Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31817

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (435/2013).

Myriam de Mata Schick, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, por el presente anuncio en el presente procedimiento seguido a instancia de María Fe Novoa Cuñarro frente a José Platas Caneda, Carmen Rosalía Platas Caneda, Herminia Peregrina Platas Caneda, Juan Carlos Salvador Platas Cuñarro, herencia yacente de María de los Dolores Rodríguez Arias se ha dictado sentencia de fecha 23.6.2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por María Fe Novoa Cuñarro frente a José Platas Caneda, Carmen Rosalía Platas Caneda, Herminia Peregrina Platas Caneda, Juan Carlos Salvador Platas Cuñarro, Roberto Platas Cuñarro y herencia yacende de María Dolores Rodríguez Arias y ha lugar a los siguientes pronunciamientos:

1º. Se condena a José Platas Caneda, Carmen Rosalía Platas Caneda, Herminia Peregrina Platas Caneda, Juan Carlos Salvador Platas Cuñarro, Roberto Platas Cuñarro y herencia yacente de María Dolores Rodríguez Arias a abonar a María Fe Novoa Cuñarro la cantidad de 13.533,26 euros en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta completo pago.

2º. Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, Mª Carmen Bóveda Soto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, lo pronuncio, mando y firmo, dejando definitivamente juzgados los autos en la instancia.

Y encontrándose dicho demandado, José Platas Caneda, Carmen Rosalía Platas Caneda, Herminia Peregrina Platas Caneda, Herencia yacente de María de los Dolores Rodríguez Arias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lalín, 24 de junio de 2015

La secretaria judicial