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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28197

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1569/2014).

Divorcio contencioso 1569/2014

Procedimiento de origen: divorcio mutuo acuerdo 1569/2014

Sobre: divorcio contencioso

Demandante: Ángel Rodríguez Mouzo

Procuradora: Teresa Rama Rivera

Abogada: Mónica Iglesias Ríos

Demandada: Leiliane Araújo dos Santos

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso seguido a instancia de Ángel Rodríguez Mouzo frente a Leiliane Araújo dos Santos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 311/2015.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2015.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio número 1569/2014, promovido por la procuradora Sra. Rama Rivera, en nombre y representación de Ángel Rodríguez Mouzo, asistido de la letrada Sra. Iglesias Ríos frente a Leiliane Araújo dos Anjos, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Rama Rivera, en nombre y representación de Ángel Rodríguez Mouzo, asistido de la letrada Sra. Iglesias Ríos frente a Leiliane Araújo dos Anjos, mayor de edad, reseñada en autos, declarada en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 12.5.2012 en Santiago de Compostela, inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 110, página 251 por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Leiliane Araújo dos Santos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015

La secretaria judicial