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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 33939

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 112/2015, de 31 de julio, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos.

I

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su capítulo II del título IV (artículos 40 y 41), autoriza la creación de una agencia en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de sanidad, que tendrá como fines generales y objetivos básicos realizar la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, preveía, en su título IX la creación de dos entidades: la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica) y el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria (para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema público de salud de Galicia). La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, derogó la regulación de ambas entidades contenida en la Ley 8/2008, de 10 de julio. Como señala su exposición de motivos, las razones de dicha derogación se encuentran en consonancia con los principios de optimización y reestructuración del sector público autonómico instaurados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, al quedar las funciones de dichas entidades atribuidas por la citada Ley 14/2013, de 26 de diciembre, a una nueva agencia en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

Por otra parte, el artículo 41 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, establece que, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, se procederá a la creación de la agencia, así como la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará. Señala, asimismo, este artículo que su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su propia normativa específica.

Por su parte, el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, señala, con carácter general, que tras la aprobación de la ley que autorice la creación de una entidad instrumental, debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Asimismo, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece en la disposición adicional quinta que de conformidad con lo indicado en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, se autoriza a la Consellería de Sanidad para llevar adelante los trámites de extinción y liquidación de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria con la finalidad de integrarla en una agencia pública autonómica que desarrolle todas las competencias de la consellería en materia de gestión de la formación y acreditación de los profesionales del Sistema gallego de salud, la investigación sanitaria y la evaluación de tecnologías sanitarias.

II

Algunos de los múltiples desafíos a los que se enfrentan los gobiernos de cara a la mejora de los servicios sanitarios consisten en ser capaces de movilizar y canalizar los activos y la energía creadora de ciudadanos y empresas con el objetivo de impulsar bienestar social y económico, en la búsqueda de modelos y herramientas que les ayuden a focalizar los esfuerzos y combinar las fuerzas de todos los agentes para que resulten en innovación y, finalmente, en crecimiento social y económico.

En este contexto, y por lo que se refiere en concreto al ámbito sanitario, es necesaria una transformación que promueva la creación y el desarrollo de mecanismos e instrumentos que faciliten la innovación, y que pasan por la consolidación de estructuras horizontales de apoyo a los agentes involucrados en la I +D+ i sanitaria, que den acogida a la necesidad de cooperación entre los sectores público y privado de forma que las actividades científicas generen resultados de valor añadido que puedan ser transferidos al sector productivo y, por ende, a la sociedad en su conjunto.

Para ello, la Administración pública autonómica tiene en su mano la configuración de entidades públicas instrumentales, capaces de garantizar la flexibilidad en la gestión, la autonomía, la promoción de la eficiencia y la responsabilidad por resultados, en la medida en que la complejidad de los ámbitos sanitario, de la I+D+i y de la gestión del talento, demandan esta gestión diferenciada y de excelencia en estos ámbitos, en coordinación con las estructuras públicas tradicionales.

La configuración de una agencia pública autonómica resulta idónea para la gestión de los fines y objetivos básicos asignados, y que precisan de una gestión superespecializada y por objetivos, que deberán ser fijados mediante los correspondientes indicadores estratégicos.

En primer lugar, el carácter de entidad pública instrumental implica ostentar personalidad jurídica propia diferenciada respecto a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Esto permite diseñar una entidad a la que, para el cumplimiento de programas de actividad específicos correspondientes a políticas públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se le encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos.

Además, el régimen jurídico de las agencias públicas presenta la ventaja de adaptación a las actividades concretas que se puedan llevar a cabo, y brinda la capacidad de planificación a largo plazo que requieren las políticas públicas en el ámbito de la I+D+i sanitaria.

Por ello, a pesar de la dificultad de acometer procesos de reorganización en la Administración pública, es necesario dotar al sistema público de salud de Galicia de un instrumento que garantice una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la docencia, la formación, la investigación, la innovación y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios; entendido este como una costumbre saludable de adaptación del servicio público a las necesidades de la ciudadanía.

III

Desde el punto de vista funcional, existen motivos que justifican la necesidad de la creación de una agencia para la gestión de la docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios:

a) La necesidad de promover la investigación traslacional en el Sistema público gallego de salud, que estreche los lazos entre la investigación básica y la investigación clínica, y promueva y potencie la transferencia del amplio conocimiento generado sobre los mecanismos de los procesos biológicos que redunden en beneficio de la salud y en la generación de valor para la sociedad.

b) Derivado de lo anterior, es preciso el desarrollo de nuevas metodologías que agilicen el proceso, y la conformación de un modelo de evaluación de tecnologías, procesos y servicios sanitarios que dé acomodo a esta nueva formulación de la investigación biomédica. La innovación en los servicios de salud está estrechamente vinculada con el progreso de las ciencias médicas y de las tecnologías sanitarias, así como con el resultado de un proceso complejo e interactivo en el que intervienen bases de conocimiento especialista, tecnologías, trayectorias de aprendizaje, competencias organizativas, modelos de experiencia, así como otros factores y competencias intangibles.

c) Garantizar la evolución del sistema de gestión del conocimiento que acompañe al cambio del modelo de gestión de la I+D+i biomédica, y nutra al Sistema público gallego de salud de perfiles profesionales de excelencia, que garanticen compromisos a largo plazo, visión global y pensamiento de síntesis.

d) La potenciación de la cooperación como modelo organizativo. La visión del cambio disruptivo en el sector de la salud requiere de una cultura y filosofía común de cooperación entre los diferentes actores del sistema I+D, para fomentar el intercambio sistemático de conocimiento como verdadero motor de la innovación. Galicia es referencia en la implantación de su modelo de innovación abierta sanitaria, que apoyado en la configuración de proyectos participativos facilita el intercambio de ideas y experiencias entre los diferentes actores del sistema de investigación e innovación sanitario.

e) La búsqueda de una estructura organizativa que dé cabida a la necesidad de impulsar un liderazgo organizativo orientado a la creatividad y a la aplicación de los cambios que añadan valor a la sociedad, recogiendo la importancia de la investigación y la innovación como motor económico, y combinando papeles de liderazgo y subsidiariedad atendiendo a sus específicas circunstancias, oportunidades y ventajas competitivas.

Por tanto, parece idónea la configuración de una agencia sujeta a los principios y mecanismos de gestión transparente por objetivos para alcanzar un excelente cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia. La creación de la Agencia responde a la necesidad de reorientar los recursos en pro de asumir un papel facilitador para los agentes que intervienen en el sistema sanitario de la comunidad, y encaminar a la Administración autonómica a las necesidades actuales de la ciudadanía.

Con la aprobación de este decreto se da cumplimiento al mandato legal indicado en la normativa antes mencionada. La creación de la Agencia responde a la necesidad de alcanzar la coordinación, aumentar la eficacia y la eficiencia en las distintas actividades que se agrupan y que responden a los siguientes fines generales:

a) Realizar la gestión de la formación continua de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

b) Fomentar la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, coordinando las actividades y proporcionando valor a los resultados de la misma.

c) Impulsar y coordinar las actividades que en materia de innovación se están desarrollando en la Consellería de Sanidad, en el Servicio Gallego de Salud y en las entidades adscritas y vinculadas.

d) Evaluar las tecnologías, procesos y servicios sanitarios.

La estructura del decreto se ajusta a la sucesiva en otros decretos ya existentes de creación de agencias públicas autonómicas de aprobación de sus estatutos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El texto consta de una exposición de motivos, un artículo único relativo a la creación de la Agencia, cinco disposiciones adicionales relativas a la constitución y puesta en funcionamiento, adscripción de personal, primer contrato plurianual de gestión, valoración del coste efectivo de los medios traspasados e inventario, respectivamente; cuatro disposiciones transitorias, relativas a servicios comunes y apoyo técnico, adscripción provisional, régimen transitorio de los procedimientos y régimen transitorio de la integración; una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales relativas a las modificaciones del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, modificaciones del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, de estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, desarrollo normativo y entrada en vigor.

Los estatutos constan de un total de 49 artículos distribuidos en nueve capítulos. El capítulo I (artículos 1 a 9) que contiene disposiciones generales, el capítulo II (artículos 10 a 24) se organiza en cuatro secciones sobre órganos de gobierno, órgano ejecutivo, estructura organizativa y órgano de control. El capítulo III (artículos 25 a 27) se refiere al contrato plurianual de gestión y plan de acción anual. El capítulo IV (artículos 28 a 36) relativo al régimen de personal, el capítulo V (artículos 37 a 40) sobre régimen patrimonial y contratación, el capítulo VI (artículo 41) sobre régimen de funcionamiento, el capítulo VII (artículos 42 a 45) sobre régimen económico-financiero y presupuestario, el capítulo VIII (artículos 46 y 47) sobre transparencia, y el capítulo IX (artículos 48 y 49) sobre modificación de los estatutos y extinción de la Agencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, con los informes favorables de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del treinta y uno de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y aprobación de los estatutos

De conformidad con la autorización prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo de este decreto.

Disposición adicional primera. Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

1. La constitución de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto. A partir de la constitución de la Agencia se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia tendrá lugar con la entrada en vigor de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que incluyan las dotaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Agencia como ente instrumental. La fecha de puesta en funcionamiento de la Agencia se hará pública por resolución de la Presidencia de la misma mediante anuncio que se insertará en el Diario Oficial de Galicia.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud asume las competencias y medios personales y materiales que le corresponden a la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, que se extinguirá de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, subrogándose la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias de la citada entidad.

3. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias y medios personales y materiales que le corresponden al Servicio de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la dirección general competente en materia de innovación y gestión de la salud pública, que quedará suprimido subrogándose la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias del citado órgano, incluidos los proyectos financiados con cargo al convenio firmado con el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo de las tareas asociadas a la evaluación de tecnologías sanitarias.

4. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud asume todas las competencias que en materia de investigación, innovación y formación, le corresponden a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, incluida la Unidad de Innovación, de la Consellería de Sanidad y a la Subdirección General de Investigación, Docencia e Innovación de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, subrogándose la Agencia en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias de los citados órganos y unidades.

Disposición adicional segunda. Adscripción de personal

1. Quedarán adscritos a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, en el momento de su puesta en funcionamiento, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondientes a las entidades, órganos y unidades previstas en la disposición adicional primera. La adscripción se realizará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución de la Gerencia de la Agencia.

Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la misma, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

2. El personal funcionario o estatutario y el personal laboral fijo que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, por ocupar puestos de trabajo que se adscriban a la Agencia de acuerdo con lo indicado en el apartado 1, pasará a desarrollar servicios en la misma con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenga en el momento de su incorporación.

3. El personal interino y el personal laboral temporal que esté prestando servicio en las unidades y en los puestos que se adscriban a la Agencia, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1, se incorporará a esta con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenga en el momento de su incorporación y bajo el mismo vínculo temporal.

4. El personal laboral indefinido que esté prestando servicios en los puestos que se adscriban a la Agencia de acuerdo con lo indicado en el apartado 1, se incorporará a esta con el mismo régimen y en las mismas condiciones que tenga en el momento de su incorporación.

Disposición adicional tercera. Primer contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión de la Agencia en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional cuarta. Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan

La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan comprenderá el presupuesto de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, sin perjuicio de su estado de ejecución en el momento de la puesta en funcionamiento de la Agencia, y las incorporaciones que, en su caso, se hubieran hecho y las aportaciones de medios, servicios, bienes y otros elementos con valoración económica que se adscriban o transfieran.

Disposición adicional quinta. Inventario

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que poda adquirir para el inicio de su actividad, antes de que pase un año desde la puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes y apoyo técnico

Mientras que la Agencia no disponga de los medios personales necesarios para conseguir su autonomía y ejecutar los fines que le corresponden, los servicios comunes de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud continuarán ejerciendo las competencias que tienen atribuidas.

Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional

La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública desarrollará provisionalmente las funciones que corresponden a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, desde la puesta en funcionamiento de la citada Agencia hasta el nombramiento de la persona titular de la Gerencia conforme al procedimiento indicado en los estatutos.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos

1. De conformidad con lo indicado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, la entidad y los órganos y unidades a los que se refiere la disposición adicional primera de este decreto continuarán desarrollando sus competencias incluso el inicio de la actividad de la Agencia.

2. Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud iniciados en las entidades, órganos y unidades administrativas previstas en la disposición adicional primera, y no resueltos en la fecha de la puesta en funcionamiento de la Agencia, se resolverán por el órgano correspondiente de la Agencia de conformidad con la atribución del ejercicio de competencias establecido por el estatuto o normativa que lo desarrolle.

3. Los procedimientos de gasto iniciados y no finalizados en la fecha de puesta en funcionamiento de la Agencia por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y por las entidades, órganos y unidades administrativas previstas en la disposición adicional primera, relativos a materias de competencia de la Agencia, se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la misma y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecida por los estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la integración

Las entidades, órganos, unidades y personal que se vayan a integrar en la Agencia permanecerán en sus puestos y desarrollarán sus actividades en los mismos, mientras no se produzca la puesta en funcionamiento efectivo de la Agencia, que tendrá lugar según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional primera y que será el momento en el que aquella asuma los medios personales y materiales que la integran.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

El Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del apartado 1.I) del artículo 2 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«c) La Dirección General de Salud Pública».

Dos. El artículo 4.2.c) del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«c) La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, y la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería, del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería de Hacienda».

Tres. El artículo 11 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Dirección General de Salud Pública

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y el desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública.

2. Su misión es la mejora de la salud de la población gallega desde una perspectiva comunitaria. Para ello, identifica peligros para la salud, los problemas de salud y las poblaciones más susceptibles; evalúa los riesgos asociados a los peligros y los problemas de salud identificados; vigila y monitoriza los peligros, los riesgos y los problemas de salud que afectan a la población gallega y, de acuerdo con las políticas de salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, propone, planifica y, si procede, desarrolla programas y actuaciones para controlar los riesgos de enfermar o morir prematuramente. Asimismo, llevará a cabo a evaluación del sistema sanitario y el abordaje de la protección radiológica.

3. Corresponde a esta dirección general, en el marco de la actuación sanitaria, el desarrollo de las actividades como autoridad competente en materia de salud pública y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente. A tal efecto, podrá acordar el inicio, de oficio, de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental, alcohol, tabaco u otras comprendidas en su ámbito de actuación.

4. Asimismo, la Dirección General de Salud Pública emitirá el informe vinculante al que hace referencia el artículo 4 de la Ley 5/1995, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

5. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de estas competencias, con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

b) La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud.

c) La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables.

d) Servicio de Coordinación de la Gestión.

6. Al Servicio de Coordinación de la Gestión le corresponderá la realización de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión económica y presupuestaria, las actividades de diseño y producción de las publicaciones oficiales de la Dirección General, de los sistemas logísticos de aprovisionamiento y de los sistemas de comunicación interna de la Dirección General.

b) La coordinación y apoyo en el diseño de los programas de formación para el personal de la Dirección General y aquellos otros aspectos de la gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades de la Consellería.

c) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Cuatro. El artículo 12 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«Artículo 12. La Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología

1. Le corresponde a esta subdirección general la aplicación y ejecución del Plan de salud de Galicia y del Plan de prioridades sanitarias en materia de identificación de problemas de salud, de la evaluación de riesgos de los problemas y peligros identificados, y de los programas o procesos existentes para su control; la coordinación de iniciativas en el ámbito de los sistemas de información de salud pública, así como todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Epidemiología.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información de salud pública y de la Red gallega de vigilancia en salud pública.

b) La gestión y control de brotes epidémicos, alertas y crisis sanitarias, mediante la coordinación y el seguimiento del Sistema de alerta epidemiológica de Galicia.

c) El asesoramiento y la promoción de la formación en materia de método epidemiológico.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, la programación y la coordinación de la ejecución de las actividades de prevención y control de las enfermedades transmisibles y la difusión de la información relacionada con ellas.

b) La planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de vacunaciones y la difusión de la información sobre el programa.

c) La planificación, la coordinación y la gestión de las actividades del Programa gallego de prevención y control de la tuberculosis y la difusión de la información del programa.

d) La planificación, coordinación y gestión de la estrategia de prevención y control de la infección VIH/sida en Galicia y la difusión de la información del programa.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Gestión de Procesos e Indicadores de Salud Pública.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

b) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública y el intercambio de la misma con otras administraciones públicas o entidades con competencias en la materia.

c) La implantación de procesos internos únicos, tanto en la Dirección General como en las jefaturas territoriales; así como la coordinación de la política de gestión de proyectos de la Dirección General orientados a la mejora de la calidad de los servicios.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Cinco. Se suprime y queda sin contenido el artículo 13 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Seis. El artículo 14 del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. La Subdirección General de Programas de Control de Riesgos Ambientales para la Salud

1. Le corresponde a esta subdirección la aplicación de las directrices de la Dirección General en materia de planificación y coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la población gallega.

