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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33086

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, deroga el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

A pesar de dicha derogación, en la disposición transitoria única del Decreto 18/2014 se indica que los expedientes iniciados al amparo del Decreto 44/2011 seguirán tramitándose conforme a este decreto, pudiendo realizarse convocatorias de subvenciones para los citados expedientes.

Las actuaciones subvencionadas en el Decreto 44/2011 tienen por finalidad fomentar la recuperación del patrimonio arquitectónico y tradicional, en aras de favorecer su utilización como vivienda habitual y permanente.

Debido a las restricciones presupuestarias de los últimos años, no se pudo realizar convocatoria en los ejercicios 2011, 2012 y 2014, y la dotación presupuestaria del presente ejercicio económico no es suficiente para atender a todas las posibles solicitudes con calificación definitiva ya concedida, por lo que se considera necesario establecer un punto de corte, que vendrá determinado por la fecha de la calificación definitiva para poder solicitar las ayudas. La dotación económica de la convocatoria se asignará a las actuaciones de mayor antigüedad en la fecha de calificación definitiva.

Debe tenerse en cuenta también que la disposición transitoria cuarta del citado Decreto 44/2011 prevé la posibilidad de presentarse a las convocatorias de subvenciones a aquellas personas solicitantes cuyos expedientes dispusiesen de la cédula de rehabilitación concedida de acuerdo al derogado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, se habilitan créditos para la financiación de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 25.3 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, la competencia le corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS y, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad de 2015, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo), por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Tercero. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Decreto 44/2011 para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago que cuenten con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior al 21 de mayo de 2012.

Cuarto. Presupuesto

1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 figura el crédito a través del cual serán atendidas las solicitudes de ayudas previstas en esta convocatoria y que se podrán otorgar en el año 2015.

Las ayudas en el ámbito rural se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 07.81.451A.780.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 833.706 euros.

Las ayudas en el ámbito histórico y de los Caminos de Santiago se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 07.81.451A.780.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 300.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva de fecha anterior a la mencionada en el punto tercero de esta resolución.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas que, estando en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, no hubieran solicitado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención o que, habiéndola presentado en ese período, hubieran terminado su procedimiento sin obtener subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

2. Será requisito para poder ser persona beneficiaria de la subvención estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente. Además, en el caso de destinarse a uso propio, esta dedicación deberá ser, al menos, desde la fecha de la notificación de la calificación definitiva o, en el caso de destinarse a alquiler, desde la firma del contrato de arrendamiento, que deberá estar comprendida entre el día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención. En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el cumplimiento de este requisito de residencia habitual y permanente por los/las propietarios/as o por los/las inquilinos/as, en el caso de alquiler, deberá ser desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En el caso de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine las viviendas a alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante el período de, al menos, 15 días al año.

3. En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones, en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

4. En el caso de actuaciones con destino al alquiler, los ingresos ponderados de las unidades familiares que residan en las viviendas tendrán que ser inferiores a 4,5 veces el IPREM. En el caso de viviendas con cédula de rehabilitación, los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria deberán ser inferiores a 3,5 veces el IPREM.

Sexto. Importes máximos de las subvenciones

1. Las actuaciones se subvencionan en una cuantía equivalente al 50 % del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que esta subvención pueda superar la cantidad de 6.600 euros, en el caso de las modalidades de remate de fachada y rehabilitación, y la cantidad de 8.600 euros, en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar la cuantía del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g) del Decreto 44/2011.

2. En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, la subvención máxima prevista se calculará para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras. Para el caso de que, de forma simultánea con las obras de elementos comunes, se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.

Séptimo. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán presentar los documentos y los datos exigidos en esta resolución, salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Octavo. Presentación de solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, a la que se adjuntará la documentación que en el se indica. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

6. En el modelo de solicitud podrán firmarse las siguientes autorizaciones:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE.

b) En caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad, podrá firmarse la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En caso de no hacerlo, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE.

c) Para consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En caso de no hacerlo, deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

7. En el modelo de solicitud se realizarán, además, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En caso de haber solicitado o habérsele concedido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Que todos los datos de la solicitud son correctos.

d) No estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

e) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que desee que se realice el pago.

