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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 28021

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número 4 de Betanzos

EDICTO (495/2013).

María Patiño Junquera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Avelina Carreira Pérez, Juan Couto Pena y Manuel Freire Carracedo frente a Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L. se ha dictado la sentencia y el auto aclaratorio cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

En Betanzos a 12 de noviembre de 2013.

Vistos por mi, Emma Mourenza Couto, los presentes autos de juicio ordinario, con número 495/2013 seguidos a instancia de Avelina Carreira Pérez, Juan Couto Pena y Manuel Freire Carracedo, representados por la procuradora Sra. Amor Vilariño y bajo la dirección letrada de la Sra. Belloch Fernández en sustitución de la Sra. Freire Díaz contra Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L. en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Avelina Carreira Pérez, Juan Couto Pena y Manuel Freire Carracedo contra Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L. y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de compraventa sobre los inmuebles descritos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución celebrado entre ambas partes el 10 de octubre de 2008, condenando a Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L. a poner en poder y posesión de los demandantes los antedichos inmuebles, mediante la correspondiente entrega de llaves, con el apercibimiento de que, de no verificarlo voluntariamente y de forma inmediata a la notificación de la presente resolución, esta entrega se podrá acordar forzosamente por este juzgado en sede de ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Jueza: Emma Mourenza Couto.

Betanzos, 21 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Amor Vilariño de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento en fecha 12 de noviembre de 2013, en el sentido que se indica, en la parte dispositiva se añade el siguiente párrafo:

«Se impone al demandado, Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L., el pago de las cuotas derivadas del presente proceso».

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Proxectos Asistenciais de Galicia, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Betanzos, 22 de mayo de 2015

La secretaria judicial