La titularidad del centro privado Jardilín, del municipio de Pontevedra, solicita la extinción de la autorización por cese de actividades.
El expediente se tramita de conformidad con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Primero. Extinguir, de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 133/1995, por cese en sus actividades docentes, a instancia de la titularidad del centro, la autorización del centro privado Jardilín, del municipio de Pontevedra, código 36006547.
Segundo. La presente extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de julio de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria