El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su reunión del día 10 de abril de 2015, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2015).
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero
Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de reavales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar el acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2015), y se procede su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados, en las entidades financieras, se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015.
En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Dotación presupuestaria
Se dotarán provisiones por importe máximo de 500.000 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 08.A1.741A.8900) del ejercicio 2015.
Dichas provisiones se calculan aplicando el 25 % sobre el importe máximo de los reavales que conceda el Igape ante las sociedades de garantía recíproca que suscriban el convenio firmado al efecto, en el período de vigencia, que se establece en 2.000.000 de €, respetando junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que para el año 2015 es de 500.000.000 de € de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2015
Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
Bases reguladoras del Programa de apoyo al acceso a la financiación
operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas
mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción
Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca gallegas y las entidades
financieras adheridas (Re-solve)
El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial apoyando las pequeñas y medianas empresas.
En los últimos tiempos las dificultades para acceder a la financiación se convirtió en el principal problema de muchas pymes, detectándose el incremento de las exigencias de garantías por parte de las entidades financieras, como uno de los principales obstáculos. En este sentido, el Igape optó en los últimos años por apoyar, mediante ayudas en forma de garantía, el acceso al crédito, mediante líneas específicas que las refuercen ante las entidades financieras.
Teniendo en cuenta, además, que la principal causa que mueve a las pymes a solicitar crédito, son las necesidades de liquidez para la financiación de su activo corriente, parece conveniente continuar con los apoyos prestados por el Igape a través del Plan Re-solve, desde el año 2009, de apoyo al acceso a la financiación operativa. En esta línea se propone este nuevo apoyo del Igape consistente en el reaval del 25 % ante las sociedades de garantía recíproca gallegas, como principales agentes prestatarios de avales financieros.
Este programa del Igape para el apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pymes, necesitará de la instrumentación de un convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.
La convocatoria del programa deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape.
La tramitación de estos reavales excluye la concurrencia competitiva con base a lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez, sobre todo en la actual situación de dificultades en la economía con especial incidencia en las pymes. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.
Artículo 2. Beneficiarios del programa de apoyo
2.1. Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.
2.2. En aplicación del artículo 51.b) de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, los solicitantes quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, deberán cubrir en el formulario telemático de solicitud la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
2.3. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser consideradas empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.
Artículo 3. Actividades incentivables
Se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
Artículo 4. Condiciones y requisitos
Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, Seguridad Social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamo destinados a la misma finalidad que venzan durante el ejercicio 2015.
Artículo 5. Características de las operaciones de financiación
5.1. Modalidad:
Préstamo.
5.2. Importe:
El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 €. El importe mínimo atendible será de 3.000 €.
5.3. Plazo:
El plazo de vigencia podrá ser de hasta 7 años, incluidas unas carencias de un máximo de dos años.
Artículo 6. Tipos de interés y comisiones
6.1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen de la siguiente manera:
Tipo de referencia: será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales.
El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
6.2. Si el euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.
6.3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
6.4. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,5 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez finalice su relación con la SGR.
6.5. La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garantía recíproca adheridas al convenio, por el 100 % del riesgo.
6.6. Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detractar liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración, que sumados al reaval del Igape no podrán superar el 75 % del riesgo asumido por la SGR.
Artículo 7. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite
7.1. Ayuda en forma de garantía.
Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía del 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.
7.2. Compatibilidad.
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.
La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
7.3. Límites.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones
8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
8.2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
8.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8.4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 9. Tramitación de las solicitudes
9.1. Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
Una vez cubierto el formulario, este pasará a disposición de la entidad financiera y SGR, en la extranet de entidades colaboradoras, y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante, que a título informativo se adjunta como anexo I a estas bases. En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en el caso de que este apruebe la operación financiera. A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).
9.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición del interesado su servicio de asistencia técnica a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.
Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
9.3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en el caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado el reaval al Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del formulario en la extranet de las entidades colaboradoras. En el caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad financiera sólo comunicará su denegación.
La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario.
9.4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) , siendo esta vía telemática obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.
9.5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la solicitud del anexo II.
9.6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo I); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo II entregado al Igape según se indicó anteriormente.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.
9.7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9.8. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la entidad financiera les comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).
