Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39529

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de septiembre de 2015 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Antes, situado en el ayuntamiento de Mazaricos, en la provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Antes, del ayuntamiento de Mazaricos, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 103-A. Si bien el monte no fue deslindado, el catálogo le atribuye una superficie pública de 200 ha y los siguientes límites:

N: río Grande y común de Grandomil.

L: río de Maroñas.

S: común de Alborés.

O: común de Alborés y Río Grande.

2. El día 14 de junio de 2013 la jefa del Distrito Forestal V informó que el monte público Antes no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de acuerdo con los cuales un monte puede ser incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública, por lo que procedía iniciar los trámites para excluir el monte del CUP.

3. El día 17 de junio de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazaricos (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo ha transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones.

4. El día 18 de julio de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña propuso la exclusión del monte Antes del CUP.

5. El día 9 de septiembre de 2015 el secretario general de Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública del monte Antes (nº 103-A).

6. El día 29 de septiembre de 2015 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y la llevanza de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declare que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

El día 14 de junio de 2013 la jefa del Distrito Forestal V informó que el monte Antes no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En dicho informe concreta que esta superficie del monte Antes en la actualidad no está comprendida en ninguno de los supuestos para poder ser declarada de utilidad pública, que son los siguientes:

– Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

– Los localizados en las cabeceras de cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico.

– Los que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.

– Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

– Los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.

– Los que se encuentren formando parte de tramos fluviales de interés ambiental y los necesarios para alcanzar los objetivos de los planes hidrológicos.

– Los localizados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.

– Los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal con fines de protección.

– Los que contribuyan al mantenimiento de la diversidad biológica, a la protección de la fauna y de la flora y los que formen parte de la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

– Los que formen masas arbóreas de especial interés en la conservación del patrimonio genético forestal o en la prevención de incendios forestales.

– Los que se vinculen a la satisfacción de intereses generales.

– Los que, estando incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendios, sufriesen incendios forestales o cuyo potencial forestal se viese afectado de forma sustancial por dicha causa.

– Los que muestren valores forestales de especial significación.

– Los que sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal a fin de proteger a los montes protectores o a otras figuras de especial protección.

3. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública con su pérdida de la condición de utilidad pública.

4. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte, o de parte de este, del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 103-A, del monte Antes, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), y con una cabida de 200 ha, por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar