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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 5 de agosto de 2015 Pág. 32269

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (857/2013).

Yo, María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 857/2013 seguido a instancia de José Agustín Pereira Fernández frente a Celtgas, S.L., Herculina de Gas «Hergas, S.L.», Gas Galicia SDG, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 67/2015.

Juicio ordinario nº 857/2013.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: José Agustín Pereira Fernández.

Abogado: Sra. Romero Silva.

Procurador: Sra. Vieites León.

Demandado 1: Gas Galicia SDG, S.A.

Abogado: Sr. Rodríguez-Vila García.

Procurador: Sra. Goimil Martínez.

Demandado 2: Herculina de Gas, S.L. (en rebeldía).

Demandado 3: Celtgas, S.L.

Abogado: Sra. Pérez Fernández.

Procurador: Sra. Estévez Santoro.

Objeto: reclamación de cantidad.

En Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 19 de diciembre de 2013 presentó ante el Juzgado Decano, la procuradora Mónica Vieites León, en nombre y representación de José Agustín Pereira Fernández, demanda de juicio ordinario turnada a este juzgado contra Gas Galicia SDG, S.A., Herculina de Gas, S.L. y Celtgas, S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estima de aplicación, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a indemnizar solidariamente al demandante en los costes de reparación o sustitución de la defectuosa instalación de calefacción y agua caliente a gas contratada con las demandadas para el edifico de la calle Castelao, nº 19, de Vilagarcía de Arousa, y que ascendió a la cantidad total de 24.998 euros o de forma subsidiaria, a indemnizar en los costes de la instalación que el demandante tuvo que abonar a las demandadas por la ejecución que resultó inservible y defectuosa más los costes de cada una de las reparaciones que el demandante tuvo que abonar por fallos en calderas, calefacción y agua caliente, desde la puesta en marcha de la instalación en diciembre del año 2000 hasta su sustitución en el año 2008. Todo ello con los intereses legales correspondientes y la expresa imposición de costas a los demandados.

Fallo estimo íntegramente la demanda presentada por José Agustín Pereira Fernández contra Gas Galicia SDG, S.A., Herculina de Gas «Hergas», S.L. y Celtgas, S.L. y, en consecuencia, condeno a las indicadas empresas a abonar solidariamente al demandante la suma de 24.998 euros, incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago al demandante, con aplicación del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde la fecha de la sentencia. Todo ello con imposición de costas a las demandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Herculina de Gas «Hergas, S.L.», en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2015

La secretaria judicial