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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 1 de julio de 2015 Pág. 27508

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 19 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en la especialidad de Joyería y Orfebrería.

Primero

Se comunica que está abierto el plazo para posibles interinidades o sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en la especialidad de Joyería y Orfebrería.

Especialidad

Titulaciones exigidas por orden preferente*:

Formación complementaria exigida
a todas las titulaciones

Joyería y Orfebrería

(595517)

1. Título superior de Diseño en la especialidad de Producto, plan de estudios LOE.

2. Licenciatura o grado en Bellas Artes.

3. Arquitectura o Ingeniería Industrial o grado en Arquitectura o grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o grado en Ingeniería Mecánica.

4. Otra titulación de licenciatura o grado universitario.

Técnico superior en alguno de los ciclos formativos de grado superior que integran la familia profesional artística de Joyería del arte establecidas por el Real decreto 1297/1995, de 21 de junio (BOE de 15 de septiembre), o título declarado equivalente a los efectos académicos.

* Aunque el baremo sea inferior, las personas que posean la titulación especificada en el punto 1 tendrán preferencia sobre las personas con las titulaciones referidas en los puntos 2, 3 y 4; las personas con alguna de las titulaciones del punto 2 y baremo inferior a las del punto 3 y 4 tendrán preferencia sobre ellas; asimismo, las personas con alguna de las titulaciones del punto 3 y baremo inferior a las del punto 4 tendrán preferencia sobre ellas.

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Haber superado el curso Celga 4 de lengua gallega o tener la convalidación equivalente.

Tercero. Plazo de solicitud

El plazo para presentar la instancia de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16.98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en la cual soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

• A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• De forma telemática, en la dirección: http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado, pudiendo optar por:

– Un pago telemático puro que engendraría un modelo 730 directamente, (en este caso es obligatorio enviar el justificante que se imprime al efectuar el pago).

– O telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y luego tendría que retomarse la operación en la Oficina Tributaria Virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a la disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos del previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial Docente no Universitaria.

Séptimo

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo

El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será el publicado en la fase de concurso de la Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de maestros, entre otros, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 18 de marzo).

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2015

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos