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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 25 de junio de 2015 Pág. 25146

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2015 por la que se aprueba el Plan de gestión de la centolla y del buey 2015-2016.

Hechos.

Tanto la centolla (Maja brachydactyla) como el buey (Cancer pagurus) son dos especies de crustáceos decápodos presentes en las costas de Galicia y capturadas mayoritariamente por la flota artesanal que trabaja con aparejos de enmalle (miños mayoritariamente), aunque es necesario subrayar que cobra una especial importancia, en el conjunto de descargas efectuadas por la flota artesanal, la especie centolla.

Para ambas especies, más del 70 % de las descargas proceden de la flota que trabaja con miños, mientras que el resto es realizado por embarcaciones que pescan con trasmallos, nasas y raeiras. Tradicionalmente, el período de veda anual de estas especies fue establecido de manera coincidente en el tiempo.

La gestión de la pesquería de estas especies de crustáceos decápodos debe basarse en el ciclo vital de cada una de ellas. Son especies migratorias que realizan desplazamientos a zonas más profundas para aparearse y, posteriormente, regresan a zonas menos profundas para realizar la puesta. En el caso de la centolla, los individuos adultos migran hacia zonas más profundas para aparearse durante los meses de septiembre y octubre. Durante los meses de diciembre y enero regresan hacia la costa. Las hembras de centolla presentan dos períodos de puesta a largo del año. El primero y más importante se produce entre los meses de febrero y junio, y en él se alcanzan los valores máximos de hembras ovadas (>25 %). El segundo período de puesta ocurre en el mes de septiembre, justo al inicio del otoño. Este período es mucho más corto que el de la primavera, y ya para el mes de octubre el porcentaje de hembras ovadas disminuye hasta el 10 %.

El ciclo migratorio del buey en las aguas gallegas es menos conocido, aunque muy semejante al de la centolla, sólo que el buey es menos abundante en nuestras costas, además de ser capturado a mayores profundidades. Esta especie no es objeto de una pesquería específica, sino que constituye una especie acompañante capturada con artes que tienen como objeto la captura de otros crustáceos o bien en el caso de artes multiespecíficas.

A lo largo de los últimos años se demostró que la veda de la centolla, cuando incluye meses en los que el número de hembras ovadas es elevado, puede ayudar a aumentar la biomasa reproductora y a regular la pesquería, siempre y cuando se establezcan cupos diarios de captura en el período posterior a la veda que eviten la concentración de las capturas y la consecuente caída de los precios en el inicio de la campaña extractiva.

El particular comportamiento reproductivo y las cambiantes condiciones ambientales del medio marino son los responsables de las fluctuaciones anuales en la actividad de la flota, que concentra su actividad durante los meses de noviembre y diciembre, período de máximos rendimientos (54 % del total de la centolla capturada en el conjunto de la campaña). La variabilidad interanual en la abundancia del recurso hace necesario que la pesquería de la centolla en aguas gallegas sea abordada mediante un modelo de gestión adaptativa, con planes anuales que deberán basarse en la información obtenida del desarrollo de la actividad extractiva de los años precedentes.

Para la elaboración del nuevo plan de gestión de la centolla y del buey se recibieron propuestas de la Federación provincial de cofradías de pescadores de A Coruña, de la Federación provincial de cofradías de pescadores de Lugo y de la Federación provincial de cofradías de pescadores de Pontevedra.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el uso del arte nasa para centolla en los artículos 134 a 137 (inclusive).

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el Plan de gestión de la centolla y del buey bajo los siguientes términos y condiciones.

1º. Ámbito de aplicación.

Aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que, teniendo puerto base en otras comunidades autónomas, tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.

2º. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 6 de junio de 2015 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2016, que se fijará en el correspondiente plan de gestión que se publicará antes de la siguiente veda.

3º. Período de veda.

El período de veda para el año 2015 queda establecido como sigue:

– En la provincia de Pontevedra, desde cabo Corrubedo hasta A Guarda: del 6 de junio hasta el 7 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

– En la provincia de A Coruña, desde cabo Corrubedo hasta cabo Estaca de Bares: del 21 de junio hasta el 14 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

– En la provincia de Lugo desde cabo Estaca de Bares (incluyendo la ría de O Barqueiro) hasta el río Eo: de 30 de junio hasta el 28 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Por lo tanto, en estos períodos queda expresamente prohibida la captura de la centolla y del buey por medio de cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de centolla y buey con nasas deberán retirar éstas de su calado y llevarlas a puerto.

En el ámbito de este plan, mientras no estén abiertas todas las zonas, las embarcaciones con puerto base situado en una zona cerrada no podrán desplazarse para realizar labores de pesca a una zona abierta.

4º. Especies.

Las especies de captura objeto de este plan serán la centolla (Maja brachydactyla) y el buey (Cancer pagurus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

5º. Artes de pesca.

Se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 54 del citado Decreto 15/2011, de 18 de enero, que establece la utilización de la arte del miño durante todo el año, salvo en el período de veda de alguna especie o zona. No se podrá pescar, en ningún caso, por dentro de las líneas de referencia señaladas en el anexo II, salvo en el período de veda de la centolla y buey, que deberá emplearse por fuera de las líneas de referencia del anexo I.

Asimismo, y en relación al uso de la arte de la raeira, en el artículo 58 apartado 3, establece que, en la época de veda de la centolla y del buey, no se podrá pescar con raeira por dentro de las líneas de referencia del anexo I.

Las características y el número máximo de nasas permitido para la captura de centolla vienen establecidas en los artículos 134 y 135 del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

6º. Cupos máximos diarios de captura y desembarco.

El cupo máximo será de 35 kg por barco y día, al cual se le añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo.

7º. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

8º. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita lograr los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

9º. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de pesca fresca.

10º. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar