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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32553

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de julio de 2015 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

El artículo 4.2 del citado decreto establece que las subvenciones con cargo a fondos finalistas del Estado, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financien con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las disposiciones que la desarrollan. Además, en el artículo 4.3 se dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad y están dirigidas a las personas adquirentes, a las personas adjudicatarias de viviendas promovidas en régimen de cooperativa y a las personas promotoras individuales de viviendas para uso propio, que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Para la concesión de estas subvenciones es preciso que la persona solicitante haya formalizado un préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en esta orden.

La exigencia, como requisito para acceder a estas ayudas, de la formalización de un préstamo convenido dentro de dicho intervalo de fechas obedece a las disponibilidades presupuestarias y a la previsión que hace la Administración de las personas solicitantes que pudieron formalizar el préstamo convenido en ese intervalo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en el artículo 4 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2015, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia núm. 217, de 5 de noviembre), por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la convocatoria

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 07.81.451B.780.1, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2015, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 276.300 € para atender a las concesiones que procedan.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

c) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

d) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado y de viviendas usadas.

2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 y, además,

a) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviese.

b) Cuando se trate de persona promotora individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y tampoco aquellas que hubiesen obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

4. Las circunstancias personales de la persona solicitante y de su unidad familiar que se tendrán en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal, así como las acreditadas en la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.

Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en su solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a adjuntarla.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

1. Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su letra l), relativo a las personas sin techo o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, les corresponden una ayuda de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.

2. Las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en las que concurra la circunstancia señalada en la letra l) de dicho artículo 1.2, así como las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, les corresponderá, como subvención, el 25 % del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que consten en la escritura de obra nueva. En estos casos, la subvención tendrá un límite de 17.000 euros. Las circunstancias se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto, a la que se adjuntará la documentación que en él se indica. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud podrán firmarse las siguientes autorizaciones:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia de su DNI o NIE.

c) Para consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de no hacerlo, deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

7. En el modelo de solicitud se realizarán, además, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Que todos los datos de la solicitud son correctos.

d) No estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

c) Certificación de la entidad de crédito en la que se indique que la persona solicitante obtuvo el préstamo convenido al amparo del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, su fecha de formalización y su importe.

d) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, copia de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la adquisición de la vivienda.

e) En el caso de personas sin techo o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, el informe social y económico del ayuntamiento sobre la familia afectada, así como de su situación legal de residencia y de su capacidad de integración.

f) Declaración responsable, en su caso, de tener la condición de emigrantes gallegos retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, a efectos de la solicitud de informe de la Secretaría General de Emigración.

g) Autorización de la persona o personas copropietarios de la vivienda, según el modelo anexo II de esta orden.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de la ayuda le corresponde al Área Provincial del IGVS. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 3 de esta orden, resolverá el que según en derecho proceda.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como su denegación, de manera motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de formalización de la escritura del préstamo convenido. En el caso de igualdad de la fecha de formalización de la escritura del préstamo convenido, se resolverá atendiendo al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 14. Justificación del gasto subvencionable

De conformidad con el artículo 38 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, la subvención se justificará, en el caso de promotores/as individuales de vivienda para uso propio, mediante la resolución de calificación definitiva de la vivienda y la acreditación de la obtención del préstamo convenido y, en el caso de personas adquirentes o adjudicatarias de vivienda, cuando se aporte la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y la obtención del préstamo convenido.

Artículo 15. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta que señalen al efecto.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, están obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Desde el momento de la presentación de la solicitud, podrán realizarse todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos adjuntados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 17. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que le corresponden en esta orden, así como a las de otras administraciones u organismos públicos, no podrá superar el precio máximo de adquisición de la vivienda objeto de ayudas por esta convocatoria.

2. En el caso de que la adquisición, la adjudicación o la promoción individual para uso propio de una vivienda se hiciera en régimen de cotitularidad, sólo se concederá una subvención por vivienda.

Artículo 18. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a planificacion.igvs@xunta.es

Disposición adicional única. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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