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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31560

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en el curso académico 2015/16 para la implantación del currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La modificación realizada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece una nueva organización de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, estableció el currículo básico de esas dos etapas.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta en ejercicio de las competencias propias de Galicia en el desarrollo de los aspectos básicos regulados a nivel estatal.

En el calendario de implantación derivado del nuevo marco normativo se establece que en el curso escolar 2015/16 se implantarán las modificaciones en el currículo, la organización, los objetivos, los requisitos para la obtención de certificados y títulos, los programas, la promoción y las evaluaciones de educación secundaria obligatoria para los cursos primero y tercero.

Asimismo, las mencionadas modificaciones se implantarán para el primer curso de bachillerato en el curso escolar 2015/16.

Por otra parte, se dictó la Orden de 15 de julio de 2015 por la que se establece la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte dictó el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Teniendo en cuenta este marco normativo, la implantación de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato requiere algunas concreciones que faciliten su comienzo en el curso 2015/16.

De conformidad con lo expuesto, como director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar en los centros docentes, para el curso académico 2015/16, aquellos aspectos organizativos necesarios para la adecuada implantación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El alcance de estas instrucciones se refiere a los cursos primero y tercero de la educación secundaria obligatoria, y primero de bachillerato, según el calendario de implantación previsto en la disposición final primera del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

3. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

CAPÍTULO II
Educación secundaria obligatoria

Artículo 2. Implantación en el curso 2015/16

1. De acuerdo con el calendario de implantación previsto en la disposición final primera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, en el año académico 2015/16 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo de la etapa correspondientes a los cursos primero y tercero.

2. Asimismo, en el año académico 2015/16 se implantarán, en el tercer curso de la educación secundaria obligatoria, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, regulados en el artículo 20 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Artículo 3. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de la educación secundaria obligatoria

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, del 25 de junio, el alumnado cursará en el primer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Geografía y Historia.

3º. Lengua Castellana y Literatura.

4º. Matemáticas.

5º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o la alumna.

3º. Segunda Lengua Extranjera.

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

2. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

3. Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 4 del artículo 13 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

4. El alumnado del primer curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de segunda lengua extranjera. En este caso recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectaran las dificultades, después del informe pertinente de la persona tutora de la etapa o curso anterior, con la colaboración del Departamento de Orientación, en el cual se hará explícito el motivo de la medida adoptada.

En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exento/a.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las madres, los padres o los/las tutores/as legales del alumnado afectado por la medida.

Artículo 4. Materias que debe cursar el alumnado en el tercer curso de la educación secundaria obligatoria

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, el alumnado cursará en el tercer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Física y Química.

3º. Geografía y Historia.

4º. Lengua Castellana y Literatura.

5º. Primera Lengua Extranjera.

6º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Música.

4º. Tecnología.

5º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

6º. Una materia a elegir entre Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

2. Los centros docentes ofrecerán tanto la materia de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como la de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Artículo 5. Organización de la oferta en los centros docentes en primer y en tercer curso de la educación secundaria obligatoria

1. Para constituir grupo de las materias de libre configuración autonómica, o de libre configuración del centro del primero curso, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, y de las materias específicas Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica del tercer curso, se requerirá un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir con un número menor de alumnos o de alumnas, que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o tutores/as legales, de ser menor de edad, podrán optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 6. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento forman parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad y tienen por finalidad facilitar que los alumnos y las alumnas, mediante una metodología específica y una organización de contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcancen las competencias del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En el curso académico 2015/16 los centros docentes podrán organizar los programas en el tercer curso de educación secundaria obligatoria según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

2. Podrá incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en tercer curso de educación secundaria obligatoria en el curso 2015/16, el alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cursado según curso de educación secundaria obligatoria, haber repetido alguna vez en cualquiera de las etapas y no estar en condiciones de tener promoción a tercer curso de educación secundaria obligatoria.

b) Con carácter excepcional, para el alumnado que ha cursado tercer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de tener promoción al cuarto curso. En este caso podrán incorporarse a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir curso.

3. El procedimiento para la incorporación de un alumno o de una alumna al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento es el que sigue:

a) Realizada la evaluación extraordinaria, el equipo docente realizará una propuesta razonada del alumnado que podría incorporarse al programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esa propuesta se concretará en un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, en el que constará la competencia curricular del alumno o de la alumna en cada materia, las dificultades de aprendizaje presentadas, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los motivos por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integre en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Ese informe se trasladará a la jefatura del Departamento de Orientación.

b) La persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación realizará una evaluación psicopedagógica a cada uno de los alumnos y de las alumnas propuestos/as por el equipo docente para incorporar al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. En el informe correspondiente a esa evaluación deben constar, entre otros aspectos, las conclusiones de las reuniones con el profesorado tutor y, si se trata de alumnado menor de edad, con los padres, las madres o tutores/as legales de cada alumno y alumna, para formular la conveniencia de su incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Se dejará constancia escrita de la opinión de los padres, las madres o tutores/as legales respeto de la propuesta formulada.

c) Posteriormente, una comisión formada por el/la jefe/a de estudios, que ejerce su presidencia, la persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación y el/la tutor/a del alumno o de la alumna valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, del padre, la madre o los/las tutores/as legales, realizando una propuesta al/a la director/a sobre la incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

d) Compete al director o a la directora del centro docente elevar la propuesta de autorización sobre la incorporación del alumnado al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al servicio provincial de Inspección Educativa. A la solicitud se le adjuntará la relación de alumnado propuesto y la relación de profesorado que va a impartir cada uno de los ámbitos del programa.

e) El servicio provincial de la Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que cumplan los requisitos establecidos, y que será comunicada a los centros escolares antes del comienzo del curso.

Para la impartición de los ámbitos de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnos/as y no serán, con carácter general, menos de cinco.

4. El currículo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

b) Ámbito científico y matemático, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, y Física y Química.

c) Ámbito de lenguas extranjeras, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos y las alumnas que sigan un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán un grupo ordinario de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

Las materias de tercer curso de educación secundaria obligatoria las cursará el alumnado con su grupo de referencia.

El horario semanal de los tres ámbitos de conocimiento que componen el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será el siguiente:

a) Ámbito lingüístico y social: nueve horas.

b) Ámbito científico y matemático: ocho horas.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: tres horas.

5. Cada grupo de alumnado que integre un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento contará con un profesor/a tutor/a, que tendrá entre sus funciones la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

6. Cada ámbito específico será impartido por un único profesor o profesora, perteneciente a uno de los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro

7. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se concibe desde un enfoque metodológico funcional en el que los contenidos curriculares deben tratarse desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otros posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos, con la colaboración de la persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación, a partir de las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinadas por el/la jefe/a de estudios.

8. La evaluación del alumnado en los ámbitos que conforman el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Esta evaluación será continua y diferenciada, según los ámbitos del programa y las materias.

El alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

El alumnado que acceda a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes de cursos anteriores realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa, y la evaluación será competencia del profesorado que lo imparta, con la colaboración de los departamentos implicados.

Artículo 7. Integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de educación secundaria obligatoria

1. El artículo 18 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, determina que los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento, con la finalidad de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y el primer curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

3. La adopción de esta medida no condiciona todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

4. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del servicio provincial de Inspección Educativa.

CAPÍTULO III
Bachillerato

Artículo 8. Implantación en el curso 2015/16

En el año académico 2015/16 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo de la etapa correspondientes al curso primero de bachillerato.

Artículo 9. Materias que debe cursar el alumnado en el primero curso de bachillerato

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, el alumnado admitido en un centro docente para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades ofertadas.

2. El alumnado cursará en el primer curso y dentro de la modalidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las siguientes materias:

a) Cuatro materias generales del bloque de materias troncales.

b) Dos materias de entre las materias troncales de opción.

c) Lengua Gallega y Literatura.

d) Educación Física.

e) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección.

3. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

4. Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 6 del artículo 30 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

Artículo 10. Organización de la oferta en los centros

1. Los centros deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de materias troncales de las modalidades que se imparten en el centro.

