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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 13 de agosto de 2015 Pág. 33221

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

CORRECCIÓN de errores. Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se crea el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio.

Advertido un error en el anexo I de la orden indicada, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 90, de 15 de mayo de 2015, procede efectuar la correspondiente corrección, relativa al sistema de tratamiento utilizado, de modo que dicho anexo I quedará como sigue:

ANEXO I

Nombre y descripción del fichero

Regaliam.

Finalidad del fichero y usos previstos

a) Determinar las características epidemiológicas, clínicas y terapéuticas de la población afectada, registrando el procedimiento de acceso del/de la paciente al sistema sanitario, el itinerario seguido para recibir asistencia, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos utilizados y el resultado de los mismos.

b) Proporcionar, a través de distintos indicadores de calidad, datos epidemiológicos y asistenciales precisos para una planificación eficaz y eficiente de los recursos materiales y humanos destinados a la atención al infarto agudo de miocardio.

c) Evaluar la eficacia, efectividad y eficiencia de la red asistencial en relación con el infarto agudo de miocardio, en sus aspectos sanitario, económico y de gestión.

d) Servir de base para la elaboración de estudios epidemiológicos, clínicos y estadísticos.

Órgano responsable del fichero

Consellería de Sanidad y Servicio Gallego de Salud.

Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos

Pacientes atendidos/as en los centros hospitalarios del Servicio Gallego de Salud, Povisa y 061, afectados/as por infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Consellería de Sanidad o cualquiera de los centros/unidades dependientes de esta, así como el Servicio Gallego de Salud o cualquiera de los centros/unidades dependientes de este, así como las entidades públicas instrumentales dependientes de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Nivel del fichero

Alto, por recoger datos sanitarios.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos

Actos de prestación sanitaria directa.

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos de carácter identificativo: TIS/número de tarjeta sanitaria.

Datos de características personales: sexo, edad, ayuntamiento de residencia.

Datos especialmente protegidos: datos de salud y clínicos.

Encargado del tratamiento

Consellería de Sanidad y Servicio Gallego de Salud.

Sistema de tratamiento

Parcialmente automatizado (mixto).

Comunicaciones y cesiones de datos

Investigadores/as, para el desarrollo de estudios científicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 29/2009, de 5 de febrero. Instituto Gallego de Estadística y Órgano Estadístico Sectorial de la Consellería de Sanidad, de acuerdo con la normativa estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la normativa de protección de datos en el Sistema sanitario público de Galicia.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No se encuentran previstas.