9.9. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
9.10. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en el Igape, por parte de la entidad financiera, la SGR deberá manifestar su posición a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) . Posteriormente, el Igape comunicará, a través de este mismo canal, a la sociedad de garantía recíproca correspondiente y a la entidad financiera la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda en forma de garantía. Dicha comunicación, autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.
Artículo 10. Resolución
10.1. Una vez que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.
10.2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y su plazo de vigencia y carencia, así como la ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR.
10.3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.
10.4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es . El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.
Artículo 11. Notificación, silencio administrativo y recursos
11.1. El Igape le notificará al solicitante y le comunicará a la entidad financiera y a la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
11.2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.
11.3. Será causa de denegación de la operación la falta de comunicación por la SGR de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.
Artículo 12. Publicación
12.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.
12.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.
12.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el Registro Español de Ayudas de Minimis en el Sector Pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.
Artículo 13. Formalización de la operación financiera
13.1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la entidad financiera y a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es) , de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.9.
13.1.1. La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.
13.1.2. En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, deberán mencionarse, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras, no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.
13.1.3. En el supuesto de que la resolución de concesión que en su caso se dicte, contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse uno anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.
13.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.
13.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo, o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.
Finalizado dicho plazo sin que se formalizara o adaptara, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.
13.4. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.
Artículo 14. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape
14.1. En el caso de falta de pago por parte del titular del préstamo y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos lo establecido en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras.
14.2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.
14.3. Una vez que la operación resultara fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia en los treinta días naturales siguientes. El Igape reconocerá cada mes las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.
14.4. Las sociedades de garantía recíproca se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape según lo establecido en el apartado siguiente.
14.5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados. Este importe deberá ser ingresado en el Igape al final de cada año, en la cuenta que este designe. Si la SGR se adjudica en pago de deudas, bienes o derechos con la intención de venderlo a un tercero, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, las SGR reembolsarán al Igape la parte de los importes obtenidos en la transmisión de los citados bienes a un tercero que le corresponda al Instituto proporcionalmente al reaval del 25 % del principal, al final de cada año y en la cuenta que el Instituto señale.
Artículo 15. Información periódica. Custodia de la documentación
15.1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, si es el caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, de ser el caso, importe considerado fallido.
15.2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval, la que refleja las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.
Artículo 16. Modificaciones
16.1. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.
16.2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación sólo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica.
16.3. La Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar las modificaciones de la resolución relativas al importe y características del préstamo atendible, importe reavalado y titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que la modificación no perjudique a terceros y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.
El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y, específicamente, de la operación subsidiada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.
En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.
16.4. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.
16.5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.
16.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
Artículo 17. Reintegros, incumplimientos y sanciones
17.1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario del componente de ayuda del reaval concedido con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora generados desde el pago, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento parcial:
– Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de manera proporcional a los destinos del préstamo dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la cantidad correspondiente al componente de ayuda del reaval, en dicha proporción.
b) Incumplimiento total:
– Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos del préstamo supone un importe de préstamo atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberán reintegrarse todas las cantidades abonadas, en concepto de componente de ayuda del reaval y sus intereses de demora.
– Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.
– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas.
17.2. Procederá el reintegro, total o parcial, por parte de las sociedades de garantía recíproca de la compensación devengada a su favor según el artículo 21 de estas bases, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración, respecto de las características y tipo de interés y comisiones de la operación de préstamo.
17.3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.
17.4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.
Artículo 18. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento
Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.
Artículo 19. Control
Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
El Igape requerirá a las SGR, en base a técnicas de muestrario, copia de las escrituras o pólizas de préstamo avaladas y, en su caso, al beneficiario y/o entidad financiera la remisión de los justificantes de los destinos del mismo, comprobándose a estos efectos por el Igape uno mínimo del 10 % de los expedientes con ayudas aprobadas.
Artículo 20. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras
20.1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el cual se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la inversión de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaboraran con el Instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado para el efecto, en estas bases y en sus anexos.
Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.
20.2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo III a estas bases. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.
20.3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV a estas bases.
Artículo 21. Compensación a la SGR
El Igape abonará a las sociedades de garantía recíproca colaboradoras en este programa en concepto de compensación de las establecidas en los artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, un 2 % del principal de los préstamos formalizados que cuenten con resolución de concesión del Igape. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esa aportación.
Artículo 22. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-Terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es
Artículo 23. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, del Reglamento de avales del Igape; en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican; en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto de 2009 (DOG núm. 173, de 3 de septiembre); en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.