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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 1 de septiembre de 2015 Pág. 35377

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre el apoyo 4 y la subestación de Portodemouros, situada en los términos municipales de Arzúa y Vila de Cruces (expediente IN407A 2014/097).

Examinado el expediente instruido a petición de la Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, quien actúa en representación de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el proyecto denominado LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros, de Unión Fenosa Distribución, S.A. a favor de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Esta línea eléctrica, a su llegada a la subestación de Portodemouros, comparte los dos últimos apoyos con la LAT 220 kV Portodemouros-Monte do Carrio, cuya titularidad (línea y apoyos) corresponde a Gamesa Eólica, S.A.

Segundo. El 14 de julio de 2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre el apoyo 4 y la subestación de Portodemouros.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución titulado LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre ap. 4- sub. Portodemouros edición 2, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado por este colegio con el número 0181/14 y fecha 20 de junio de 2014, y en el que figura un presupuesto de 61.595,06 €.

• Declaración responsable en la que se acredita el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, conforme a lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de referencia para las siguientes entidades: Augas de Galicia, Gamesa Energía, S.A., Ayuntamiento de Arzúa y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

• Informe sobre cualificación ambiental, emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 19 de agosto de 2013, en el que se concluye que no procede someter el proyecto de referencia al trámite de evaluación de impacto ambiental.

• Escrito firmado por las empresas Unión Fenosa Distribución, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que se hace constar que estas dos empresas llegaron a un acuerdo en virtud del cual Red Eléctrica de España, S.A.U. accede a que la tramitación del proyecto de referencia sea realizada por Unión Fenosa Distribución, S.A., solicitando, en consecuencia, que esta última empresa realice las tramitaciones correspondientes, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U.

• Escrito firmado con fecha 2 de abril de 2014 por Fernando Iturralde García-Diego, en representación de la sociedad Canteras de Portodemouro, S.L. (titular de un derecho minero denominado Portodemouros que resulta afectado por la actuación contemplada en el proyecto de referencia), por el que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. a la ejecución de la referida infraestructura eléctrica.

Tercero. Según consta en dicha solicitud, la actuación proyectada tiene por objeto independizar las líneas LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros y LAT 220 kV Portodemouros-Monte de Carrio, en el tramo en el que comparten apoyos (el comprendido entre el apoyo número 4 y la subestación de Portodemouros), y que afecta a los términos municipales de Vila de Cruces (Pontevedra) y Arzúa (A Coruña).

Según consta en el proyecto de ejecución, se instalará un nuevo tramo de la LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros con nuevos apoyos, cuya titularidad será de Red Eléctrica de España, S.A.U., lo que permitirá alcanzar una mayor garantía y seguridad para la red de transporte nacional. Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

• Desmontaje de la LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre el apoyo número 4 y la subestación de Portodemouros, dejando los apoyos números 2 y 3 existentes únicamente para la LAT 220 kV Portodemouros-Monte do Carrio.

• Instalación de un nuevo tramo de línea en la LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros, desde el apoyo número 4 hasta la subestación de Portodemouros, con una longitud de 629,19 m, y con la instalación de dos nuevos apoyos 2 bis y 3 bis situados a 15,36 y 12,61 m de los apoyos 2 y 3 existentes.

Cuarto. El 5 de agosto de 2014 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre ap. 4-subestación Portodemouros (expediente IN407A 2014/097), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14 de agosto de 2014, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 14 de agosto de 2014 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 15 de septiembre de 2014.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 6 de agosto de 2014 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener el correspondiente informe, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados por la mencionada instalación eléctrica: Augas de Galicia, Gamesa Energía, S.A., Ayuntamiento de Arzúa y ayuntamiento de Vila de Cruces.

• La entidad Augas de Galicia emitió informe, con fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se consideran viables y autorizables las obras solicitadas y se refleja el condicionado técnico a tener en cuenta. Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. prestó su conformidad con dicho informe.

• La empresa Gamesa Energía, S.A. presentó tres escritos, el primero con fecha 23 de septiembre de 2014, en el que se recogen una serie de exigencias antes de dar su conformidad, el segundo con fecha 12 de noviembre de 2014, en el que se hace constar que no existen inconvenientes para la ejecución del proyecto, después de que el promotor acepte sus exigencias, y el tercero con fecha 2 de febrero de 2015, en el que se hace constar la conformidad para la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta el escrito presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A. con fecha 15 de enero de 2015, en el que presta su conformidad al respecto.

• El Ayuntamiento de Arzúa emitió informe, con fecha 24 de septiembre de 2014, en el que no se estima inconveniente para la ejecución de la intervención prevista, siempre que se tengan en cuenta las observaciones o condicionado reflejado. Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. prestó su conformidad con dicho informe.

• El Ayuntamiento de Vila de Cruces emitió dos informes, el primero con fecha 2 de septiembre de 2014, en el que se reflejan las tipologías y características de suelo afectadas, según el marco urbanístico de aplicación del Ayuntamiento, y el segundo con fecha 10 de septiembre de 2014, en el que se hacen, en resumen, las siguientes observaciones: reflejan las tipologías de los suelos afectados por la instalación y normativa urbanística de aplicación; indican que, además de la afección al ámbito de la Red Natura, la actuación proyectada afecta al derecho minero Portodemouros, cuyo titular es Canteras de Portodemouros, S.L.; indican las autorizaciones sectoriales que se deberán aportar (Dirección General de Energía y Minas por afectar a un derecho minero; organismo competente de la Comunidad Autónoma por afectar a la Red Natura, y Aguas de Galicia por afectar a zonas de protección del río Ulla); e indican que la actuación proyectada requiere autorización autonómica previa, debiéndose completar la documentación aportada para su tramitación. Mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. hace constar, en resumen, lo siguiente: dicen que ya presentaron ante el Ayuntamiento la solicitud para autorización municipal, junto con la documentación requerida; indican que, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000, las autorizaciones a las que se refiere este título serán otorgadas sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias.

Sexto. El 10 de julio de 2015 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe favorable sobre la modificación de la LAT a 220 kV San Caetano-Portodemouros, entre el apoyo nº 4 y la subestación de Portodemouros, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Séptimo. El 23 de julio de 2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria emitió informe favorable sobre la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre ap. 4-subestación Portodemouros.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

Tercero. A la vista de lo manifestado por el Ayuntamiento de Vila Cruces en sus informes (a los que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), de los escritos de contestación de Unión Fenosa Distribución, S.A. a estos informes y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto al derecho minero afectado, se debe indicar que en el expediente consta escrito firmado con fecha 2 de abril de 2014 por Fernando Iturralde García-Diego, en representación de la sociedad titular (Canteras de Portodemouro, S.L.), en el que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. a la ejecución de la referida infraestructura eléctrica.

• En cuanto a la posible afección de la Red Natura, se debe indicar que en el expediente consta el informe sobre cualificación ambiental, emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación ambiental con fecha 19 de agosto de 2013, en el que se dice que la zona de actuación no ostenta actualmente ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales, concluyendo que no procede someter el proyecto de referencia al trámite de evaluación de impacto ambiental.

• En cuanto a la afección de zonas de protección del río Ulla, se debe indicar que en el expediente consta el informe de Aguas de Galicia, de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que se consideran viables y autorizables las obras solicitadas y se refleja el condicionado técnico a tener en cuenta.

• En cuanto a otras posibles autorizaciones, se debe indicar que las autorizaciones a las que se refiere el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio e al medio ambiente.

De conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre el apoyo 4 y la subestación de Portodemouros, situada en los términos municipales de Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros entre ap. 4-sub. Portodemouros edición 2, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920/2130 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI) y visado por este colegio con el nº 0181/14 y fecha 20 de junio de 2014, y en el que figura un presupuesto de 61.595,06 €.

Segunda. La empresa promotora de la infraestructura eléctrica asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantir que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, cada una en su ámbito territorial, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, con respecto a la parte de la instalación que cae dentro de sus ámbitos territoriales, quienes deberán extenderlas tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la infraestructura eléctrica que se autoriza y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), la empresa promotora de la infraestructura eléctrica procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas