien contratará los servicios de un técnico autónomo dependiente.

En este último caso, el trabajador autónomo dependiente no deberá ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios a la agrupación bajo cualquier modalidad de contratación laboral a cargo de la propia ADF.

El técnico que desarrolle los trabajos deberá tener alguna de las titulaciones habilitantes para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas según lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un empleo sostenible de los productos fitosanitarios.

2. La ADF podrá actuar como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas a los agricultores para el empleo de los servicios técnicos prestados por ellas, siempre que, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, adjunte los requisitos contemplados en los artículos 5, 9, 10 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y esté dotada de personalidad jurídica.

3. La entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y presentar una solicitud, según el modelo que se adjunta anexo II (procedimiento MR445C) de esta orden, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, debiendo adjuntar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, así como cumplir con las condiciones del apartado 8.

4. La Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades colaboradoras formalizarán convenios de colaboración en los que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por éstas en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007.

5. La ADF signataria del convenio tendrá la obligación de auxiliar a sus miembros en la tramitación de las solicitudes de ayuda y será la ADF la que distribuya entre los beneficiarios los fondos otorgados.

6. La ADF que firme el convenio deberá auxiliar también a los agricultores en la justificación de las actuaciones técnicas llevadas a cabo en las explotaciones, descritas en el artículo 7 de esta orden.

7. Se exime a las entidades colaboradoras de constituir las garantías previstas en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las entidades colaboradoras como ADF que agrupan a los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones técnicas:

a) Remitir, semanalmente, a los servicios territoriales de explotaciones agrarias un informe con el estado fenológico y la evolución fitosanitaria de los cultivos, detallando el trabajo de campo realizado con indicación de las parcelas, así como las actividades formativas llevadas a cabo, en su caso.

b) Antes del 30 de octubre del año de la convocatoria, deberán adjuntar una memoria donde se recojan todas las actuaciones del técnico de la ADF en la explotación del solicitante de la ayuda.

Artículo 6. Clase y cuantía de las ayudas

1. Ayudas destinadas a sufragar los costes de los servicios recibidos por el beneficiario prestados por el personal técnico contratado por la ADF para la realización de las tareas de seguimiento, detección y diagnóstico de plagas, recomendaciones de tratamientos, seguimiento de su evolución, auxilio en la formalización del cuaderno de explotación y otras actuaciones técnicas durante el período de producción de su cultivo y hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

La ayuda será del 70 % del coste del servicio, con un máximo de 700 euros por agricultor, cuando la ADF tenga hasta 25 miembros, y disminuirá proporcionalmente cuando el número de socios pertenecientes a la misma entidad sea superior a este número.

2. Ayudas para adquisición por el beneficiario del material de técnicas de control que puedan suponer una innovación y mejora en las técnicas de control de organismos nocivos que ataquen a los cultivos del programa de 50 euros por agricultor.

Esta ayuda sólo será concedida una vez que sean atendidas las solicitudes de ayuda del apartado primero.

3. Aquellos agricultores que pertenezcan a una ADF cuyos miembros recibiesen subvención, en dicha ADF, en las anteriores convocatorias de las correspondientes órdenes de este tipo de ayudas verán reducida su subvención en un 5 % por año percibido de ayuda del importe establecido según el número 1 de este artículo.

4. En todo caso, será de aplicación el artículo 3 Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre), en el que se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro, por dicho régimen, a una única empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 15.000 euros durante cualquiera periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Solicitudes

1. Se podrán presentar las solicitudes a través de una entidad colaboradora o directamente por el propio miembro de agrupación de defensa fitosanitaria que no firme el convenio.

2. Las solicitudes se formularán, en cada caso, conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos I (procedimiento MR445B) y II (procedimiento MR445C) de esta orden e irán acompañadas de la documentación complementaria que se establece en los apartados correspondientes de esta orde y en los propios anexos.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de ambos procedimientos, MR445B y MR445C, requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante, en caso del anexo I, o de la persona que represente a la entidad colaboradora, en caso del anexo II. De este modo, los modelos de solicitud normalizados que se adjuntan incluyen una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, la persona interesada estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras reflejadas en esta orden.

2. La presentación de las solicitudes por medio del anexo I (procedimiento MR445B) y del anexo II (procedimiento MR445C) que se adjuntan por las personas interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A los dos modelos de solicitudes, anexo I (procedimiento MR445B) y anexo II (procedimiento MR445C), se acompañarán los documentos y las informaciones que se establece en los apartados correspondientes de esta orden y en los propios anexos, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se hubiesen presentado o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galiza, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impostas, en su caso.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que la persona solicitante del procedimiento MR445B interesada, miembro de una ADF, pudiese presentar con el anexo I para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiese solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención la documentación, original o compulsada, que se indica:

a) Copia del DNI del solicitante (en caso de no autorizar la consulta de los datos de indetidad), si el solicitante fuese una persona física, o del NIF (en caso de no autorizar su verificación a través del servicio de interoperabilidad), si se trata de una persona jurídica.

b) Documento justificativo del correspondiente código de explotación agraria (CEA) y/o código de explotación vitícola (CODEV), sólo en caso de explotación agraria con esta actividad.

c) Estatutos y documentación de constitución de la ADF a la que pertenece y reglamento de régimen interno (sólo en el caso de que la ADF no haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 5 de esta orden con la Consellería del Medio Rural y del Mar).

d) Justificación de haber revisado o solicitado la revisión de su maquinaria de tratamientos, en el marco del programa de revisión y control de maquinaria de tratamientos de productos fitosanitarios.

e) Factura proforma del gasto previsto, tanto en el presupuesto del servicio que le va a prestar la ADF como en el gasto en material previsto para la ejecución de las actuaciones de técnicas de control.

f) Programa de actuación a ejecutar en su explotación como miembro de la ADF, sólo en el caso de que la ADF no haya firmado el convenio a que se refiere el artículo 5 de esta orden con la Consellería del Medio Rural y del Mar, con el protocolo de actuación para el control fitosanitario previsto para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, incluyendo la relación de parcelas, cultivos, fecha de inicio y finalización del programa, cronograma de visitas y otras acciones de asesoramiento, así como la documentación justificativa de cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 1.b) y c) de dicho artículo.

2. Para el reconocimiento como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas para agricultores miembros de agrupación de defensa fitosanitaria, procedimiento administrativo MR445C y para la firma del convenio a que se refiere el artículo 5 de esta orden, la ADF deberá adjuntar, junto con el anexo II, a la Dirección General de Producción Agropecuaria, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Copia del NIF (en caso de no autorizar su verificación a través del servicio de interoperabilidad).

b) Copia del DNI de la persona que la representa (en caso de no autorizar la consulta de sus datos de identidad).

c) Documento de constitución de la ADF y su inscripción en el registro correspondiente.

d) Copia del reglamento de régimen interno y una memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, con sus objetivos, presupuesto pormenorizado, plazo de ejecución (indicando las fecha de comienzo y fin del programa), relación de los/as agricultores/as posibles beneficiarios/as de las ayudas y un resumen de la superficie de cada uno de los cultivos a que se vaya a dar servicio, así como la documentación justificativa de cumplir los requisitos a que se refieren los apartados 1.b) y c) del artículo 5.

3. Presentación de la documentación complementaria.

a) La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

b) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 10. Tramitación y resolución

1. El órgano de instrucción de los dos procedimientos, MR445B e MR445C, será la Dirección General de Producción Agropecuaria

2. La conselleira del Medio Rural y del Mar resolverá sobre las solicitudes presentadas en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden, a propuesta del órgano instructor del procedimiento, previa validación de las solicitudes por un órgano colegiado, presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, con competencias en la materia e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Se resolverán favorablemente todas las solicitudes de ayuda (procedimiento MR445B) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 6 de esta orden, así como las solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora (procedimiento MR445C) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

5. En el caso de que se supere el crédito destinado a estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo de la ayuda entre los beneficiarios de la subvención, según se establece en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

6. Después de la notificación de las ayudas a los beneficiarios, estos dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, entendiéndose que, en caso de no hacerse comunicación alguna por parte del beneficiario, se considerará tácitamente aceptada.

