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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 22 de julio de 2015 Pág. 30674

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4020/2014 MCR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4020/2014 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1216/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Lidia Valeiras Pérez

Abogado: Eugenio Moure González

Procuradora: Beatriz Castro Álvarez

Recurridos: Sergas, Fogasa, Clece, S.A., Maconsi, S.L., administración concursal Maconsi, S.L. (Ricardo José Orban Moreno), administración concursal Maconsi, S.L. (Manuel Elías Pérez Álvarez), administración concursal Maconsi, S.L.l. (Manuela Seguin Nieto)

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4020/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Lidia Valeiras Pérez contra el Sergas, Fogasa, Clece, S.A., Maconsi, S.L., administración concursal Maconsi, S.L. (Ricardo José Orban Moreno), administración concursal Maconsi, S.L. (Manuel Elías Pérez Álvarez), administración concursal Maconsi, S.L. (Manuela Seguin Nieto), sobre cesión ilegal, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en autos 1216/2011, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maconsi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2015

La secretaria judicial