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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 6 de agosto de 2015 Pág. 32398

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2015 para el desarrollo y la promoción de la tarjeta-bono Cultura Gallega.

Según lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), esta es una agencia pública autonómica, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones. Conforme al Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, está adscrita a este departamento.

Entre sus fines destacan la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia; impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que puedan dificultar el acceso a la cultura; fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega o estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la gestión cultural.

De acuerdo con lo anterior, la Agadic pone en marcha la campaña tarjeta-bono Cultura Gallega, con la que se pretende incentivar en la población gallega de 18 a 30 años el consumo de productos culturales gallegos, concretamente, libros en gallego y artes escénicas representadas en nuestra comunidad autónoma.

Por todo esto, y en consonancia con los objetivos, fines y funciones de la Agadic, se aprueba la presente resolución para el desarrollo y promoción de la tarjeta-bono Cultura Gallega, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto

1. La campaña tarjeta-bono Cultura Gallega realizada por la Agencia Gallega de Industrias Culturales (Agadic) tiene por objeto la subvención de la compra de ciertos productos culturales, entre la población comprendida entre los 18 y 30 años, mediante la emisión de bonos con los que el usuario/a se beneficiará de una subvención para adquirir libros en gallego y/o entradas para asistir a espectáculos de artes escénicas representadas en la Comunidad Autónoma gallega (en el supuesto de representaciones teatrales, éstas deben ser en idioma gallego).

2. Cada uno de estos bonos concretizados en una tarjeta(s)-bono Cultura Gallega tendrá un precio de venta de 33 euros y dará al/a la portador/a un valor de 50 euros para la adquisición de libros en gallego o entradas a espectáculos de artes escénicas representadas en la Comunidad Autónoma gallega (en el supuesto de representaciones teatrales, éstas deben ser en idioma gallego) y realizados dentro de la red de establecimientos adheridos a la campaña.

La diferencia –subvención– de 17 euros en cada tarjeta-bono será aportada por la Agadic con el objetivo de incentivar el consumo de estos productos culturales.

Segunda. Entidad colaboradora

1. El desarrollo y gestión de estas ayudas se llevará a cabo por una entidad colaboradora, seleccionada por la Agadic, que actuará en nombre y por cuenta de la Agadic en la adjudicación de las tarjetas y con la que suscribir el correspondiente convenio de colaboración. Una vez firmado este convenio, se hará público el nombre de la entidad colaboradora en la página web de la Agadic y además en la página www.tarxetaculturagalega.gal. La entidad colaboradora aportará una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La venta de las tarjetas se efectuará por la entidad colaboradora a través de la web www.tarxetaculturagalega.gal y de un teléfono 902 habilitado para la venta de los bonos. Este número de teléfono será publicado en la página web de la Agadic y además en la página www.tarxetaculturagalega.gal una vez firmado el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora seleccionada. Sólo se podrá adquirir una única tarjeta-bono por persona. En tal sentido, se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar esta condición.

Tercera. Recursos económicos

1. El importe económico destinado a la finalidad prevista en la cláusula primera en concepto de subvención es de 99.994 euros, presupuestados en la aplicación 09.A1.432B.780.0.

2. La citada cantidad, con el ajuste que había podido corresponder en función del número total de tarjeta(s)-bono Cultura Gallega cuya adquisición se prevea, será ingresada por la entidad colaboradora a los establecimientos participantes a través del sistema de liquidación previsto en esta resolución.

Cuarta. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente campaña tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Quinta. Beneficiarios

1. Se considerarán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que adquieran una tarjeta-bono Cultura Gallega por los medios y cauces establecidos en la cláusula segunda, párrafo 3, de la presente resolución, comprendidos entre las edades de 18 a 30 años.

2. Para la adquisición de los productos subvencionables será precisa la presentación por parte del beneficiario de documento acreditativo de su identidad. Los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta. Productos subvencionables

Las tarjetas del presente programa servirán como medio de pago para comprar los siguientes productos culturales:

– Libros escritos en gallego, en papel, incluyendo traducciones de otras lenguas al gallego.

– Entradas para espectáculos de artes escénicas llevados a cabo en la Comunidad Autónoma gallega (en el supuesto de representaciones teatrales, éstas deben ser en idioma gallego), en centros adheridos a la campaña.

Quedan expresamente fuera del programa, no pudiendo adquirirse a través de la tarjeta-bono Cultura Gallega, los siguientes productos: libros de texto y material curricular, artículos de papelería, equipos, software y consumibles de informática y electrónica, juegos y videojuegos.

Séptima. Establecimientos participantes

1. Podrán adherirse al programa tarjeta-bono Cultura Gallega, aceptando la misma como medio de pago, aquellos establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean establecimientos mercantiles de libre acceso al público, dedicados fundamentalmente a la venta de libros (pemes y grandes empresas) o de espectáculos escénicos (teatro, danza, música...), con independencia de su titularidad pública o personal.

b) Dispongan de acceso a internet en el punto de venta.

2. El número máximo de establecimientos que podrán adherirse a este programa es de 180, resolviéndose las solicitudes por orden de entrada.

Octava. Procedimiento de adhesión. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como la solicitud (anexo I), y la guía de procedimientos y servicios estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, en las dependencias de esta agencia y en su página web y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga mediante la oportuna resolución de la Agadic, que deberá ser publicada en el DOG.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos solicitados, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

6. La Dirección de la Agadic resolverá el procedimiento de adhesión y notificará a los solicitantes la resolución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional de la campaña. Su notificación se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El listado de los establecimientos adheridos al programa tarjeta-bono Cultura Gallega se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en el portal:

www.tarxetabonoculturagalega.gal

Novena. Obligaciones del establecimiento adherido

El establecimiento adherido a la campaña tarjeta-bono Cultura Gallega adquirirá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la tarjeta Cultura Gallega como medio de pago, exclusivamente para los productos descritos en la cláusula sexta. En el supuesto de que la tarjeta no sea suficiente para cubrir el precio establecido, la persona beneficiaria deberá completar la diferencia en metálico o con cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido.

b) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento durante la vigencia de la campaña e informar de manera gratuita a los beneficiarios.

c) La no devolución a los compradores de la diferencia entre la compra y el valor del bono.

d) En el supuesto de devolución del producto adquirido empleando la tarjeta-bono, el importe correspondiente será reintegrado en la propia tarjeta de estar dentro del plazo de vigencia de ésta. En caso contrario, el establecimiento devolverá la cantidad abonada por el comprador de acuerdo con las normas mercantiles vigentes, no pudiendo esta operación justificar el pago del importe de la subvención que, en su caso, le correspondería.

e) Podrá recibir llamadas de verificación del funcionamiento de la campaña, así como de lo relativo a todo el proceso de gestión y desarrollo del proyecto.

f) Solicitar la exhibición del NIF de los compradores/as que utilicen la tarjeta-bono Cultura Gallega en los establecimientos adheridos para comprobar la identidad del beneficiario y que su edad se encuentra comprendida entre los 18 y 30 años.

g) Los establecimientos adheridos dedicados a la venta de libros estarán obligados a aplicar un descuento adicional del 10 % del precio de venta al público de las publicaciones vendidas dentro de este programa.

h) El empleo de la tarjeta-bono Cultura Gallega es compatible con cantos otros descuentos, ofertas o ventajas que se apliquen por parte de los establecimientos por aplicación de otros planes, programas, acontecimientos o cualquier otro motivo.

Décima. Vigencia del programa

1. La validez de la tarjeta-bono Cultura Gallega se limitará en exclusiva al ámbito territorial de Galicia y extenderá su aplicación conforme a los siguientes plazos:

a) Las tarjetas-bono podrán adquirirse por las personas interesadas en los canales habilitados por la entidad colaboradora (web o teléfono) durante el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del listado de los establecimientos adheridos en el Diario Oficial de Galicia y en el portal www.tarxetabonoculturagalega.gal

b) Las personas que adquieran las tarjetas-bono podrán utilizarlas exclusivamente en los establecimientos adheridos a la campaña en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del listado de los establecimientos adheridos en el Diario Oficial de Galicia y en el portal www.tarxetabonoculturagalega.gal

c) Transcurrido dicho plazo perderán su validez como medio de pago. Las cantidades económicas no gastadas de las tarjetas se perderán en caso de no ser consumidas durante el período habilitado para su uso.

