Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30956

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 103/2015, de 15 de julio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2016.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de alguna de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de sustitución por otras que por tradición les sean propias, y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y por coincidir en domingo se sustituyen los días 1 de mayo Fiesta del Trabajo y 25 de diciembre día de Navidad por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas y 24 de junio, día de San Juan, respectivamente.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de quince de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016

Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2016 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.

24 de junio: Día de San Juan.

25 de julio: Día Nacional de Galicia.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se le dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de 2015.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil dieciséis.

Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar