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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 3 de agosto de 2015 Pág. 32036

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

DECRETO 107/2015, de 9 de julio, sobre la distribución de competencias en la aplicación y control de las normas de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) del año 2003 introdujo el concepto de condicionalidad, que incluía las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal.

Para el período 2014-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas más integradas y que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, establece en el artículo 92 que el cumplimiento de la condicionalidad se aplicará a los beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009; pagos en virtud de los artículos 46 y 47 (ayudas a la reconversión y reestructuración del viñedo y a la cosecha verde, respectivamente) del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la organización común de mercados de los productos agrarios, y por lo que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2011 y (CE) nº 1234/2007; y las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

No obstante, las normas de la condicionalidad no se aplicarán a los beneficiarios que participen en el régimen para los pequeños agricultores a que se refiere el título V del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013. Tampoco se aplicará a la ayuda a la que se refiere el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013 (ayudas para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura).

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y señala los requisitos legales de gestión que deben cumplir los citados beneficiarios.

El Decreto 106/2007, de 31 de mayo, distribuye las competencias en la aplicación y control de la condicionalidad en relación al desarrollo rural y a las ayudas directas de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En vista de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria y nacional, se considera necesario derogar el citado decreto, actualizando los procedimientos y responsabilidades de control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la elaboración de esta disposición se consultaron los diferentes organismos especializados de control de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. O objeto de este decreto es precisar los órganos competentes para desarrollar las funciones de control del cumplimiento de las normas da condicionalidad a las que se refiere el artículo 93 do Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, así como la coordinación de éstas, en el marco de los pagos directos del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, de las ayudas a la reconversión y reestructuración del viñedo y a la cosecha en verde de los artículos 46 y 47, respectivamente, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, de las primas anuales de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, de la prima al arranque y la reestructuración y reconversión del viñedo según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consello, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), pagadas en los años 2012, 2013 o 2014 así como, de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consello, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Las funciones de control y coordinación a que se refiere el apartado 1 anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de diciembre de 2013, (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello en el que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de pagos y sobre las sanciones administrativas a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello, en el que se refiere al sistema integrado y gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, así como en el Plan nacional anual de controles de condicionalidad elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y en el Plan autonómico anual de controles de condicionalidad elaborado por el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Artículo 2. Funciones de control de la condicionalidad de la Consellería del Medio Rural y del Mar

1. Las subdirecciones generales de la Consellería del Medio Rural y del Mar competentes en los ámbitos establecidos en el anexo I serán los organismos especializados de control para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de la condicionalidad.

2. Como organismos especializados de control, en el marco de lo establecido en el artículo 1, realizarán las siguientes funciones:

a) Seleccionar los beneficiarios objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos de los que serán responsables y efectuar los controles necesarios.

b) Proponerle al Fogga, en el marco de lo establecido en el artículo 1, apartado 2, la relación de elementos mínimos que hay que controlar respecto a los requisitos legales de gestión en las materias competencia de la consellería indicadas en el anexo I.

c) Realizar las labores de divulgación e información a los beneficiarios de las ayudas sujetas a la condicionalidad, acercándoles información específica sobre los aspectos relativos a los requisitos legales de gestión en las materias competencia de la consellería indicadas en el anexo I.

d) Remitirle al Fogga los informes específicos de control resultantes de las inspecciones de condicionalidad realizadas, para que a partir de estos se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes.

e) Comunicar al Fogga los incumplimientos de la condicionalidad detectados en otros controles realizados por el organismo especializado de control, para que se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes.

Artículo 3. Funciones del Fogga en relación con la condicionalidad

1. El Fogga será el responsable de control para el cumplimento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra indicadas en el anexo II del Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, así como de los requisitos legales de gestión indicados en el anexo II de este decreto.

2. No marco establecido no artículo 1 realizará las siguientes funciones:

a) Comunicar a los organismos especializados de control a la información necesaria sobre los beneficiarios de las ayudas a las que es de aplicación a la condicionalidad, para que aquellos puedan realizar los controles pertinentes.

b) Seleccionar a los beneficiarios objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos y normas de los que será responsable y efectuar los controles necesarios.

c) Calcular las penalizaciones de los importes de las ayudas a las que es de aplicación a la condicionalidad y remitirlas, en su caso, a los organismos gestores encargados de la concesión de las mismas.

d) Realizar labores de divulgación e información a los beneficiarios de las ayudas sujetas a la condicionalidad, adjuntando información específica sobre los aspectos de cuyo control es responsable.

e) Establecer con carácter anual el Plan de controles de la condicionalidad para la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Plan nacional anual de controles de la condicionalidad elaborado por el FEGA.

Artículo 4. Cooperación entre los órganos de la Administración autonómica

El Fogga, los organismos especializados de control y, si procede, los órganos competentes podrán establecer los mecanismos de cooperación oportunos a fin de revisar los elementos de control, así como los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de este decreto.

Artículo 5. Comisión de seguimiento

1. La Comisión de seguimiento de la condicionalidad, que tiene atribuidas las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones de control previstas en este decreto, está adscrita al Fogga, y está presidida por el titular de su dirección o persona en quien delegue. Está compuesta además por seis representantes, tres de la Consellería del Medio Rural y del Mar y tres del Fogga.

2. Los miembros de la comisión podrán proponer la asistencia de expertos, con voz pero sin voto, y constituir los grupos de trabajo que estimen oportunos para el mejor desempeño de sus funciones.

3. La comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año y tiene entre sus funciones las de conocer y analizar el listado de normas relativas a la condicionalidad que se proporcionarán cada año a los beneficiarios de las ayudas sujetas a la misma, así como conocer y analizar los resultados de los controles efectuados anualmente. En todo caso, su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Los miembros de la comisión en ningún caso percibirán ningún tipo de indemnización o compensación económica por la asistencia a las reuniones.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 106/2007, de 31 de mayo, sobre la distribución de competencias en la aplicación y control de la condicionalidad en relación al desarrollo rural y a las ayudas directas de la política agrícola común.

Disposición final primera

Se faculta a la conselleira del Medio Rural y del Mar para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Actos que contienen los requisitos legales de gestión cuyo control
corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar

a) En el ámbito de medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrícolas de la tierra.

Directiva 91/676/CEE del Consello, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOL 375, de 31.12.1991, p. 1) (artículos 4 y 5).

b) En el ámbito de salud pública, sanidad animal y fitosanidad.

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consello, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, de 1.2.2002, p. 1) (artículos 14, 15, 17.1, 18, 19 y 20).

Directiva 96/22/CE del Consello, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß- agonistas en la cría de ganado (DO L 125, de 23.5.1996, p. 3) (artículo 3 letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7).

Directiva 2008/71/CE del Consello, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de los cerdos (DO L 213, de 8.8.2005, p. 31) (artículos 3, 4 y 5).

Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consello, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos con carne de vacuno (DOL 204, de 11.8.2000, p. 1) (artículos 4 y 7).

Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consello, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 5, de 9.1.2004, p. 8) (artículos 3, 4 y 5).

Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consello, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, y control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, de 31.5.2001, p. 1) (artículos 7, 11, 12, 13 y 15).

Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consello, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consello (DO L 309, de 24.11.2009, p. 1) (artículo 55, frases primera y segunda).

c) En el ámbito de bienestar animal.

Directiva 2008/119/CE del Consello, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10, de 15.1.2009, p. 7) (artículos 3 y 4).

Directiva 2008/120/CE do Consello, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47, de 18.2.2009, p. 5) (artículos 3 y 4).

Directiva 98/58/CEE del Consello, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221, de 8.8.1998, p. 23) (artículo 4).

ANEXO II
Actos que contienen los requisitos legales de gestión cuyo control
corresponde ao Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga)

Directiva 2009/147/CE do Parlamento Europeo y del Consello, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOL 20, de 26.1.2010, p. 7) (artículo 3, apartados 1 y 2b, y artículo 4 apartados 1, 2 y 4).

Directiva 92/43/CEE, del Consello, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOL 206, de 22.7.1992, p. 7) (artículo 6, apartados 1 y 2).