2. Las materias troncales de opción contarán, con carácter general, con un mínimo de cinco alumnos/as para poder ser impartidas.

3. Con carácter general, la impartición de las materias específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos/as.

Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnos o alumnas que, en ningún caso, será inferior a cinco.

4. Las variaciones en el número de alumnos/as necesario para ofrecer alguna materia tendrá siempre carácter extraordinario y precisará la autorización expresa de la jefatura territorial provincial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. La oferta de las materias del bloque de troncales de opción y de materias específicas deberá atender los criterios de demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado en el centro y las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

6. Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia troncal de opción le facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan, o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o la distancia. En cualquier caso, contará con la autorización del padre, de la madre o de la persona que tenga la tutoría legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

7. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en el bachillerato, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, sus madres o los/las tutores/as legales, de ser menor de edad, podrá optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 11. Anulación de la matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de dolencia prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, a la que será necesario adjuntar las justificaciones pertinentes, será resuelta en un plazo de 10 días por la dirección del centro. En el caso de los centros privados, la competencia de dicha anulación le corresponderá al director o a la directora del centro público a que esté adscrito.

CAPÍTULO IV
Materias de libre configuración

Artículo 12. Materias de libre configuración de centro

La oferta de materias de libre configuración de centro precisa la autorización del servicio territorial correspondiente, después del informe de la Inspección Educativa.

A estos efectos, los centros docentes remitirán al servicio territorial a documentación necesaria, que incluirá, por lo menos:

a) Título de la materia.

b) Justificación de su inclusión en la oferta del centro, en atención a su proyecto educativo.

c) Profesorado que la impartirá en el año académico 2015/16.

d) Currículo de la materia, conforme a lo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

CAPÍTULO V
Programaciones didácticas

Artículo 13. Programaciones didácticas

1. Los departamentos didácticos de los centros docentes desarrollarán el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada materia de cada curso que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada materia, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Introducción y contextualización.

b) Contribución al desarrollo de las competencias clave. Concreción que recoja la relación de los estándares de aprendizaje evaluables de la materia que forman parte de los perfiles competenciales.

c) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

d) Concreción para cada estándar de aprendizaje evaluable de:

1º. Temporalización.

2º. Grado mínimo de consecución para superar la materia.

3º. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Concreciones metodológicas que requiere la materia.

f) Materiales y recursos que se vayan a utilizar.

g) Criterios sobre la evaluación, calificación y promoción del alumnado.

h) Indicadores de logro para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente.

i) Organización de las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes.

j) Organización de los procedimientos que le permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

k) Diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

l) Medidas de atención a la diversidad.

m) Concreción de los elementos transversales que se trabajarán en el curso que corresponda.

n) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento didáctico.

ñ) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias y final

Disposición transitoria primera. Recuperación de materias pendientes del curso 2014/15 en la educación secundaria obligatoria

El alumnado de primer y tercer cursos de educación secundaria obligatoria que tenga promoción, con materias pendientes, a segundo y a cuarto curso, respectivamente, podrá recuperarlas en el curso 2015/16 tomando como referencia el currículo establecido en el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Normas de aplicación para el alumnado que inició sus estudios de bachillerato según lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. El alumnado que en el año académico 2015/16 tenga que repetir el primer curso de bachillerato cursará sus estudios según el currículo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

2. El alumnado que en el año académico 2015/16 tenga que repetir el primer curso de bachillerato y tenga tres o cuatro materias evaluadas negativamente mantendrá las calificaciones de las materias en las que obtuvo evaluación positiva cuando estas calificaciones sean superiores a las obtenidas en esas mismas materias en el año académico 2015/16.

3. En el año académico 2015/16, el alumnado matriculado en el segundo curso de bachillerato que tenga alguna materia pendiente de primero, o con materias del primer curso por cambio de modalidad o por cursar materias en segundo con carácter progresivo que implican la matrícula en la correspondiente materia de primero, será evaluado de éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2008, de 19 de junio.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa