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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 8 de julio de 2015 Pág. 28370

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (DSP 252/2015).

Despido/ceses en general 252/2015

Sobre: despido

Demandante: Rosa María Argibay Piay

Graduada social: Ana Belén Durán Fernández

Demandados: Perfecto Cordo Fernández, Fogasa

Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 252/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Argibay Piay contra la empresa Perfecto Cordo Fernández, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo estimando la demanda interpuesta por Rosa María Argibay Piay frente a la empresa Perfecto Cordo Fernández, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora una indemnización de 9.856,90 euros.

Con intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfecto Cordo Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 15 de junio de 2015

La secretaria judicial