2. Agadic, si circunstancias de interés público o razones organizativas así lo aconsejaran, podrá modificar estas fechas mediante resolución motivada y dando la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en el portal www.tarxetabonoculturagalega.gal

Undécima. Procedimiento de liquidación de las tarjetas recibidas por los establecimientos participantes

1. La liquidación de las cantidades que las personas usuarias de las tarjetas van gastando será efectuada con una periodicidad mensual. Para esto, se emitirá una liquidación por la entidad colaboradora citada en la cláusula segunda de la presente resolución, pudiendo el establecimiento participante en la campaña acceder a dicha liquidación y efectuar las comprobaciones y rectificaciones que estime pertinentes de acuerdo con los documentos justificativos de las operaciones realizadas. A continuación, la entidad colaboradora ingresará las cantidades resultantes en el número de cuenta facilitado por cada establecimiento asociado, salvo en caso de que el establecimiento adherido manifieste expresamente su disconformidad con la liquidación efectuada.

2. Estos pagos se realizarán hasta el final de la campaña, liquidando todas las cantidades correspondientes a los gastos efectivamente realizados por los usuarios de la(s) tarjeta(s) Cultura Gallega durante la vigencia del programa, de forma proporcional a la cuantía de la subvención. Después de dicha fecha las cantidades no consumidas por los usuarios de las tarjetas se perderán y se compensarán con las cantidades liquidadas por la entidad colaboradora.

3. Una vez efectuadas por parte de la entidad colaboradora las liquidaciones mensuales a los establecimientos participantes, la Agadic, tras la presentación de la documentación justificativa correspondiente por parte de la entidad colaboradora, efectuará las correspondientes liquidaciones a la entidad colaboradora.

Dicha documentación será la siguiente:

– Memoria económica, con desglose y explicación de cada una de las liquidaciones efectuadas por los establecimientos asociados.

– Justificantes de las transferencias realizadas a los establecimientos adheridos.

4. Una vez finalizada la vigencia del programa, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015 incluido, la entidad colaboradora presentará en la Agadic la liquidación final con el importe al que ascendieron las ayudas liquidadas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.

– Memoria económica, con desglose y explicación de cada una de las liquidaciones efectuadas por los establecimientos adheridos.

– Justificantes de las transferencias realizadas a los establecimientos adheridos.

– Relación de sujetos a los que se le expidió la tarjeta, en la que consten, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, fecha de expedición de la tarjeta.

Duodécima. Inspección e incumplimientos

La Agadic, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y verificar el correcto desarrollo del presente programa de ayudas.

Asimismo, el presente programa queda sujeto a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y/o del Consejo de Cuentas, conforme a su normativa.

En el supuesto de que se operara algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución por parte de los establecimientos adheridos, la Agadic podrá cancelar la adhesión de los mismos a la campaña tarjeta-bono Cultura Gallega y comunicar tal circunstancia a la entidad financiera colaboradora, a fin de impedir el canje de las tarjetas-bono.

Decimotercera. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable del mismo es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es

El uso de dicho fichero se circunscribe exclusivamente a la gestión del programa de tarjetas-bono promovido por la Agencia Gallega de Industrias Culturales (Agadic) y podrá ser cedido a la entidad colaboradora exclusivamente para la realización de las funciones encomendadas por el correspondiente convenio, la cual actuará como encargada del tratamiento de datos durante la vigencia del programa y sólo a efectos del mismo.

Decimocuarta. Recursos

Las resoluciones dictadas por la Dirección de la Agadic derivadas del presente programa no pondrán fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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