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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 15 de septiembre de 2015 Pág. 36701

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2015 por la que se convoca, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, un curso medio de lenguaje administrativo gallego para el personal que preste servicios en la Administración autonómica de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, les manda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando, progresivamente, en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración pública en Galicia.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según lo que establece la Ley 4/1987.

La estructura y el contenido de estos cursos los regula la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio).

Mediante acuerdo firmado el 10 de agosto de 2015 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración autonómica, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de la Administración pública autonómica.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, un curso de formación de nivel medio de lenguaje administrativo gallego para el año 2015 cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primero. Objeto

Se convoca, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, el siguiente curso de lenguaje administrativo gallego: en la modalidad de teleformación, cinco ediciones de nivel medio. El número de plazas por curso será de 30.

El curso se desarrollará en las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

Curso de lenguaje administrativo gallego de nivel medio

Modalidad

Fechas

Horario

Horas

TF

13 octubre-13 diciembre

Teleformación

75

TF

13 octubre-13 diciembre

Teleformación

75

TF

13 octubre-13 diciembre

Teleformación

75

TF

13 octubre-13 diciembre

Teleformación

75

TF

13 octubre-13 diciembre

Teleformación

75

Segundo. Requisitos de los participantes

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y a las empleadas públicas destinados en la Administración autonómica de Galicia y que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por parto o maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para solicitar los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio deberá tener aprobado o convalidado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico para el personal de la Administración de justicia o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

Tercero. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP: http://egap.xunta.es/matricula no siendo admisibles otros modelos de solicitud. Se recomienda facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil para enviar mensajes a los solicitantes.

Sólo se podrá solicitar una edición por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes de cursos de lenguaje administrativo gallego que se impartan en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Micrófono.

e ) Las solicitudes cumplimentadas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet: http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y la documentación por fax al número 981 54 63 39 o por correo electrónico a la dirección: xestion.egap@xunta.es , sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia el apartado g) de la presente base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cumplimentados desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, dificultades técnicas o solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través del número de teléfono: 981 54 62 57/981 54 62 46, el número de fax: 981 54 63 39 o dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es . La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarto. Criterios de selección

a) Dado que el contenido del curso tiene relación directa con todos los puestos de trabajo, se aplicarán los criterios establecidos con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el apartado segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los últimos dos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2015, según la Resolución de 29 de enero (DOG de 11 de febrero), se comenzará por la letra S.

b) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

c) Para los cursos de nivel medio quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio).

Quinto. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web: http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde la publicación.

Además, para una mayor difusión, será informado de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica quien facilite sus datos en la solicitud. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación no fueron seleccionadas, bien porque ocupan un puesto más alejado en la lista de espera o bien porque fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web:

http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexto. Presentación de la documentación

En un plazo de tres días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos, las personas seleccionadas deberán aportar a través de la dirección electrónica: xestion.egap@xunta.es , durante los tres primeros días del curso, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

– Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del curso Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Séptimo. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la Escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), cualquiera de las siguientes vías:

• La dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.es .

• El número de fax: 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los párrafos a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

– Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

– Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los responsables del curso en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de la actividad.

– Las personas que incumplan lo previsto en los párrafos a) y b):

Perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

4. Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octavo. Contenido y evaluación de los cursos

a) El curso tendrá una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La evaluación que se efectúe en este curso será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia y la realización de las actividades y de las tareas propuestas. Al final de cada curso se les otorgará a los participantes que superaron las distintas fases de evaluación un certificado de aprovechamiento con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Lingüística y por la EGAP.

c) Para poder superar los cursos de lenguaje jurídico es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiere.

– La idónea realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Éstas deben constar como presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso.

La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– El alumnado deberá realizar dos pruebas finales, una escrita y otra oral, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP.

– Para tener derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes del curso (trabajo en la plataforma y pruebas finales) según el sistema de evaluación que establezca la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

– Las pruebas de carácter presencial que se desarrollarán al final de los cursos de teleformación se realizarán el 19 de diciembre de 2015.

Noveno. Profesorado

La Secretaría General de Política Lingüística designará el profesorado encargado de impartir los cursos entre las personas que figuren en su lista de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego.

Décimo. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo relativo a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Undécimo. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por la subdirectora general de Política Lingüística, por el coordinador de los cursos de lenguajes específicos y por una lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión le serán remitidos a la EGAP, que resolverá en consecuencia.