Noveno. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

c) Justificación del pago, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009 y en el punto 15º de esta resolución. A tal efecto, se cumplimentará el anexo II y se adjuntará la documentación justificativa.

d) En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma, habrá que acreditar el cumplimiento del requisito mínimo de residencia en la vivienda de, al menos, 15 días al año, establecido en el artículo 6.4º del Decreto 44/2011. Para el cumplimiento de este requisito se adjuntará una declaración responsable, acompañada de documentación justificativa, tal como copia de las facturas de los consumos de agua, luz o cualquier otra documentación a nombre de la persona solicitante que pueda acreditar esta circunstancia.

e) Acreditación del uso de la vivienda, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 44/2011, en los siguientes términos:

En el caso de uso propio: presentación del certificado de empadronamiento, de no haber autorizado su consulta.

En el caso de alquiler: presentación de un contrato de arrendamiento, el cual deberá tener un período mínimo de vigencia de cinco años.

f) En el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones en ámbito rural que cuenten con cédula de rehabilitación de calidad, deberá acreditarse el cumplimiento de los límites de ingresos familiares establecidos en el punto 5.5 de esta resolución, presentando la siguiente documentación:

1. Anexo III de declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización al IGVS para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos. Para el supuesto de no haber autorizado dicha consulta, deberá presentarse la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio vencido, inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal Tributaria, relativo al conjunto de los miembros de la unidad familiar.

2. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, deberá presentarse el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la Agencia Estatal Tributaria. En el supuesto de que no se hubiese presentado el citado modelo, deberá adjuntarse una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Inem y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

3. En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma, deberán justificarse los ingresos familiares mediante la aportación de una copia de la declaración del IRPF presentada en España o, en su caso, de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autentificada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular de España en su país de residencia.

g) Para el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones con destino a alquiler, deberá acreditarse el cumplimiento del límite de ingresos familiares establecidos en el punto 5.4, en los términos señalados en el apartado anterior, según el modelo del anexo IV.

Décimo. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la jefatura del área del IGVS competente, quien elevará la propuesta de concesión, en el caso de cumplir los requisitos, o de denegación motivada, en caso contrario.

3. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de las propuestas de concesión o de denegación y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Decimosegundo Requerimientos de enmienda

De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimotercero. Resolución y notificación

a) La resolución de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

b) El plazo para resolver y notificar la concesión será de tres meses, contados desde la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará en la dirección que la persona solicitante hubiera señalado a estos efectos en la solicitud.

Una vez transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Decimocuarto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva o, en su caso, de la cédula de rehabilitación de calidad. En el caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta hubiese quedado válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimoquinto. Justificación del gasto subvencionable

1. La obtención de la calificación definitiva sustituye a la documentación que regula el artículo 48.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, para la cuenta justificativa.

2. La persona beneficiaria deberá adjuntar la siguiente documentación, establecida para la memoria económica en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero:

a) Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, las fechas de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporadas en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

3. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios/as, las facturas y documentos bancarios podrán venir a nombre de la comunidad y se indicará el porcentaje de participación de cada vivienda en el presupuesto protegible de las obras.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.g) y 31 del Decreto 44/2011, el gasto subvencionable deberá estar efectivamente pagado y justificado.

Decimosexto. Pago de la subvención

El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta que señalen al efecto.

Decimoséptimo. Compatibilidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 44/2011 y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, el régimen de compatibilidades es el siguiente:

a) Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con las ayudas establecidas en materia de rehabilitación, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, excepto en el supuesto previsto en el apartado c) de este punto.

b) El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

c) No podrán concederse ayudas para aquellas viviendas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los cuatro años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención, con la excepción de aquellos casos en los que las solicitudes hubiesen terminado su procedimiento sin obtener subvención, por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Decimoctavo. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y a las subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Decimonoveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.es

Disposición adicional primera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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