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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 30 de junio de 2015 Pág. 27370

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5263/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5263/2014 de esta Sección, seguido a instancia de Campus na Nube, S.L. y Tórculo Artes Gráficas, S.A., contra el Fogasa, Randstad Empleo ETT, S.A. Subrogada Laboram-Antes Vedior, Unidixital, S.L., Patricia Iglesias Bermúdez, administración concursal (Fotocopias Maxin, S.L.U., Sra. Sierra Domínguez), Fotocopias Maxim, S.L.U., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta Sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Santiago que la resolución de esta Sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de junio de 2015

La secretaria judicial