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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23360

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a la convocatoria y a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2015 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, así como en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se destina en la partida presupuestaria 05 22 131A 162.04 la cantidad de 21.479,00 euros para la ayuda del Programa de atención de personas discapacitadas del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria y a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2015 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, las cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Segundo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, ambos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2015

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO
Convocatoria y criterios de reparto del fondo de acción social 2015

1. Ámbito personal y beneficiarios.

1.1. Podrán solicitar las ayudas los funcionarios de carrera e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

El personal referido en el párrafo anterior deberá estar, en el plazo de presentación de las solicitudes, en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos y tener destino en esta comunidad autónoma, así como reunir los restantes requisitos exigidos por el presente programa de atención de personas discapacitadas del fondo de acción social.

1.2. También pueden solicitar la ayuda aquellas personas que prestaran servicios como funcionarios interinos de la Administración de justicia en esta comunidad autónoma durante el período comprendido entre el final de la acción social del año pasado (día 4.5.2014) y la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

1.3. Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los solicitantes con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 % que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

b) Los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, tengan bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

En caso de que el beneficiario tenga bajo su dependencia directa y legal, y viviendo a sus expensas, más de una persona que cumpla los requisitos anteriores, percibirá la ayuda para cada una.

1.4. En el supuesto de que dos personas tengan la condición de beneficiarios respecto del mismo causante, sólo una de ellas tendrá derecho a la ayuda.

1.5. La percepción de las ayudas de este fondo de acción social es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra administración u organismo oficial o empresa privada.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Solicitud y formas de presentación.

3.1. Formulario electrónico de solicitud e identificación del solicitante.

Las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente el formulario electrónico de la solicitud a través de la OPAX (oficina virtual del personal de la Administración de justicia), en la dirección web: opax.xunta.es, para lo cual están habilitadas dos modalidades de identificación:

a) Si se dispone de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro), se podrá acceder con este y su correspondiente clave.

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante su usuario y contraseña. Para el caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que este no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX a estos efectos.

3.2. Cumplimentación de la solicitud.

Una vez realizada la identificación, el solicitante deberá seleccionar en la OPAX a opción correspondiente al fondo de acción social y cubrir todos los campos.

La solicitud será única por solicitante, y en el caso de existir más de una persona causante, deberán introducirse en aquella los datos de cada una de ellas.

El sistema precargará, en su caso, datos de anteriores convocatorias, que el usuario deberá convalidar o modificar.

Después de llenar la solicitud, esta se grabará provisionalmente como borrador. El dicho borrador podrá ser consultado, modificado o eliminado, pero no será válido para su presentación.

La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá convalidar la solicitud, momento a partir del cual no se podrá ni modificar ni eliminar.

3.3. Forma de presentación.

Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud de la siguiente forma:

a) Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos, así como el personal interino que esté prestando servicios en el momento de presentar su solicitud, realizarán la firma de la solicitud y la presentación de esta de forma telemática, para lo cual harán uso del certificado de empleado público o de otro certificado digital reconocido. El sistema asignará un número y sello de tiempo que acreditará la presentación, siendo posible obtener del sistema un justificante de esta.

b) Las personas solicitantes que no se encuentren trabajando y cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 1.2 y 1.3 de la presente convocatoria tendrán dos opciones: o bien podrán firmar y presentar su solicitud electrónicamente, empleando un certificado digital reconocido de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado a) anterior; o bien, podrán realizar la presentación imprimiendo el formulario convalidado de la solicitud, que deberá ser firmado y registrado, junto con la preceptiva documentación complementaria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Presentación de la documentación justificativa.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación justificativa que se indica en el apartado 3.5. En el momento de la cubrición de la solicitud, y para cada causante, el programa informará de la documentación requerida, así como de si ésta se encuentra ya en el poder de la Administración, supuesto en que el solicitante estará exento de su presentación, excepto en lo previsto en el apartado 3.5.

En el caso de presentación electrónica de la solicitud, la documentación justificativa deberá presentarse también telemáticamente, para lo cual los documentos se deberán adjuntar escaneados en formato pdf antes de la validación de la solicitud, sin que se admita ningún otro formato. Una vez convalidada la solicitud, la documentación no podrá ser modificada.

En el caso de presentación de la solicitud en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberá acompañar la documentación justificativa original o la copia compulsada.

3.5. Relación de la documentación justificativa.

a) Certificación del organismo competente que acredite la discapacidad del solicitante, cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas del solicitante, así como el grado de la misma. No será necesario adjuntar esta certificación en caso de que se hubiese presentado en convocatorias anteriores, siempre que tenga carácter definitivo y figure precargada en el formulario de la solicitud. En caso de que tenga carácter provisional, no será necesaria su presentación si la fecha de valoración provisional está vigente en el último día del plazo de presentación de solicitudes y figura precargada en el formulario de la solicitud.

b) En caso de que el causante de la ayuda sea el cónyuge, un ascendente de primer grado por consanguinidad o afinidad o un hijo, y que sea la primera vez que se solicita la ayuda, que se hubiesen producido cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria o que no figure precargada en el formulario de la solicitud, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

c) En caso de que el casusante de la ayuda sea la pareja de hecho, y de que sea la primera vez que solicita esta ayuda, que se hubiesen producido cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria o que no figure precargada en el formulario de la solicitud, el solicitante deberá presentar certificación positiva de estar inscrito como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

d) Si el causante de la ayuda es una persona tutelada, el solicitante deberá acreditar su tutela.

e) Si el causante de la ayuda es el cónyuge, pareja de hecho, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas, copia del DNI de la persona discapacitada, de no figurar precargada en el formulario de la solicitud.

f) Si el causante de la ayuda es cónyuge, pareja de hecho, ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o personas tuteladas, certificado de convivencia y empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figuren la persona discapacitada y el solicitante.

Carecerán de validez los documentos acercados con enmiendas o tachaduras.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, de acuerdo con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, por el que la ocultación de datos, la falsedad en la documentación suministrada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. Asimismo, no se podrá acceder a ningún tipo de ayuda durante el tiempo que determine la Comisión de Acción Social atendiendo a la gravedad de los hechos, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

4. Procedimiento y resolución.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y calificación.

Para comprobar la veracidad de los documentos allegados, se le podrá requerir a cualquier solicitante que presente las certificaciones que se consideren oportunas.

Los requisitos y condiciones familiares y personales se entenderán referidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. En el Diario Oficial de Galicia se publicará el anuncio de la resolución de admisión o exclusión provisional de las solicitudes. Por causa del carácter personal de los datos vinculados a éstas, el acceso por parte de la persona interesada a la información relativa a la admisión o exclusión provisional de su solicitud se realizará a través de la OPAX con su certificado digital reconocido o usuario y contraseña, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1, letras a) y b), de esta convocatoria.

4.3. La publicación en el Diario Oficial de Galicia producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos de la exclusión provisional.

La presentación de estas reclamaciones y/o la subsanación o presentación de documentación justificativa, se hará de la misma forma que la solicitud original: a) en el caso de solicitudes tramitadas electrónicamente, aportando a través del programa la documentación precisa en formato pdf y firmando electrónicamente la solicitud de subsanación; b) en el caso de presentación de la solicitud en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, descargando el formulario de reclamación y presentándolo, junto con la documentación correspondiente, en cualquiera de estos registros o lugares.

4.4. El anuncio de la resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El acceso, por parte de la persona interesada, a la información relativa a la concesión o denegación de la ayuda, así como a la relativa al importe adjudicado, se realizará a través de la OPAX con su certificado digital reconocido o usuario y contraseña, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1, letras a) y b), de esta convocatoria.

4.5. Cualquier interpretación, aclaración o duda con respeto al contenido del presente anexo será resuelta por la Comisión de Acción Social, integrada por un miembro de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Justicia y un número igual de representantes de la Administración.

4.6. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las mismas. Si en el plazo establecido no se resuelve la solicitud, se entenderá rechazada.

4.7. Contra la resolución definitiva de la Dirección General de Justicia, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la citada resolución.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo, habida cuenta del grado de discapacidad:

– Del 33 % al 64 %: 300 €.

– Del 65 % al 74 %: 600 €.

– Del 75 % en adelante: 1.200 €.

La Comisión de Acción Social podrá modificar el anterior reparto cuando por culpa del número de instancias presentadas, el presupuesto establecido para esta ayuda no sea suficiente para la aplicación de los importes acabados de señalar, de tal manera que estos importes se verán reducidos proporcionalmente hasta que el montante global de las solicitudes aprobadas no supere el importe de 21.479,00 euros establecido para esta ayuda.

Asimismo, las cantidades asignadas se podrán ver incrementadas proporcionalmente, hasta alcanzar el importe máximo de 21.479,00 euros, si el número de solicitudes aprobadas lo permite, de conformidad con el límite previsto en la Ley 1/2012.

La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

6. Ayudas de años anteriores.

Las ayudas denegadas en años anteriores que como consecuencia de resolución judicial o administrativa hayan sido acogidas favorablemente se pagarán con cargo al presente fondo de acción social.