María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1077/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael José García Regueiro, C.T.M. Montajes, S.L. y otros sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rafael José García Regueiro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo, Mutua Gallega, Mutua Fremap, Mutua Intercomarcal, Mutua Ibermutuamur y Mutua Universal Mugenat, Mutua Asepeyo, y frente a las entidades U.T.E. P.R.T.E. Cerceda, Operación y Mantenimiento Energy, S.A., Urbaser, S.A., C.T.M. Montajes, S.L., y Daorje Medioambiente, S.A.U. (Danigal), y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra las mismas articuladas.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo. Así por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la magistrada jueza de este juzgado Pilar Carreira Vidal.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa C.T.M. Montajes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 12 de junio de 2015
La secretaria judicial