2. Asimismo, desarrollará las funciones de fomento de la coordinación entre los distintos órganos dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral y la colaboración con las sociedades científicas y con el Sistema nacional de salud, estableciendo las pautas y protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

b) La coordinación de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de alerta alimentaria.

d) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la Comunidad Autónoma frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.

b) La propuesta de informe vinculante a efectos de lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

c) La coordinación de la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.

d) El fomento de la coordinación entre los distintos órganos o entidades dependientes de la Consellería de Sanidad con competencias en materia de salud laboral, así como colaborar en el desarrollo de los protocolos de actuación a los que deberán someterse los servicios de prevención en las actuaciones de carácter sanitario que realicen en las empresas.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.3. Servicio de Protección Radiológica.

Le corresponden las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias en materia de protección civil y la otros órganos de las distintas consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Establecer un sistema de validación y seguimiento que permita determinar si el programa de garantía de calidad en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico se adecúa a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación y está implantado de forma efectiva, a efectos de su certificación; el seguimiento y la vigilancia de cada uno de los criterios de calidad establecidos en radioterapia, medicina nuclear o radiodiagnóstico, realizando, en su caso, las auditorías necesarias y las propuestas de medidas correctoras o procedimientos que correspondan; promover la mejora de la calidad, eficiencia y efectividad del acto radiológico médico evitando exposiciones inadecuadas o excesivas a las radiaciones ionizantes.

b) Elaborar los criterios mínimos que garanticen la seguridad, eficacia y eficiencia de los equipamientos de las instalaciones radiológicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear y otros organismos con autoridad en la materia.

c) Elaborar el inventario de los equipos radiológicos de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y de medicina nuclear y colaborar con el ministerio competente en materia de sanidad, en la realización del Censo nacional de instalaciones radioactivas de uso médico.

d) La realización de los estudios necesarios para la actualización de los criterios de ordenación que, en relación con la protección radiológica, se apliquen en la autorización previa a la creación, ampliación y modificación de centros y establecimientos sanitarios.

e) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.4. Servicio de Control y Auditorías.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico al Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

b) El diseño y la promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección de salud pública.

c) La implantación de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública, así como coordinar la gestión de los medios necesarios para la consecución de los objetivos de calidad definidos y para la ejecución de actividades de inspección.

d) La elaboración del plan de auditorías, así como la coordinación y, cuando proceda, la ejecución de dicha planificación con respeto a los servicios de inspección de salud pública, así como la elaboración de la cartera de servicios.

e) La coordinación y ejecución, en su ámbito, de la supervisión de las actividades de control oficial en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental,

f) El apoyo técnico a las jefaturas territoriales en materia de inspección de salud pública.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

3.5. Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

Le corresponderá la realización de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actividades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia y la ejecución de los análisis que se le encomienden en materia de salud pública.

b) La gestión y coordinación de los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

c) El diseño y la implantación de los programas de calidad en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

d) El diseño y promoción de los programas de formación para el personal del Laboratorio de Salud Pública de Galicia.

e) La elaboración del plan de auditorías internas, así como la coordinación y, cuando proceda, la execución de dicha planificación.

f) La elaboración de la cartera de servicios y la emisión de informes y evaluación de los programas y actividades encomendados.

g) En general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Siete. El artículo 17.1.d) del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«d) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública».

Ocho. Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud

Uno. El artículo 5 del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, queda modificado de la siguiente forma:

«Artículo 5. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud

1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que tendrá la consideración de alto cargo y rango de secretaría general, es el órgano responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la persona titular de la consellería de adscripción, la dirección y control del Servicio Gallego de Salud.

2. Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La dirección, evaluación y control de todas las actividades del organismo autónomo relacionadas con las funciones encomendadas la este por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.

b) La elevación al Consejo de Dirección del anteproyecto de presupuesto del organismo.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) La gestión del patrimonio del organismo.

e) La gestión económica y del personal del organismo.

f) La presentación al Consejo de Dirección de la memoria anual de actividades del organismo.

g) La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

3. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los directores generales del Servicio Gallego de Salud, en los gerentes de las estructuras de gestión integrada y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud será sustituida por los directores generales del Servicio Gallego de Salud según el orden de prelación establecido en el artículo 1.3.1.2.

5. La Gerencia, para el ejercicio de las suyas funciones, contará con la siguiente estructura:

a) La Vicegerencia.

b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano y Calidad.

6. Dependerá orgánicamente de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Junta de Galicia, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

7. Están adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, y la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud».

Dos. Se suprime y queda sin contenido el artículo 8 del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, de estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Tres. Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, y a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional cuarta del presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una Agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siéndole aplicable la citada regulación, excepto lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por el dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en su normativa específica, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, adscrita a la consellería competente en materia de sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, en los términos que precisen las leyes.

Artículo 2. Finalidad

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tendrá como fines generales y objetivos básicos actuar, en régimen de descentralización funcional, como un instrumento de gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

2. La Agencia tiene la condición de organismo público de investigación a efectos de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, y en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

3. En atención a los objetivos de la Agencia, de acuerdo con su finalidad y funciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en la Ley 8/2008, de salud de Galicia, la Agencia tendrá la condición de agente del Sistema gallego de investigación e innovación con funciones de ejecución, coordinación y financiación, en los términos y con los efectos establecidos en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 3. Objetivos

En desarrollo de sus fines, y dentro del marco global de la política pública y de la planificación de la investigación e innovación que determine la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tendrá los siguientes objetivos estratégicos:

a) Elaborar la planificación en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, en función de los criterios y objetivos de planificación estratégica definidos por el Servicio Gallego de Salud y por la Consellería de Sanidad.

b) Gestionar el conocimiento en el Sistema público de salud de Galicia.

c) Gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones.

d) Potenciar la investigación sanitaria coordinada y multicéntrica y la difusión de la actividad investigadora, incluyendo la protección, valorización y transferencia de resultados de investigación y/o innovación en el ámbito sanitario.

e) Apoyar la ejecución de los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad, dentro de la estrategia marcada por la consellería competente en materia de I+D+i.

f) Aplicar el modelo de gestión de la innovación sanitaria abierta de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, coordinar los órganos colegiados de la Plataforma de innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, y difundir y participar en las iniciativas europeas de innovación, del clúster de salud de Galicia y de otras asociaciones en materia de sanitaria.

g) Evaluar tecnologías, sistemas organizativos y servicios sanitarios, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, habida cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales.

Artículo 4. Régimen jurídico

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud ajustará su actuación a lo establecido en el presente estatuto, que constituye su norma específica, y en las normas que lo desarrollen, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; con la excepción establecida en la disposición adicional sexta, en la normativa financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por las demás normas que resulten de aplicación a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, la asistencia jurídica de la Agencia será proveída mediante la suscripción del correspondiente convenio de naturaleza jurídico-pública.

Artículo 5. Condición de medio propio y servicio técnico

1. A los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden, dando especial prioridad a los que sean urgentes o que se le ordenen como consecuencia de las situaciones de urgencia que se declaren.

2. Las relaciones de la Agencia con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado 6 del artículo 24 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador se le podrá encargar la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Artículo 6. Potestades administrativas

Le corresponde a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en los presentes estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 7. Sede y estructura territorial

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

2. La Agencia podrá contar con oficinas territoriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Principios de actuación

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud respetará en su actuación el principio de gestión transparente por objetivos, para lo cual se apoyará en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados a la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

2. Asimismo, la Agencia observará los principios básicos de actuación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Artículo 9. Competencias

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, para el cumplimiento de sus objetivos y deberes, tiene las siguientes competencias, sin perjuicio de las que le correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico y, en particular, a la Agencia Gallega de Innovación:

a) Planificar, proveer, y evaluar la formación continuada del personal del Sistema público de salud de Galicia, así como programar, ejecutar y evaluar los programas de docencia y formación no regulada conforme a la estrategia definida por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

b) Identificar y divulgar el conocimiento relevante en las distintas unidades e instituciones del sistema sanitario, así como gestionar, explotar el conocimiento generado en el desempeño de las funciones de la propia Agencia.

c) Apoyar el desarrollo de la estrategia global de la Biblioteca Virtual del Sistema público de salud de Galicia (Bibliosaúde) para los profesionales de los servicios públicos de salud.

d) Prestar asesoramiento científico-técnico a través de evaluación de tecnologías sanitarias, procesos, servicios, y sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios y objetivos de planificación estratégica definidos por el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad.

e) Planificar, promover, coordinar, ejecutar y evaluar la investigación e innovación sanitaria de calidad en función de los criterios y objetivos definidos por el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Sanidad, y de acuerdo con la política general de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i.

f) El diseño y la coordinación de experiencias piloto y la demostración de la efectividad y del impacto económico de nuevas tecnologías y productos sanitarios.

g) Impulsar la vertebración del Sistema gallego de I+D+i sanitaria contribuyendo su estructuración y consolidación a través de la coordinación de los recursos autonómicos y la promoción de las relaciones de colaboración entre los distintos agentes, fomentando la creación y fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio e investigación abierta.

h) Desarrollar actuaciones dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento del Sistema gallego de I+D+i sanitaria.

i) Contribuir a la mejora de la calidad de la I+D+i prestando asesoramiento a cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como a otras entidades públicas o privadas en materia de fomento de la investigación y de la innovación, así como elaborando estudios y recomendaciones para este fin.

j) Ejercer las funciones de coordinación que corresponden a la consellería competente en materia de sanidad en relación con los institutos de investigación sanitaria, y realizar el seguimiento y la evaluación de estos y de las fundaciones de investigación sanitaria vinculadas al Servicio Gallego de Salud.

k) Diseñar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la I+D+i sanitaria, así como proyectos europeos e iniciativas coordinadas de los agentes del sistema para optimizar el acceso a los mismos.

l) Desarrollar la estrategia integral de transferencia de resultados de la I+D+i sanitaria, implicando a todos los agentes que forman el sistema sanitario de Galicia.

m) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de la delegación contenida en el artículo 15.3.c) de los presentes estatutos.

n) Ejercer cualquier otra función técnica, material o jurídica que, respeto de las materias de su competencia, se encomiende a la Agencia.

CAPÍTULO II
Organización

Sección 1ª. Órganos de Gobierno

Artículo 10. Órganos de gobierno de la Agencia

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de gobierno de la Agencia se procurará, en la medida del posible, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 11. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar institucional y legalmente a la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la Gerencia de la Agencia y de las funciones que a esta le puedan corresponder.

b) Presidir el Consejo Rector y el desempeño de las demás competencias que en ejercicio de esta función le correspondan, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

c) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a las consellerías con competencias en materia de sanidad, de hacienda y de administraciones públicas, para su elevación al Consello de la Xunta.

d) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la consellería con competencias en materia de sanidad, y a las competentes en materia de hacienda y en materia de administraciones públicas, para su elevación al Consello de la Xunta, previa su tramitación por el procedimiento previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Suscribir con entidades públicas o privadas, en el nombre de la Agencia, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.

f) Convocar y resolver las becas y bolsas que se estimen necesarias en el ámbito de actuación de la Agencia.

g) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Gerencia de la Agencia.

h) Cualquier otra función que se le encomiende en los estatutos y demás normas de aplicación.

Artículo 12. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías.

3. Son miembros del Consejo Rector:

a) Presidencia:

La persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

b) Vicepresidencia:

La persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia del consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocalías:

– La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería con competencias en materia de sanidad.

– La persona titular de la Dirección General del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de asistencia sanitaria.

– Un representante de la consellería con competencias en materia de hacienda, designado por la persona titular de la misma, de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

– La persona titular de la Dirección General del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de recursos económicos.

– La persona titular de la Dirección General de Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de recursos humanos.

– Una persona representante de la Agencia Gallega de Innovación (Again), designada por la presidencia de dicha Agencia.

– Una persona en representación del Sistema universitario de Galicia designada por la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación.

4. Las personas designadas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la consellería de adscripción de la Agencia.

5. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías podrán delegar su voto y representación en la Presidencia, en la Vicepresidencia o en otro miembro del Consejo.

6. Ejercerá como secretario/a del Consejo Rector la persona que designe y nombre el Consejo Rector, de entre empleados públicos que presten servicios en la Agencia o en la consellería con competencias en materia de sanidad, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Podrá designarse también un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría.

7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas a propuesta de la Presidencia en calidad de expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su dictamen y asesoramiento se considere relevante.

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Aprobar la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación y la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de la Agencia.

c) Aprobar la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

d) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la Gerencia y exigencia de las responsabilidades que procedan.

e) Evaluar la información de gestión y financiera remitida por la Comisión de Control que se identifica en los artículos 23 y 24 de los presentes estatutos.

f) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, distribuir el resultado del ejercicio, de conformidad con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Aprobar el informe general anual de la actividad desarrollada por la Agencia en el año inmediatamente anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión de la Agencia, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

h) Aprobar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo de la Agencia, y su modificación.

i) Proponer al órgano competente el nombramiento y cese, en su caso, del personal directivo.

j) Designar y nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

k) Nombrar a los miembros de la Comisión de Control.

l) Ejercer la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves por la normativa que resulte de aplicación y en las materias propias de la competencia de la Agencia.

m) Resolver las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, sin perjuicio de su posible delegación en otro órgano de la Agencia.

n) Aprobar las propuestas de normas de desarrollo y de modificación de los presentes estatutos, así como de la legislación de régimen interior, presentadas por la Gerencia de la Agencia, para su posterior remisión al órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad reglamentaria.

o) Autorizar la celebración de contratos de suministro y de servicios sujetos a regulación armonizada, y los contratos de obras, cuando su importe sea superior a los 600.000 euros, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan ser necesarias de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

p) Realizar el control regular de los convenios de colaboración y de las convocatorias de ayudas y bolsas.

q) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este estatuto o en otras disposiciones que resulten de aplicación.

r) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, emanados de los órganos de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

s) Promover fórmulas de colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos concretos, asumiendo la Agencia, a través de la Gerencia, la gestión de tales proyectos, sin menoscabo de la dependencia orgánica de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de tales proyectos.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá de modo ordinario cada seis meses.

2. De modo extraordinario, el Consejo Rector se reunirá cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de la mitad de sus miembros.

3. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por la Secretaría del mismo, de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Presidencia, y deberá ser recibida por los miembros del órgano con una antelación mínima de 48 horas, notificándose por escrito y acompañando el orden del día, lugar y hora de la reunión. La convocatoria y la documentación correspondiente se remitirá a través del correo electrónico.

4. Para la válida constitución del Consejo Rector deberán asistir al menos la mitad de sus miembros, además del presidente y del secretario, o de quien los sustituya, conforme a lo establecido en estos estatutos.

De no conseguirse el quorum necesario en primera convocatoria, quedará válidamente constituida la junta en segunda convocatoria cuando asistan un tercio de los miembros, además del presidente y del secretario, o de sus suplentes.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona titular de la Presidencia.

7. El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el reglamento de régimen interno.

8. La pertenencia al Consejo Rector de la Agencia no será retribuida.

Sección 2ª. Órgano ejecutivo

Artículo 15. La Gerencia de la Agencia

1. La Gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia, correspondiéndole su gestión ordinaria.

El puesto de gerente de la Agencia será proveído de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de los presentes estatutos.

2. La persona responsable de la Gerencia de la Agencia será nombrada y cesada por la persona titular de la consellería de adscripción.

3. Le corresponden a la Gerencia el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de normas de modificación y desarrollo de los presentes estatutos, así como el proyecto de reglamento de régimen interior.

b) Elaborar la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación y la elaboración de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

c) Actuar por delegación de la persona titular de la consellería de adscripción, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia, habida cuenta la delegación prevista en el artículo 11.2.m), y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13.o) de estos estatutos. Precisará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a este autorizar el gasto.

d) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

e) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo de la Agencia, y de su modificación.

f) Someter al Consejo Rector las iniciativas relativas al nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo de la Agencia, así como su cese.

g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades adscritas a la Agencia y dictar los actos, instrucciones y circulares relativos al funcionamiento de la Agencia.

h) Elevar a la Comisión de Control referida en los artículos 23 y 24 de estos estatutos informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia.

i) Proponer a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la autorización de variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital.

j) Autorizar las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f) y g) del artículo 42.1, y se destinen directamente a fines de la Agencia con dotación presupuestaria, previo informe favorable de la Comisión de Control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, debiendo dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

k) Acordar la incorporación de remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, debiendo dar cuenta del acuerdo a la Comisión de Control.

l) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la ordenación de los pagos de la Agencia y de las unidades adscritas, en su caso, dentro de los límites que le correspondan.

m) Elaborar el informe general anual de la actividad desarrollada en el año inmediatamente anterior por la Agencia, y elevar el informe al Consejo Rector para su aprobación.

n) Informar, en el primer trimestre de cada año, a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, acerca de la ejecución y del grado de cumplimiento que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior se ha conseguido respeto de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión.

o) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

p) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

q) Representar a la Agencia en el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria.

r) Coordinar y gestionar los proyectos concretos autorizados por el Consejo Rector que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de los presentes estatutos.

s) Fomentar, gestionar y evaluar la calidad en la actividad de la Agencia, así como en los aspectos internos de su funcionamiento e interlocución con la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud para los asuntos de trámite y otros.

t) Velar por el cumplimiento de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

u) Cualquier otra que se le atribuya en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquiera otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

Sección 3ª. Estructura organizativa

Artículo 16. Estructura interna

La Agencia se estructura internamente en tres áreas, una unidad y un servicio con nivel de servicio, dependientes todas ellas orgánica y funcionalmente de la Gerencia de la Agencia:

a) Área de Gestión del Conocimiento y Talento.

b) Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria.

c) Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria.

d) Unidad de Asesoramiento Científico-técnico.

e) Servicio de Gestión.

Artículo 17. Área de Gestión del Conocimiento y Talento

1. Al área de Gestión del Conocimiento y Talento le corresponde la gestión y coordinación de los servicios de formación y gestión del talento de la Agencia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Planificar, autorizar y evaluar las acciones de formación práctica regulada, tanto universitaria cómo especializada, en los centros dependientes de la consellería competente en materia de sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) Programar, ejecutar y evaluar los programas de docencia y formación no regulada para el personal sanitario e investigador, conforme a la estrategia definida por la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud, potenciando el desarrollo de nuevas metodologías docentes y el uso de nuevas tecnologías en los planes de formación.

c) Elaborar y aplicar las políticas, instrumentos, directrices, normas y criterios sobre la evaluación de la actividad formativa de personal sanitario e investigador y su impacto sobre la mejora del sistema.

d) Facilitar la implicación de los usuarios en los procesos de adquisición de nuevos conocimientos y habilidades garantizando la capilaridad y la idoneidad de la actividad formativa.

e) Identificar el conocimiento relevante en las distintas unidades e instituciones del sistema sanitario y desarrollar las herramientas precisas para su divulgación.

f) Proponer herramientas para la materialización del conocimiento creando productos y servicios que faciliten su extensión e implantación en el sistema de salud.

g) Gestionar, explotar y difundir el conocimiento generado en el desempeño de las funciones de la propia Agencia.

h) Asumir por delegación de la Presidencia de la Agencia la representación de la misma en instituciones, foros y plataformas nacionales e internacionales para la promoción e intercambio de conocimiento científico y tecnológico en el ámbito sanitario.

i) Facilitar el cumplimiento de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, garantizando el desarrollo de repositorios digitales, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones del personal de investigación cuya actividad esté financiada por fondos públicos, y el establecimiento de sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

j) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Gerencia de la Agencia.

2. Para el desempeño de sus funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de de Docencia.

b) Servicio de Innovación Formativa.

3. El Servicio de Docencia será el responsable de las actividades de promoción, coordinación y autorización de la formación regulada universitaria y especializada, y desempeñará las siguientes funciones:

a) El fomento, defensa y promoción de la importancia estratégica de la formación y la docencia de calidad en el Sistema público de salud de Galicia.

b) La coordinación y autorización de la formación práctica de los alumnos de titulaciones universitarias, tanto sanitarios como no sanitarios, en los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) La coordinación, el desarrollo y el ejercicio de las funciones relacionadas con la formación sanitaria especializada, velando por su excelencia, así como la elaboración de la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada, en colaboración con otras unidades, sobre la base de los estudios de necesidades formativas en el ámbito sanitario estatal y autonómico.

d) La organización, evaluación e informe de los períodos de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria establecidos en el Real decreto 459/2010, de 16 de abril, para el reconocimiento a efectos profesionales de títulos de especialista obtenidos en países extracomunitarios.

e) Emisión de resoluciones e informes de reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de formación profesional expedidos en otros Estados de la Unión Europea y la certificación de los títulos de formación profesional expedidos en España para ejercer en otros países comunitarios.

f) La planificación, promoción y evaluación de las acciones de formación continuada sustentadas en las necesidades del Sistema público de salud de Galicia, así como la materialización de la propuesta del Plan anual de formación continuada del personal de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

g) El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Autonómica de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, asumiendo la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, así como del Comité de Acreditación.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón de su ámbito de actuación.

4. El Servicio de Innovación Formativa será el responsable de las actividades relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y evaluación de la actividad de formación llevada a cabo por la Agencia, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de formación y gestionar la provisión de la formación continuada del personal del Sistema público de salud de Galicia.

b) Crear las condiciones precisas para desarrollar un espacio de formación y mejora de los profesionales a través del intercambio de experiencias y buenas practicas y la circulación de la información facilitando la transmisión de esta entre los generadores y los demandantes de la misma.

c) Desarrollar las herramientas metodológicas y técnicas necesarias para soportar el proceso continuo de actualización del conocimiento respondiendo a las variaciones en las demandas sociales y la evolución de los sistemas sanitarios.

d) Formular nuevos itinerarios formativos, abiertos a profesionales de dentro y de fuera del Sistema público sanitario de Galicia basados en el uso de las nuevas tecnologías.

e) Proponer y diseñar los mecanismos mas adecuados para la incorporación en los programas formativos del conocimiento relevante identificado en las distintas organizaciones y unidades del sistema de salud.

f) Promover la detección y evaluación de necesidades y tendencias en relación a la capacitación del personal del Sistema gallego de salud.

g) Impulsar y fomentar la formación sanitaria a través de la programación y la financiación de actuaciones, bolsas y ayudas a la formación.

h) Desarrollar la evaluación continua de los resultados de la formación llevada a cabo.

i) Apoyar las políticas que impulse la autoridad sanitaria gallega en el campo de la la formación.

j) Realizar la interlocución con agentes externos, públicos y privados, para la identificación e implantación de iniciativas de colaboración en el ámbito formativo, así como para la participación en redes.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria

Al área de Desarrollo e Innovación Sanitaria le corresponde la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar programas, proyectos y actividades de desarrollo e innovación en materia sanitaria, financiados directamente por la propia Agencia, a través de la financiación de terceros, o de los institutos de investigación sanitaria.

b) Gestionar y ejecutar proyectos y programas de investigación e innovación financiados con fondos europeos o de otros organismos.

c) Seleccionar, de acuerdo con la normativa aplicable, personal investigador para la ejecución de proyectos y actividades innovadoras desarrolladas por la Agencia o por otras instituciones con las que la Agencia tenga convenios de colaboración.

d) Diseñar y ejecutar la estrategia de valorización de los proyectos e ideas identificados susceptibles de aplicabilidad real o salida al mercado, facilitando su implantación o transferencia.

e) Dar soporte a las actividades de la Plataforma de innovación sanitaria.

f) Promover y divulgar el conocimiento científico y tecnológico en Galicia, fomentando el interés de la sociedad por la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito sanitario, así como a través de congresos y reuniones de carácter científico y de especialistas en el sector sanitario.

g) Promover la cultura innovadora en toda la organización, desarrollando un modelo de gestión abierto y participativo de iniciativas innovadoras y favoreciendo la participación de profesionales sanitarios en proyectos de innovación sanitaria.

h) Difundir y participar en iniciativas nacionales y europeas de innovación y del clúster de la salud de Galicia, fomentando el acceso a fondos que financien proyectos de innovación sanitaria.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón del ámbito funcional y de actuación que tiene este área.

Artículo 19. Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria

Al Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria le corresponde a planificación, promoción, coordinación, ejecución y evaluación de la investigación sanitaria del Sistema público de salud de Galicia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Planificar, promover, coordinar y evaluar la investigación sanitaria de calidad en función de los criterios y objetivos definidos por el Servicio Gallego de Salud y la consellería competente en materia de sanidad, y de acuerdo con la política general de la Xunta de Galicia en materia de I+D+i.

b) Elaborar la estrategia integral de protección, valorización y transferencia de resultados de la I+D+i sanitaria, implicando a todos los agentes que forman el sistema sanitario de Galicia así como a la Agencia Gallega de Innovación.

c) Promover proyectos y programas de investigación en materia sanitaria derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma de forma coordinada con otros organismos con competencias en la materia.

d) Coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de los institutos de investigación sanitaria, el impulso de estructuras de investigación en red entre ellos, así como la implantación y gestión de un sistema de evaluación de la capacidad investigadora.

e) Realizar el seguimiento y evaluación científica de las fundaciones de investigación sanitaria vinculadas al Servicio Gallego de Salud, promoviendo la interacción entre los centros y su conexión con el resto del sistema de ciencia y tecnología, especialmente con el sistema universitario.

f) Coordinar y hacer el seguimiento de los biobancos de investigación del Servicio Gallego de Salud y otros instrumentos que permitan el desarrollo de investigación en biomedicina y biotecnología, mediante la gestión integrada de muestras biológicas clasificadas.

g) Definir la política de selección de personal investigador y desarrollar el seguimiento y evaluación de los investigadores estables del Sistema público sanitario de Galicia.

h) Medir y difundir de forma pública y transparente los resultados de las actividades de I+D+i biomédica conseguidos por los diferentes actores que integran el Sistema público de salud de Galicia, y velar por el cumplimiento de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación en Galicia, en lo relativo a la difusión de los resultados de la I+D+i en formatos de acceso abierto.

i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la protección de resultados de investigación e innovación desarrollados por los profesionales del Sistema público de salud de Galicia recogidas en la normativa reguladora de la valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la consellería competente en materia de sanidad, el Servicio Gallego de Salud y sus entidades instrumentales.

j) Proponer la convocatoria de becas, ayudas y premios, y otras medidas de fomento de la investigación sanitaria, así como su seguimiento, asesoramiento, difusión de resultados, y apoyo a investigadores y registros en la materia.

k) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón del ámbito funcional y de actuación que tiene esta área.

Artículo 20. Unidad de Asesoramiento Científico-técnico

A la Unidad de Asesoramiento Científico-técnico le corresponde la evaluación y demostración de tecnologías, procesos y servicios sanitarios de la Agencia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Planificar la evaluación de tecnologías, servicios y procesos sanitarios en función de los criterios y objetivos de planificación estratégica definidos por la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

b) Coordinar la prestación, bajo demanda de instituciones públicas y otros agentes del sector privado, de servicios para la evaluación de la efectividad, utilidad clínica e impacto de tecnologías o prestaciones sanitarias no implantados y/o emergentes en el sistema sanitario.

c) Analizar, promover y divulgar el conocimiento científico y tecnológico relacionado con la evaluación de las tecnologías sanitarias, promoviendo el interés de los profesionales del Sistema de salud de Galicia.

d) Asumir por delegación de la Presidencia de la Agencia la representación de la misma en los diferentes foros, redes y organismos, y la interlocución con otros agentes públicos y privados en el ámbito de la capacitación y asesoramiento técnico en I+D+i sanitaria.

e) Promover la investigación científica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias, fomentando la colaboración entre las universidades, los centros, unidades de investigación, las empresas y otras instituciones de ámbito nacional e internacional.

f) Evaluar las tecnologías sanitarias, procesos, servicios, y sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia teniendo en cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales.

g) Promover la utilización apropiada de las tecnologías médicas mediante el diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica.

h) Identificar y priorizar tecnologías sanitarias nuevas o emergentes, susceptibles de evaluación, o de tecnologías sanitarias obsoletas, susceptibles de desinversión.

i) Elaborar estudios clínicos e informes sobre tecnologías sanitarias, procesos, servicios, y sistemas organizativos, bajo la búsqueda de entidades y agentes externos al Sistema público de salud de Galicia.

j) Desarrollar herramientas metodológicas en el ámbito de la evaluación, así como de indicadores de calidad de las tecnologías.

k) Elaborar estándares de indicación de uso adecuado de las tecnologías.

l) Diseñar, coordinar y analizar los sistemas de información necesarios para la evaluación de tecnologías sanitarias sujetas a la monitorización o especial seguimento previo a su incorporación definitiva en la cartera de servicios.

m) Asumir por delegación de la Presidencia de la Agencia la interlocución y representación de la unidad en los diferentes foros, redes y organismos regionales, nacionales e internacionales en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias.

n) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón del ámbito funcional y de actuación que tiene esta unidad.

Artículo 21. Servicio de Gestión

Al Servicio de Gestión le corresponden las actividades relativas a la gestión económica, administrativa y del personal de la Agencia, a través del desempeño de las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios comunes de la Agencia así como de las unidades administrativas que estén bajo su dependencia. En el ejercicio de esta función velará por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.

b) Dar soporte, bajo la dependencia de la persona titular de la Gerencia, a los programas y actuaciones de las diferentes áreas de la Agencia.

c) Elaborar los documentos necesarios para la elaboración del presupuesto, llevar a cabo a gestión y el seguimiento de la ejecución económica y presupuestaria, y asumir, entre otras, la tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la Agencia, la tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento en materia de los fondos europeos de I+D+i , por fuentes de financiación.

e) Gestionar el inventario, el patrimonio, y los medios materiales adscritos a la Agencia.

f) Coordinar la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de Hacienda.

g) Elaborar los borradores iniciales del contrato plurianual de gestión, del plan de acción anual, del informe de actividad y de las cuentas anuales.

h) Realizar el estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consejo Rector o a la Comisión de Control de la Agencia, o al Consello de la Xunta de Galicia.

i) Desarrollar y gestionar la política de recursos humanos de la Agencia y de su régimen interior. Esta función incluye la gestión de la plantilla y relación de puestos de trabajo, el asesoramiento a la Gerencia en la fijación de las retribuciones y la conducción de evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

j) Tramitar los expedientes de contratación del personal investigador para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras desarrolladas por la Agencia o por otras instituciones con las que la Agencia tenga convenios de colaboración.

k) Realizar funciones técnicas y de apoyo al desarrollo normativo en materia de I+D+i sanitaria.

l) Realizar apoyo jurídico en las materias de competencia de la Agencia, tanto en las propuestas normativas que esta elabore como en las labores de estudio, tramitación y elaboración de propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Agencia, cuando no estén atribuidos a otros órganos de esta.

m) Responsabilizarse de los servicios de legislación, documentación y publicación de la Agencia.

n) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Gerencia en los asuntos que esta considere conveniente.

o) Prestar asistencia técnica y soporte tecnológico a las distintas áreas y servicios de la Agencia.

p) Garantizar la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Elaborar propuestas de resolución sobre asuntos de la competencia de la persona titular de la Gerencia cuya tramitación se le encomiende.

r) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Gerencia de la Agencia en razón del ámbito funcional y de actuación que tiene el servicio.

Artículo 22. Gestión de proyectos concretos

De conformidad con lo previsto en el apartado s) del artículo 13 de los presentes estatutos, el Consejo Rector de la Agencia promoverá fórmulas de coordinación con otros órganos y entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos concretos en los que la gerencia de la Agencia asuma la dirección funcional de los medios y recursos necesarios para su desarrollo, sin menoscabo de la dependencia orgánica que sobre dichos medios y recursos tengan esos otros órganos y entidades colaboradoras de conformidad con la normativa que las regula.

Sección 4ª. Órgano de control

Artículo 23. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control

1. Bajo la dependencia orgánica del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, integrada por miembros nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia, correspondiendo la presidencia de esta Comisión a la persona que ostente la representación de la consellería competente en materia de sanidad. La pertenencia a la Comisión no tendrá carácter retribuido.

2. Formarán parte de esta comisión en calidad de miembros las siguientes personas:

a) Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda.

b) Una persona representante de la consellería competente en materia de sanidad.

c) Una persona representante de la propia Agencia, designada por la persona titular de la Presidencia de la misma, a propuesta de la Gerencia.

d) Una persona representante de la consellería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

e) Una persona representante del Servicio Gallego de Salud.

3. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control se designará la una persona de entre los miembros del Consejo Rector, que actuará como encargada de la secretaría, que podrá pertenecer o no a la Comisión, actuando, en este último caso, con voz pero sin voto. Si la persona designada no fuera miembro de la Comisión de Control, deberá tener la condición de empleado/a público/a al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de la propia Agencia. La persona elegida será nombrada y cesada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

4. La Comisión de Control se reunirá, al menos, una vez en cada ejercicio presupuestario.

5. El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará, en lo no previsto anteriormente, a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Funciones de la Comisión de Control

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.

b) Informar al Consejo Rector de la Agencia, con la periodicidad que este decida, de la ejecución del contrato plurianual de gestión de la Agencia.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera de la Agencia a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle sus órganos gestores.

d) Recibir de la Gerencia de la Agencia, en el primer trimestre de cada ejercicio anual, la información de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos establecidos en el contrato plurianual de gestión durante el ejercicio anual inmediatamente anterior.

e) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del presupuesto de la Agencia. A tal efecto, deberá recibir de la Gerencia informes con la periodicidad que el Consejo Rector decida.

f) Recoger información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas e informes adicionales sobre funcionamiento del control interno y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución.

h) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

i) Aquellas otras que le correspondan según la normativa legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III
Contrato plurianual de xestión e plan de acción anual

Artículo 25. Contrato plurianual de gestión. Naturaleza y finalidad

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto establecer la actividad de la Agencia y las relaciones mutuas entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma; todo eso en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La Gerencia de la Agencia elaborará la propuesta de contrato plurianual de la Agencia, y la elevará al Consejo Rector para su aprobación.

El Consejo Rector aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Los posteriores anteproyectos de contratos plurianuales de gestión se presentarán ante el Consejo Rector de la Agencia, para su aprobación por el Consello de la Xunta en el último trimestre de la vigencia del anterior.

Una vez aprobada cada propuesta de contrato plurianual de gestión por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia de la Agencia la remitirá a las consellerías con competencias en materia de sanidad, de administraciones públicas y de hacienda, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

3. El contrato plurianual de gestión se aprobará para períodos de cuatro años coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

4. La aprobación final de cada contrato plurianual de gestión de la Agencia tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad, y de las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 26. Contenido del contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tiene que contener, como mínimo, los aspectos previstos en el artículo 80.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En el contrato plurianual de gestión se definirán los criterios que permitan la exigencia de responsabilidad al personal directivo de la Agencia por incumplimiento de objetivos de gestión y se determinarán los mecanismos a través de los cuales se exigirá la misma.

Artículo 27. Plan de acción anual, informe general de actividad y cuentas anuales

1. El Consejo Rector de la Agencia, a propuesta de la Gerencia de la Agencia, aprobará para cada ejercicio natural anual:

a) Un plan de acción anual en el marco del contrato plurianual de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio anual al que se refiera, la previsión de los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que se tiene que someter la actividad de la Agencia.

b) Un informe general de la actividad correspondiente a la gestión realizada por la Agencia en el año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales de la Agencia acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

2. En el primer trimestre de cada ejercicio natural anual la persona titular de la Gerencia de la Agencia informará a la consellería de adscripción, y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, acerca de la ejecución y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión durante el ejercicio natural anual anterior.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal

Artículo 28. Régimen jurídico del personal de la Agencia

1. La Agencia se regirá en materia de personal por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por la normativa específica, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El personal de la Agencia disfrutará de la condición de empleado público de la salud, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 108.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario, estatutario o laboral, de acuerdo al régimen jurídico de origen, rigiéndose por las disposiciones normativas que le sean de aplicación según la naturaleza jurídica de su vínculo. En todo caso, el desempeño de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico corresponderán, exclusivamente, al personal funcionario y estatutario.

4. El personal de la Agencia podrá tener la condición de funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo, como consecuencia de la superación del correspondiente proceso selectivo, obteniendo un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento deriven; o bien la condición de personal funcionario interino, o personal estatutario o laboral temporal, cuando desempeñe un nombramiento administrativo o contrato laboral del mismo carácter.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, y de conformidad con el artículo 112.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la Administración sanitaria promoverá las medidas necesarias para establecer los correspondientes procedimientos de integración directa y voluntaria del personal laboral de la Agencia en la condición de personal estatutario. Dicha integración se realizará a través del correspondiente proceso de integración en el régimen estatutario que formalice la Administración sanitaria de conformidad con el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, o norma que lo sustituya.

6. La Agencia podrá formalizar contrataciones de personal laboral por obra o servicio en los supuestos establecidos en la respectiva ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la correspondiente normativa aplicable.

7. La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad ejercerá la potestad disciplinaria sobre el personal de la Agencia, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 4.2.c) del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Artículo 29. Personal investigador

1. La Agencia podrá disponer de personal investigador en régimen laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; sin perjuicio de la posible incorporación de personal investigador en régimen estatutario en los términos previstos en dichas normas.

2. Además, la Agencia podrá contratar personal investigador a través de contratos laborales de carácter temporal para realizar proyectos de investigación determinados a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los trabajadores, tal como disponen la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Los contratos laborales del personal investigador en cualquiera de sus modalidades estarán supeditados a las previsiones que las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia determinen en relación con las autorizaciones para realizar este tipo de contrataciones.

4. La Agencia podrá autorizar la adscripción de personal investigador de la Agencia a las fundaciones sanitarias o a otros agentes públicos de investigación o privados sin animo de lucro, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la Agencia podrá autorizar la adscripción de personal investigador que dependa de otros agentes públicos de investigación diferentes de la Agencia siempre y cuando cuente con el previo informe favorable del agente público de investigación del que dependa orgánicamente el personal investigador objeto de la adscripción.

En ambos casos el objeto de la adscripción será la realización de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o la dirección de proyectos de investigación, o de programas y proyectos científicos, dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, por el tiempo necesario para la ejecución de los respectivos proyectos de investigación.

5. La Agencia podrá autorizar a los funcionarios de cuerpos o escalas de investigación y al personal investigador laboral, a realizar labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica fuera del ámbito orgánico al que estén adscritos, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 30. Selección de personal investigador

Los procedimientos de selección de personal investigador laboral propio de la Agencia garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y demás establecidos por la legislación general de empleo público. Se desarrollarán de conformidad con lo previsto en las normas de aplicación de modo que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente.

Artículo 31. Colaboradores científicos y tecnológicos

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, la Agencia en tanto que agente público de financiación podrá adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal funcionario de carrera investigador, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, previa autorización de los órganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.

Artículo 32. Estructura de los puestos de trabajo

1. La plantilla y la relación de puestos de trabajo son los instrumentos técnicos de ordenación del personal de la Agencia. Todos los puestos de trabajo de carácter estructural de la Agencia, con independencia de su régimen jurídico o retributivo, estarán consignados en él desagregados al nivel de la categoría profesional.

2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo de la Agencia constituyen la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural con sujeción a las dotaciones económicas consignadas según la normativa presupuestaria, y sin perjuicio de las contrataciones o de los nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender necesidades de carácter no permanente que se puedan realizar con cargo a los créditos existentes para esta finalidad.

3. Le corresponde al Consejo Rector, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública, la aprobación de la propuesta de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, y de su modificación, y su gestión a la Gerencia de la misma, en los términos de los presentes estatutos. Todo esto sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 114.3 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, a la consellería de adscripción en relación al cuadro de personal del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 33. Procesos de selección y acopio de puestos de trabajo

De conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la provisión de puestos de trabajo en la Agencia se realizará a través de procedimientos de selección, promoción interna, movilidad, reingreso al servicio activo y libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los requisitos y sistemas de provisión establecidos por la normativa básica en materia de empleo público y la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Artículo 34. Organización del trabajo

1. El personal de la Agencia estará obligado al cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo que ocupa y la categoría, cuerpo o escala al que pertenezca.

2. La actividad laboral que se desarrolle en la Agencia se organizará de forma flexible en torno a proyectos, entendidos estos como un conjunto de actividades o tareas que tienen una naturaleza funcional común, y están orientadas a la búsqueda de un objetivo concreto. Para la coordinación de los proyectos se podrá asignar a trabajadores de la Agencia la condición funcional de jefe de proyecto, sin que esto suponga ningún derecho de retribución complementaria a mayores del salario asignado al puesto de trabajo o a la categoría laboral que tengan los trabajadores a los que se le asigne esa condición de jefe de proyecto, que tendrá carácter voluntario.

Artículo 35. Régimen retributivo

1. El personal de la Agencia percibirá sus retribuciones de acuerdo con el régimen jurídico que rija su relación de empleo de conformidad con la normativa de aplicación.

2. El modelo retributivo, se establecerá previa negociación con las organizaciones sindicales representativas, y con el previo informe favorable emitido por la consellería competente en materia de hacienda, y estará orientado a la calidad del servicio, al incentivo de la actividad según criterios de cumplimiento de objetivos de gestión, a la motivación de los profesionales, a la consideración singular de actuaciones concretas en el ámbito sanitario y a la consecución de los objetivos planificados.

3. El régimen retributivo del personal investigador contratado o adscrito a la Agencia para el desarrollo de proyectos concretos, se regirá según lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y demás normativa de aplicación.

Artículo 36. Personal directivo

1. Será personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos definidos como tales en la plantilla de la misma, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica e importancia de las tareas asignadas a dichos puestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Además del/la gerente de la Agencia, tendrán la consideración de personal directivo las personas que ocupen la dirección del Área de Gestión del Conocimiento y Talento, del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria y del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria. Estos puestos serán proveídos mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia, correspondiendo su nombramiento y cese a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

3. Los puestos correspondientes a la Gerencia de la Agencia, a la dirección del Área de Gestión del Conocimiento y Talento, y a la dirección del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria podrán ser provistos por personal estatutario fijo del subgrupo de clasificación profesional A1, funcionario de carrera del subgrupo A1, o mediante contrato laboral de alta dirección.

Cuando el/la aspirante seleccionado/a tenga la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera al servicio de cualquier administración pública, la vinculación se formalizará mediante nombramiento de carácter administrativo.

Cuando no tenga dicha condición, la vinculación se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, y en los artículos 22.1 y 6.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si la función directiva a desarrollar implicara la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma y de otras administraciones públicas, el/la profesional deberá acreditar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo.

4. El puesto correspondiente a la dirección del Área de Planificación y Promoción de la Investigación Sanitaria, deberá ser provisto por personal estatutario fijo del subgrupo de clasificación profesional A1 o funcionario de carrera del subgrupo A1, al servicio de cualquier Administración pública, y la vinculación se formalizará mediante nombramiento de carácter administrativo.

5. Cuando las personas designadas tengan la condición de personal estatutario fijo del Sistema público de salud de Galicia, serán declaradas en la situación de servicios especiales al amparo y en los términos de los artículos 121 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y 64.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

6. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito, capacidad, idoneidad, concurrencia y publicidad.

7. El personal directivo estará sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se le fijen.

8. Los puestos de trabajo del personal directivo se entenderán como de especial dedicación y serán incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, excepto las derivadas de la docencia universitaria en los términos del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V
Régimen patrimonial e contratación

Artículo 37. Patrimonio

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, podrán adscribirse a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico con un objeto acorde con sus objetivos, o de participación en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y demás normativa aplicable.

Artículo 38. Bienes y derechos propios

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse su adquisición.

2. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 39. Bienes y derechos adscritos

La adscripción y desadscripción de bienes y derechos por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiéndole a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como el uso, la gestión, la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y colaboración en la protección y defensa, el mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de ellos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas.

Artículo 40. Contratación

1. La contratación de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Actuará como órgano de contratación, por delegación de la persona titular de la consellería de adscripción, la Gerencia de la Agencia, sin perjuicio de la autorización del Consejo Rector y del Consello de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en la correspondiente ley de presupuestos por razón de la cuantía, y en el artículo 15.3.c) de estos estatutos.

CAPÍTULO VI
Régimen de funcionamiento

Artículo 41. Régimen de funcionamiento

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio de la Presidencia de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Gerencia.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

3. Los actos administrativos de la Gerencia de la Agencia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, salvo que hubiesen sido dictados por delegación de esta.

4. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad es competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, emanados de los órganos superiores de gobierno de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VII
Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 42. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades o servicios que, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales pueda realizar para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades personales y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizados a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

1. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, cuando eso sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las respectivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia autorizarán para cada ejercicio anual el límite máximo del endeudamiento a corto plazo que puede asumir la Agencia.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la Agencia no podrá emplear fórmulas o instrumentos de endeudamiento a largo plazo, salvo que una norma con rango de ley así lo autorice expresamente.

4. Para el cobro de los créditos que tengan la consideración de ingresos de derecho público, se podrá utilizar el procedimiento de apremio previsto en la normativa tributaria.

Artículo 43. Presupuesto

1. El Consejo Rector aprobará, por propuesta de la Gerencia de la Agencia, el anteproyecto de presupuestos anuales de esta entidad, conforme a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión y con la estructura y documentación que determine la consellería competente en materia de hacienda.

Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería competente en materia de sanidad que, previo examen, se lo remitirá junto con el presupuesto de la propia consellería a la consellería competente en materia de hacienda, para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

2. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Gerencia de la Agencia, la autorización de las variaciones de la cuantía global de los presupuestos de la Agencia, salvo en lo previsto en el párrafo siguiente, así como las que afecten a la cuantía global de los gastos de personal y de capital.

También le corresponde la autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f), g) del artículo 42.1 de los presentes estatutos, y se destinen directamente a fines de la Agencia, previo informe favorable de la comisión de control, siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, dando cuenta con posterioridad a la consellería competente en materia de hacienda.

3. La adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables para este tipo de gastos según lo previsto en el artículo 83.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. Por tal motivo, no podrán adquirirse compromisos de gastos que se extiendan a más de cuatro ejercicios y el gasto que se impute a cada uno de ellos no podrá sobrepasar la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluídos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo, y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

4. La Gerencia de la Agencia podrá acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, dando cuenta a la Comisión de Control.

5. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato plurianual de gestión de la Agencia.

Artículo 44. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud será el establecido en la legislación vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de la Administración autonómica de Galicia.

2. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo que contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados contables e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

3. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el respectivo contrato plurianual de gestión de la Agencia.

Artículo 45. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia le corresponde al Consello de Contas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento de su contrato plurianual de gestión, por la consellería competente en materia de sanidad.

Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados para la consecución de dichos objetivos.

CAPITULO VIII
Transparencia

Artículo 46. Información de transparencia a publicar en la página web de la Agencia

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de publicación activa de información de interés para la ciudadanía establecidas en la legislación vigente en materia de transparencia informativa y de aquellas otras obligaciones de transparencia que los órganos de dirección de la Agencia consideren oportunas, la Agencia publicará como mínimo, en su página web corporativa, información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato plurianual de gestión de la Agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales de la Agencia, acompañadas del respectivo informe de auditoría de cuentas.

b) Información sobre las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse la Agencia en relación con sus ámbitos materiales de actuación y gestión y, en su caso, de otras redes que existan en el territorio de Galicia sobre las mismas materias u otras relacionadas.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o personales destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia y los derechos que a tal efecto les correspondan.

f) Los convenios suscritos por la Agencia.

2. La publicación de los documentos a que se refiere la letra a) del párrafo anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso le corresponda.

Artículo 47. Acceso abierto los resultados de la investigación

La Agencia, en cumplimiento de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, garantizará el desarrollo de repositorios digitales, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones del personal de investigación cuya actividad esté financiada por fondos públicos, y el establecimiento de sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

CAPÍTULO IX
Modificación de los estatutos y extinción de la Agencia

Artículo 48. Modificación de estatutos

La modificación de los estatutos de la Agencia se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, y tras la negociación con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos regulados en el artículo 37.1 del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 49. Extinción de la Agencia

La extinción de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud se llevará a cabo por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Dicho decreto determinará el destino de los bienes, derechos y deberes de la Agencia, así como las medidas aplicables a los empleados de la misma en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.