7. Tanto en la resolución como en la notificación se hará constar expresamente la sujeción de estas ayudas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre), según lo establecido en su artículo 6, y con la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 11. Anticipos

1. Excepcionalmente, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, que deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario marcando la casilla correspondiente en el anexo I.

2. La concesión de los anticipos estará condicionada, en todo caso, a las condiciones especificadas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, el régimen de garantías será el especificado en los artículos 65 y siguientes del citado decreto.

Artículo 12. Justificación de las ayudas

1. La fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas será el 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. Una vez realizadas las inversiones y la ejecución de las actuaciones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización del programa en lo que respecta a su explotación, por escrito por cualquiera de los medios previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a más tardar el 30 de octubre del año de la convocatoria.

3. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido, tales como facturas pagadas, así como un informe final de las actuaciones técnicas de la ADF en la explotación del solicitante.

4. La justificación del gasto realizado deberá hacerse adjuntando las correspondientes facturas. Para justificar el pago, en caso de que las inversiones no superen los 1.000 €, según el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bastará con adjuntar la factura con el recibí por parte del proveedor, sello y/o firma y NIF de quien firma el recibí. En caso contrario deberán adjuntarse las correspondientes transferencias bancarias que justifiquen el pago efectuado.

5. Una vez comprobada la ejecución de las actuaciones, los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

6. En el caso de haberse firmado el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 5 de esta orden y en un plazo no superior a 4 meses desde la presentación de la justificación de las actuaciones, la entidad colaboradora será la destinataria, en una cuenta habilitada a tal efecto, de los importes de las ayudas de los agricultores miembros de la ADF beneficiarios de éstas. Una vez hecha la distribución de fondos entre los agricultores, la entidad colaboradora procederá a acreditar estos pagos con las correspondientes copias de las transferencias bancarias, o documentos en los que se haga constar el recibí por parte de los agricultores, de los fondos liberados a su nombre, que aportarán, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, preferentemente en sus delegaciones provinciales.

7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano instructor del procedimiento, será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 45 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones.

Artículo 13. Compromisos

1. Los/as agricultores/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán permanecer en la ADF hasta la finalización de las actuaciones previstas en el programa y como mínimo hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Los/las agricultores/as beneficiarios/as deberán conservar durante cinco años toda la documentación técnica y económica justificativa de las ayudas.

3. Los/las agricultores/as beneficiarios/as deberán colaborar con los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias de la Consellería del Medio Rural y del Mar desde la fecha de inicio del programa, poniendo a su disposición el cuaderno de campo de su explotación, que deberán tener al corriente tal como establece la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero (BOE de 19 de febrero), así como en el seguimiento de la evolución e incidencia de las plagas y en la ejecución de los programas oficiales de sanidad vegetal.

Artículo 14. Concurrencia y acumulación de ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas referidas a las mismas inversiones.

2. Además de lo previsto en esta orden respecto de la declaración a presentar con la solicitud de ayuda, los/las beneficiarios/as presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los/las beneficiarios/as de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, así como las incidencias detectadas en las labores de seguimiento efectuadas por los responsables de la gestión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda, así como los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

Les será de aplicación a los/as beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 20. Normativa

En estas ayudas será de aplicación la siguiente legislación:

1. El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24 de diciembre).

2. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica.

Edificio Administrativo San Caetano.

San Caetano s/n.

15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

O a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Sección 2ª. Convocatoria para el año 2015

Artículo 22. Objeto

Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2015 de las ayudas para los agricultores miembros de las agrupaciones que desarrollen programas de defensa fitosanitaria, según las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 23. Presentación de solicitudes

Tanto las solicitudes de ayuda (anexo I) como las solicitudes de reconocimiento como entidad colaboradora (anexo II) para la convocatoria del año 2015 se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Artículo 24. Financiación para el año 2015

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2015 con un presupuesto de 213.261,10 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 12 22 713E 7701 (proyecto económico 2009 01301) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, sin perjuicio de poder utilizar otras cuantías disponibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de la directora general de Producción Agropecuaria

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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