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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 11 de agosto de 2015 Pág. 32887

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de julio de 2015 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Coristanco.

El Ayuntamiento de Coristanco remite el Plan General de Ordenación Municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el PGOM de Coristanco, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Coristanco cuenta en la actualidad con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente en fecha 15 de mayo de 2000, con dos modificaciones puntuales aprobadas definitivamente en fechas 16 de marzo de 2003 y el 26 de marzo de 2010 y dos planes de sectorización en desarrollo de los suelos urbanizables no delimitados APU-M1 (AD de 14 de abril de 2005) y APU-R7 (AD de 25 de septiembre de 2006).

I.2. Evaluación ambiental estratégica.

El 6 de noviembre de 2008 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite el documento de referencia para la evaluación ambiental estratégica y el 19 de marzo de 2015 resolvió formular la memoria ambiental del PGOM de Coristanco.

I.3. Tramitación.

1. Con fecha de 7 de mayo de 2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial, de conformidad con el artículo 85.1 de la LOUG.

2. El Ayuntamiento Pleno de 28 de noviembre de 2012 aprobó inicialmente el PGOM y lo sometió a información pública mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y El Diario de Bergantiños (6 de diciembre de 2012 y 5 de diciembre de 2012 respectivamente) y en el DOG de 31 de diciembre de 2012. Simultáneamente, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Santa Comba, Tordoia, Zas y Carballo.

3. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se emitieron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras: informes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Agencia Gallega de Infraestructuras) de fechas 27 de junio de 2013 (desfavorable) y 17 de noviembre de 2014 (favorable condicionado); y de la Diputación Provincial de A Coruña de fechas 14 de noviembre de 2013 y 14 de octubre de 2014 (favorable condicionado).

b) En materia de patrimonio cultural: informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fechas 3 de diciembre de 2013 (desfavorable) y 22 de enero de 2015 (favorable condicionado).

c) En materia de aguas: informes de Augas de Galicia de la CMATI de fechas 31 de julio de 2013 (favorable con observaciones) y de 18 de marzo de 2015 (favorable).

d) En materia de montes: informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Consellería del Medio Rural y del Mar de fechas 13 de diciembre de 2010 y 6 de marzo de 2013.

e) Espacios naturales: informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 30 de septiembre de 2013.

f) En materia de telecomunicaciones: informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de lana información, de fecha 29 de enero de 2013.

g) En materia de la afección de las infraestructuras energéticas en la planificación territorial y urbanística: informe de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 28 de febrero de 2013.

h) En materia de minas: informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de febrero de 2013 (favorable con observaciones) e informe de la Consellería de Economía e Industria sobre derechos mineros de fecha 20 de febrero de 2013.

4. El Ayuntamiento Pleno de Coristanco aprobó provisionalmente el documento del Plan General de Ordenación Municipal en sesión del 10 de abril de 2015.

II. Análisis del plan y consideraciones.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del mismo con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Coristanco se ajusta, en general, a los criterios fundamentales expresados en la LOUG y a las exigencias de utilización racional de los recursos naturales, del paisaje rural y del desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos y estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones en los terrenos que las precisan y previendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, mejorando la ordenación urbanística vigente.

Sin embargo, se pudieron observar las siguientes consideraciones, que es necesario justificar adecuadamente o, en otro caso, subsanar:

Suelo urbano.

1. En cumplimiento del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de fecha 30 de septiembre de 2013, el PGOM debe limitar el crecimiento del núcleo urbano de San Roque en la zona ubicada frente al suelo urbano comercial.

2. Se observan ámbitos de suelo urbano que precisan de actuaciones aisladas para alcanzar la totalidad de los preceptivos servicios urbanísticos:

– San Roque: calle al norte de la estación de servicio; tramo de la calle de O Calvario entre la carretera general y la travesía de A Charrúa; y parte alta de la calle Cancelo.

– Bormoio: entorno de la calle del Marco y del polideportivo.

Suelo de núcleo rural.

1. La delimitación de algunos ámbitos de suelo de núcleo rural común no parece congruente con la estructura y morfología de los asentamientos tradicionales, formulándose delimitaciones artificiosas o estableciéndose continuidades forzadas entre asentamientos tradicionales:

– Parroquia de Santa Baia de Castro: núcleo de Castro.

– Parroquia de Cuns: núcleo de O Pazo da Trabe novo.

– Parroquia de Erbecedo: núcleos de Os Loureiros-O Carballás-O Pumariño-A Torre; y A Pomba-Os Cucheiros-A Cepa.

– Parroquia de Oca: núcleos de Montecelo y Oca novo.

– Parroquia de Seavia: núcleo de Buxán novo centro.

– Parroquia de Valenza: núcleo de A Serra.

2. Se proyectan crecimientos injustificados en la periferia de los núcleos comunes de:

– Parroquia de Coristanco: núcleos de San Paio novo; A Costa do Carrizal; y As Tarandeiras novo.

– Parroquia de Couso: núcleos de Brenlla novo y A Furoca novo.

– Parroquia de Erbecedo: núcleos de Os Loureiros, A Braña y A Pedreira-A Cereixa.

– Parroquia de Oca: núcleo de Carantos novo.

– Parroquia de San Xusto: núcleo de Rececinde novo.

– Parroquia de Traba: núcleo de Muiño Seco novo.

Suelo urbanizable.

De conformidad con la determinación 3.1.4 de las DOT, el PGOM deberá fundamentar sus previsiones en un diagnóstico justificada de la necesidad de nuevas viviendas en el horizonte temporal para el cual se formula el plan. Considerando la capacidad edificatoria residencial de los ámbitos del suelo urbano, núcleos rurales y del suelo urbanizable delimitado, no parece adecuada la previsión del suelo urbanizable no delimitado situado al norte de la carretera AC-552.

Normativa.

El artículo 3.2.3 de la normativa deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 48 de la LOUG, prohibiendo expresamente el uso residencial en sótanos y semisótanos.

Documentación.

En el estudio del modelo de asentamiento poblacional no se aportan las fichas de los núcleos de As Codeseiras, A Esfarrapa, Bardoio, Centiña, As Tarandeiras y A Rabuxenta.

Es necesario revisar la estrategia de actuación en la que figuran actuaciones que ya no contempla el PGOM (pag. 8 de la estrategia de actuación).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, resuelvo:

1. Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal de Coristanco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción a las consideraciones señaladas en el apartado II anterior, dejando en suspenso, concretamente:

– Ámbitos de suelo urbano correspondientes a crecimiento del núcleo urbano de San Roque, en la zona ubicada frente al suelo urbano comercial; calle al norte de la estación de servicio; tramo de la calle de O Calvario entre la carretera general y la travesía de A Charrúa; y parte alta de la calle Cancelo; entorno de la calle del Marco y del polideportivo.

– Núcleos rurales de Castro; O Pazo da Trabe novo; Os Loureiros- O Carballás-O Pumariño-A torre; Montecelo; Oca novo; Buxán novo centro; A Serra; San Paio novo; A Costa do Carrizal; As Tarandeiras novo; Brenlla novo; A Furoca novo; A Braña; A Pedreira-A Cereixa; Carantos novo; Rececinde novo y Muíño Seco novo.

– Suelo urbanizable no delimitado situado al norte de la carretera AC-552.

2. El Ayuntamiento deberá subsanar las deficiencias señaladas, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas y, después de su aprobación por el pleno de la corporación, elevar el mismo ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Coristanco, 28 de julio de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras