Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 30 de septiembre de 2015 Pág. 38283

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ACUERDO de 26 de agosto de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se da trámite de audiencia a la entidad mercantil Gecreri, S.L., al amparo del artículo 14.5 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS).

Antecedentes de hecho:

Con fecha 10 de marzo de 2008, la empresa Gecreri, S.L., con el CIF B15129612, con domicilio social en la plaza de Recife, nº 5, 2º, 15004 A Coruña, solicitó la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de gestión y auditoría ambiental EMAS, según el procedimiento regulado en el Decreto 185/1999, de 17 de junio, referenciado en el encabezado.

Con la solicitud de inscripción adjunta declaración medioambiental validada, así como el resto de la documentación exigida en el citado Decreto 185/1999.

Con fecha 12 de marzo de 2008, se procede a la inscripción de los centros sitos en Juan Flórez, 36, int., 2ª y P.I. A Grela, c/ Gambrinus, 101, módulo 0, nave 3 (A Coruña), pertenecientes a la citada entidad mercantil, en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de gestión y auditoría ambiental EMAS con el número ES-GA-000169.

Finalizado el período de validez para las sucesivas renovaciones, debía presentar la siguiente declaración ambiental validada el 21 de noviembre de 2012, según se hacía constar en la última documentación aportada, pero no se recibió por parte de Gecreri, S.L. ningún tipo de comunicación desde el año 2012.

Fundamentos de derecho:

Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un Sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental (EMAS), dispone que «1. Una vez inscrito el centro en el registro, si este no presentase la siguiente declaración ambiental validada en el plazo fijado por la propia empresa en su solicitud, que en ningún caso será superior a tres años, y no pagase la tasa de registro, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cancelará la inscripción del centro en el registro, e informará de tal medida a la dirección del centro».

Considerando que el párrafo 5 del mismo precepto establece que «5. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de ordenar la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro, dará trámite de audiencia al interesado concediéndole un plazo de quince días para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunas. La resolución que acuerde la suspensión o cancelación de la inscripción de un centro del registro será motivada y se notificará a la Dirección del centro y al Registro de Establecimientos Industriales».

Este trámite de audiencia, así como la posterior resolución que se emita, corresponde al secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, según los artículos 12 a 14 del Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Vistos los preceptos señalados y demás de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud de la competencia que le otorga el Decreto 185/1999, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma gallega, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, y según el Decreto 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

ACUERDA:

Dar un trámite de audiencia a la entidad mercantil Gecreri, S.L. con el CIF B15129612, con domicilio social en la plaza de Recife, nº 5, 2º, 15004 A Coruña, concediéndole un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente escrito para formular alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que consideren convenientes.

Notifíquese al interesado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de dicha Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2015

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental