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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 7 de octubre de 2015 Pág. 39192

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y se clasifica un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en la Mancomunidad de Municipios de Arousa Zona Norte.

La Mancomunidad de Municipios de Arousa Zona Norte formula propuesta relativa a la creación del puesto de secretaría-intervención, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, sin categoría, conforme al Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 20 de enero de 2015.

El régimen jurídico aplicable a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional se recoge en el artículo 92.bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, que disponen que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Ante la ausencia de desarrollo reglamentario, la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2013, de 30 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, señala que en tanto no entre en vigor la legislación prevista en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y en tanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

El artículo 5.1 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece que los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios locales se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga dicha entidad local como se indica a seguir:

Presupuesto superior a 18.000.000 de euros: clase primera.

Presupuesto superior a 6.000.000 de euros: clase segunda.

Presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: clase tercera

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 15.e de la Ley del empleo público de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría-intervención, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de secretaría-intervención, sin categoría, de la Mancomunidad de Municipios de Arousa Zona Norte, clasificándose como se especifica en el anexo que se adjunta a dicha resolución.

Segundo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2015

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración local

ANEXO

Resolución del concejal-delegado del Área de Gestión Municipal y Personal del Ayuntamiento de Vigo de 2 de septiembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de tesorero/a municipal del Ayuntamiento de Vigo, mediante libre designación entre funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Puesto y requisitos

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de tesorero/a municipal, código 150.00 de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo, perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de trabajo está dotado con el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico código 2, según la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo (véase BOP nº 220, de martes 16 de noviembre de 2010), que se concreta en un importe anual bruto de 42.102,76 €.

Se establecen como titulaciones exigidas para el desempeño del puesto en la vigente relación de puestos de trabajo las siguientes:

– Licenciado/a en Derecho o equivalente (código 6).

– Licenciado/a en Ciencias Económicas o Empresariales o equivalente (código 8).

La Tesorería municipal del Ayuntamiento de Vigo carece de la consideración de órgano directivo municipal según lo establecido en el artículo 130 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, estando configurada como un puesto de vínculo jurídico-funcionarial, sujeto al derecho administrativo y reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En consecuencia, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios/as de carrera de Administración local, subgrupo A1, integrados en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención-tesorería. Conforme establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, podrán participar, asimismo, los funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos y escala extinguidos que no resultar integrados en las subescalas en que, con arreglo a lo indicado en el real decreto, se estructura la habilitación de carácter nacional a que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, estando habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados funcionarios/as con habilitación de carácter nacional con arreglo a las siguientes normas: los depositarios, en iguales condiciones que los funcionarios/as integrados/as en la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero sólo para los puestos de intervención.

Segunda. Participación

El puesto de trabajo objeto de provisión con carácter definitivo podrá ser solicitado por los funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría a la que pertenece el puesto.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios/as que se encuentren comprendidos en los supuestos a, b, y c que señala el artículo 18, apartado 3, del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración local reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, y que son los siguientes:

a) Los/las funcionarios/as inhabilitados/as y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los/las funcionarios/as destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c y d de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, si no ha transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera. Presentación de solicitud, documentación y plazos

A efectos de tomar parte en la convocatoria, los/las aspirantes deben presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida al concejal-delegado del Área de Gestión Municipal y Personal del Ayuntamiento de Vigo (Decreto de delegación de competencias de 19.6.2015), Servicio de Recursos Humanos, solicitando tomar parte en la convocatoria, según modelo normalizado genérico disponible en la web municipal www.vigo.org o en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la cual deberá adjuntarse declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

2. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera.

3. Curriculum vitae en el cual figuren:

a) La titulación académica.

b) La acreditación de la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Los años de servicio.

d) Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas.

e) Acreditación del conocimiento de lengua gallega según el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo aportar a tal efecto documento acreditativo de la posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f) Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

g) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos contemplados en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fehaciente acreditativa de los extremos indicados.

4. En el supuesto de aportación y acreditación de grado personal consolidado, éste deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La documentación indicada se acreditará con la presentación de originales o fotocopias compulsadas de la misma.

Los/las interesados/as dirigirán las solicitudes y documentación complementaria al órgano y servicio indicado dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los requisitos y experiencia alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Se podrán recabar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos.

Cuarta. Resolución

La Concejalía-delegada del Área de Gestión Municipal del Ayuntamiento de Vigo (Decreto de delegación de competencias de 19.6.2015) procederá, en su caso, y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de 1 mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquélla al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local (Dirección General de la Función Pública) para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución deberá ser motivada, con referencia al cumplimiento, por parte del aspirante elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los/as candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Quinta. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de 1 mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de que la resolución comportase el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Sexta. Impugnación

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa en los supuestos, términos y condiciones de lo dispuesto en el artículos 8.25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Javier Pardo Espiñeira, concejal-delegado del Área de Gestión Municipal y Personal del Ayuntamiento de Vigo.