Procedimiento ordinario 952/2014
Procedimiento de origen: /
Sobre ordinario
Demandante: Carlos Sanda Espiñeira
Abogada: Mónica Seijo Muíño
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, A.P.O. Infraestructuras, S.L., administración concursal
Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 952/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Sanda Espiñeira contra el Fondo de Garantía Salarial, A.P.O. Infraestructuras, S.L., administración concursal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Carlos Sanda Espiñeira contra la entidad A.P.O. Infraestructuras, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad A.P.O. Infraestructuras, S.L. y a su administración concursal a que abone a la demandante la cantidad de 275,12 euros líquidos, correspondientes a la mensualidad de agosto de 2013 y 1.457 euros brutos devengados por horas extras realizadas entre julio y septiembre de 2013 y 608,29 euros brutos, la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2013, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa A.P.O. Infraestructuras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.
Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 4 de junio de 2015
La secretaria judicial