Número de expediente: IN407A 2015/217-1.
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Denominación: adecuación de la LMT PED-706 y CT Gunduriz (15A403).
Ayuntamiento: Paderne.
Caracterísicas técnicas:
Línea eléctrica de media tensión aérea PED-706, a 15 kV, con una longitud de 0,085 km, con la origen en apoyo metálico a instalar en sustitución de uno existente actual derivación a CT particular de la Cooperativa del Plantel, conductor tipo LA-56 mm2, y final en apoyo de hormigón proyectado.
Línea eléctrica de media tensión subterránea a CTC Gunduriz, a 15 kV, con una longitud de 0,022 km, con la origen en apoyo de hormigón proyectado, conductor tipo
RHZ1-2OL-12/20 kV-3×240 Al, y final en celda de línea a instalar en nuevo CTC Gunduriz (proyectado).
Nuevo centro de transformación prefabricado Gunduriz, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.
Legislación de aplicación:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figuran en el anexo que acompaña a esta resolución.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre éstos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de Economía e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
A Coruña, 8 de septiembre de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Número de expediente: IN407A 2015/217-1
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Denominación: adecuación de la LMT PED-708 y CT Gunduriz (15A403).
Ayuntamiento: Paderne.
Nº de finca |
Paraje |
Cultivo |
Nombre y apellidos |
Apoyo |
Afecciones |
||||
Nº |
m2 |
ml áereo |
ml sub. |
m2 áereo |
m2 sub. |
||||
1 |
O Plantel |
Prado |
Cooperativa Plantel Comarcal de Betanzos |
3 |
9.0 |
1.0 |
16.0 |
||
2 |
Piñeiro |
Prado |
Mª Teresa Fernández Fernández |
3.0 |
35.0 |
||||
3 |
Forcada |
Monte bajo |
Cooperativa Plantel Comarcal de Betanzos |
4,5 centro transf. caseta y acceso |
36.0 |
81.0 |
850.0 |