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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 1 de octubre de 2015 Pág. 38343

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del núcleo rural de Següín, de la parroquia de Santo André de Següín, del ayuntamiento de Pantón (expediente PTU-LU-11/099).

El Ayuntamiento de Pantón remite el proyecto de delimitación del núcleo rural de Següín, parroquia de Santo André de Següín, redactado en marzo de 2014 por el arquitecto Ramón Carlos Fernández Losada, de la consultora Abante Arquitectura, S.L.P., a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Pantón y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) El ayuntamiento de Pantón carece de instrumento de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en el que no se opone a éstas, por las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

b) Consta la siguiente tramitación en el expediente:

– Información pública del proyecto mediante anuncios en el DOG de 31 de febrero de 2011 y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de 12 de marzo de 2011.

– Aprobación provisional del proyecto por el Pleno del Ayuntamiento de 31.8.2011.

– Resolución de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 4.10.2012, indicando una serie de deficiencias a enmendar.

– Nueva información pública del proyecto mediante anuncios en el DOG de 2 de abril de 2013 y en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia de 2 de abril de 2013.

– Informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de fecha 14.1.2014.

– Informe favorable condicionado del Ministerio de Fomento de 5.4.2013.

– Informe favorable condicionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.4.2014.

– Nueva aprobación provisional plenaria en fecha 29.10.2014.

II. Análisis y consideraciones.

Se propone la delimitación del asentamiento poblacional de Següín como núcleo rural complejo, con una superficie bruta de 53.868,58 m2, dentro de la cual se diferencia un área de núcleo rural histórico tradicional –nrht– de 28.412,59 m2; y otra de núcleo rural común –nrc– de 25.455,99 m2.

El proyecto incluye estudio del núcleo y regulación de las condiciones edificatorias aplicables, identificando el viario existente y recogiendo un catálogo de elementos protegidos.

III. Cumplimentación de la Resolución de 4.10.2012.

El documento presentado solventa las deficiencias señaladas en la anterior Resolución de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4.10.2012.

Sin embargo, no se han introducido en la normativa las determinaciones relativas a los niveles de ruido, señaladas como condición por el informe del Ministerio de Fomento de fecha 5.3.2013 ni las determinaciones sobre los aleros exigidas del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.4.2014.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Següín, parroquia de Santo André de Següín, del ayuntamiento de Pantón, con sujeción estricta a las siguientes condiciones impuestas en los informes sectoriales vinculantes:

a) Ministerio de Fomento: para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del estado, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se llevarán a cabo los correspondientes estudios de determinación de los niveles sonoros esperables y se establecerán las limitaciones a la edificabilidad o se dispondrán los medios de protección acústica imprescindibles en el caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) Dirección General de Patrimonio: la ocupación máxima en la Ordenanza 2 será de 180 m2; y en los aleros en ningún caso podrán exceder del plano de la fachada elementos estructurales de hormigón, ni cornisas, molduras o elementos decorativos.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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