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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 20 de julio de 2015 Pág. 30142

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen las zonas demarcadas por presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes.

El psílido africano de los cítricos, Trioza erytreae Del Guercio, originario de África y ampliamente distribuido en ese continente fue detectado en Europa inicialmente en los territorios insulares de las Azores, Madeira y Canarias. En prospecciones oficiales realizadas durante el año 2014 se detectó la presencia de este organismo nocivo dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en varios ayuntamientos de las comarcas de las provincias de A Coruña y Pontevedra.

La Trioza erytreae Del Guercio es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization), y la enfermedad que transmite, llamada Huanglongbing (HLB), causada por la bacteria Candidatus Liberibacter africanus, está encuadrada en la lista A1 (EPPO, 2014), por lo que ambos son parásitos de cuarentena y por lo tanto sometidos a regulación, y por ello es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

Los síntomas de ataque de Trioza erytreae Del Guercio en las hojas de los cítricos son muy característicos ya que provoca distorsiones y atrofias, formación de agallas y de verrugas que causan la pérdida del color verde y la aparición de clorosis amarillas.

Consideraciones legales y técnicas.

El artículo 14 del Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 198, de 16 de octubre), establece que la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquiera otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, considerando que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en bueno estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

Según el artículo 53 y siguientes de la mencionada Ley 43/2002, de sanidad vegetal, el incumplimiento de las dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador con base en las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas. Según el artículo 19 la adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares procedan a la ejecución de las medidas.

La Trioza erytreae Del Guercio es una plaga incluida en el anexo I, parte A, sección 2 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L núm. 69, de 10 de julio), y la enfermedad que transmite, llamada Huanglongbing (HLB), causada por la bacteria Candidatus Liberibacter africanus, está encuadrada en el anexo I, parte A, sección I de dicha directiva.

La Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Trioza erytreae Del Guercio o psílido africano de los cítricos y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 36, de 23 de febrero).

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Establecer como zonas demarcadas por la existencia de la plaga denominada Trioza erytreae Del Guercio, psílido africano de los cítricos, en la Comunidad Autónoma de Galicia las que se indican en el anexo I y en el listado de ayuntamientos y parroquias afectados del anexo II de esta resolución.

Segundo. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento dentro de las zonas demarcadas:

a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo a los servicios oficiales de sanidad vegetal de su provincia.

b) En el momento en que se detecte la presencia en su explotación o huerto privado del organismo nocivo Trioza erytreae Del Guercio (psílido africano de los cítricos), los afectados deberán realizar los tratamientos fitosanitarios determinados por los servicios técnicos oficiales. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando, a ser posible, las materias activas autorizadas.

c) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la etapa del cultivo, se adecuarán a ella los productos elegidos para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

d) A los viveros situados en zonas demarcadas se les solicitará censo de especies sensibles, datos de origen y fechas de adquisición de las partidas, así como datos de destino en los últimos dos años, para el análisis de la dicha documentación.

e) Se prohibirá el traslado o movimiento de todas las especies sensibles, indicadas en el anexo III, en las zonas demarcadas, así como la comercialización de frutos cítricos con hojas o pedúnculos si estos proceden de la zona demarcada.

f) En el punto de destino final de frutos de cítricos en las zonas demarcadas (centrales hortofrutícolas, centros de almacenamiento y distribución o expedición) las instalaciones tendrán que cumplir un protocolo en materia de higiene de los vehículos de transporte, que consistirá en disponer de una zona para la limpieza de camiones donde se realice una desinfección del vehículo para evitar la entrada de la plaga y la posible dispersión fuera de las zonas demarcadas.

Tercero. Los afectados por el organismo nocivo Trioza erytreae Del Guercio deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria para llevar a cabo las actuaciones que determine la Consellería del Medio Rural y del Mar para la erradicación y control de la plaga.

Cuarto. La localización y extensión de las zonas demarcadas se podrá modificar a medida que se realicen nuevas prospecciones y se detecten nuevos puntos positivos.

Quinto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2015

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Producción Agropecuaria

ANEXO I

Figura 1. Mapa de las zonas demarcadas de Trioza erytreae Del Guercio

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ANEXO II
Listado de ayuntamientos y parroquias afectadas por las zonas demarcadas de Trioza erytreae Del Guercio

Provincia

Comarca

Ayuntamiento

Parroquias

A Coruña

A Barbanza

Boiro

Todas

A Coruña

A Barbanza

Pobra do Caramiñal (A)

Todas

A Coruña

A Barbanza

Rianxo

Todas

A Coruña

A Barbanza

Ribeira

Todas

A Coruña

Fisterra

Cee

A Ameixenda (Santiago), Brens (Santa Baia), Cee (Santa María) y Toba (Santo Adrán)

A Coruña

Fisterra

Corcubión

Todas

A Coruña

Fisterra

Fisterra

Duio (San Vicenzo), San Martiño de Duio (San Martiño) y Sardiñeiro (San Xoán)

A Coruña

Muros

Carnota

Lariño (San Martiño), Lira (Santa María) y Santa Comba de Carnota (Santa Comba)

A Coruña

Muros

Muros

Todas

A Coruña

Noia

Lousame

Todas

A Coruña

Noia

Noia

Todas

A Coruña

Noia

Outes

Cando (San Tirso), Entíns (Santa María), O Freixo de Sabardes (San Xoán), Outes (San Pedro), Roo (San Xoán), San Cosme de Outeiro (San Cosme), Santo Ourente de Entíns (Santo Ourente) y Tarás (San Xián)

A Coruña

Noia

Porto do Son

Todas

A Coruña

O Sar

Dodro

Todas

A Coruña

O Sar

Padrón

Todas

A Coruña

O Sar

Rois

Augasantas (San Vicente), Buxán (San Xoán), Ermedelo (San Martiño), Leroño (Santa María), Oín (Santa María), Rois (San Mamede), Seira (San Lourenzo) y Sorribas (San Tomé)

Pontevedra

Caldas

Caldas de Reis

Todas

Pontevedra

Caldas

Catoira

Todas

Pontevedra

Caldas

Cuntis

Arcos (San Breixo), Couselo (San Miguel), Cuntis (Santa María), Estacas (San Fiz), Piñeiro (San Mamede), Portela (Santa Eulalia) y Troáns (Santa María)

Pontevedra

Caldas

Moraña

Amil (San Mamede), Cosoirado (Santa María), Gargantáns (San Martiño), Laxe (San Martiño), Rebón (San Pedro), Saiáns (San Salvador), San Lourenzo de Moraña (San Lourenzo) y Santa Xusta de Moraña (Santa Xusta)

Pontevedra

Caldas

Pontecesures

Pontecesures (San Xulián)

Pontevedra

Caldas

Portas

Todas

Pontevedra

Caldas

Valga

Todas

Pontevedra

O Baixo Miño

Guarda (A)

Todas

Pontevedra

O Baixo Miño

Oia

Todas

Pontevedra

O Baixo Miño

Rosal (O)

Todas

Pontevedra

O Baixo Miño

Tomiño

Goián (San Cristovo)

Pontevedra

O Morrazo

Bueu

Todas

Pontevedra

O Morrazo

Cangas

Todas

Pontevedra

O Morrazo

Marín

Todas

Pontevedra

O Morrazo

Moaña

Todas

Pontevedra

O Salnés

Cambados

Todas

Pontevedra

O Salnés

Grove (O)

Todas

Pontevedra

O Salnés

Illa de Arousa (A)

Todas

Pontevedra

O Salnés

Meaño

Todas

Pontevedra

O Salnés

Meis

Todas

Pontevedra

O Salnés

Ribadumia

Todas

Pontevedra

O Salnés

Sanxenxo

Todas

Pontevedra

O Salnés

Vilagarcía de Arousa

Todas

Pontevedra

O Salnés

Vilanova de Arousa

Todas

Pontevedra

Pontevedra

Barro

Todas

Pontevedra

Pontevedra

Campo Lameiro

Fragas (Santa Mariña), O Campo (San Miguel) y O Couso (San Cristovo)

Pontevedra

Pontevedra

Cotobade

Almofrei (San Lourenzo), Borela (San Martiño), Carballedo (San Miguel), Tenorio (San Pedro) y Viascón (Santiago)

Pontevedra

Pontevedra

Poio

Todas

Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

A Virxe do Camiño (Virxe do Camiño), Alba (Santa María), Bora (Santa Mariña), Campañó (San Pedro), Cerponzóns (San Vicente), Lérez (San Salvador), Lourizán (Santo André), Marcón (San Miguel), Mourente (Santa María), Pontevedra, Salcedo (San Martiño), Santa María de Xeve (Santa María), Tomeza (San Pedro), Verducido (San Martiño) y Xeve (Santo André)

Pontevedra

Pontevedra

Vilaboa

Cobres (Santo Adrán), Santa Comba de Bértola (Santa Comba), Santa Cristina de Cobres (Santa Cristina) y Vilaboa (San Martiño)

Pontevedra

Tabeirós-Terra de Montes

Estrada (A)

A Estrada (San Paio), A Somoza (Santo André), Barcala (Santa Mariña), Guimarei (San Xiao), Matalobos (Santa Baia), Ouzande (San Lourenzo), San Miguel de Barcala (San Miguel), San Xiao de Vea (San Xiao), Santo André de Vea (Santo André) y Toedo (San Pedro)

Pontevedra

Vigo

Baiona

Todas

Pontevedra

Vigo

Gondomar

Borreiros (San Martiño), Chaín (Santa María), Donas (Santa Baia), Mañufe (San Vicente), Vilaza (Santa María) y Vincios (Santa Mariña)

Pontevedra

Vigo

Nigrán

Todas

Pontevedra

Vigo

Pazos de Borbén

Amoedo (San Sadurniño), Cepeda (San Pedro) y Nespereira (San Martiño)

Pontevedra

Vigo

Redondela

Cabeiro (San Xoán), Cedeira (Santo André), Cesantes (San Pedro), Chapela (San Fausto), Negros (Santo Estevo), O Viso (Santa María), Quintela (San Mamede), Reboreda (Santa María), Redondela (Santiago), Saxamonde (San Román), Trasmañó (San Vicente) y Ventosela (San Martiño)

Pontevedra

Vigo

Vigo

Todas

ANEXO III
Especies sensibles de Trioza erytreae

Vegetales de Casimiroa La Llave, Clausena Burm. f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L., Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y os sus híbridos, excepto los frutos y las sementes.

Especies sensibles de HLB

Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, excluidos los frutos (pero incluidas las semillas).