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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 22 de junio de 2015 Pág. 24797

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de junio de 2015 por la que se modifica la autorización del centro privado Aula Estudio, del municipio de Vigo.

El representante de la titularidad del centro privado Aula Estudio, del municipio de Vigo (Pontevedra), solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Instalaciones de Telecomunicaciones y de un CM Sistemas Microinformáticos y Redes; y la autorización del CM Gestión Administrativa y del ciclo formativo de grado superior (CS) Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero

1. Suprimir el CM de Instalaciones de Telecomunicaciones y un CM de Sistemas Microinformáticos y Redes, en el centro privado Aula Estudio.

2. Autorizar el CM de Gestión Administrativa y el CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Aula Estudio.

Código: 36024392.

Domicilio: c/ Santa Marta Interior, s/n.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Aula Estudio Formación Práctica, S.L.

Composición resultante:

• 1 CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

Segundo

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria