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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Jueves, 15 de octubre de 2015 Pág. 40255

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2015 por la que se publica la encomienda de gestión, a la Empresa Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), para la ejecución, en el Campus de Lugo, de la fase I del mantenimiento de infraestructuras: reacondicionamiento de la instalación de la climatización del Animalario de Investigación (expediente 405/2015).

Juan Viaño Rey, rector magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), actuando en nombre y representación de la USC, en virtud de las facultades legales que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los estatutos de la USC aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero,

EXPONE:

Primero. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), establece en el artículo 3.1.c) que, a efectos de la citada ley, las universidades públicas forman parte del sector público, y en el artículo 3.2.c), que las universidades públicas tienen la consideración de administraciones públicas y, por tanto, son poderes adjudicadores.

Segundo. El régimen jurídico de Tragsa y sus filiales está regulado por la disposición adicional vigesimoquinta (D.A. 25ª) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público y por el Real decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada D.A. 25ª, Tragsa y sus filiales tienen la consideración de medios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores de ellas dependientes.

Tercero. El artículo 24.6 del TRLCSP prevé que las relaciones entre Tragsa y los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio instrumental se regulen mediante las encomiendas de gestión previstas en dicho artículo.

Cuarto. Conforme a lo anteriormente expuesto, la USC acuerda encomendar a Tragsa la ejecución, en el Campus de Lugo, de la fase I del mantenimiento de infraestructuras: reacondicionamiento de la instalación de la climatización del Animalario de Investigación, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Objeto de la encomienda. El objeto de la presente encomienda de gestión es la ejecución, en el Campus de Lugo, de la fase I de los trabajos de mantenimiento de infraestructuras: reacondicionamiento de la instalación de la climatización del Animalario de Investigación, con un presupuesto de ejecución descrito en la relación valorada que se adjunta como anexo, calculado conforme a las tarifas oficiales vigentes de Tragsa, publicadas en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015, y que alcanza la cantidad de ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (139.154,50 €).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, Tragsa no está supeditada al impuesto sobre el valor añadido (IVA) por esta prestación de servicio.

Esta encomienda se realiza por razones de eficacia y por carecer la USC de los medios técnicos apropiados para llevarla a cabo por sí misma.

Segunda. Actuaciones a desarrollar. Los trabajos deberán ejecutarse tal como se definen en el proyecto básico y de ejecución del mantenimiento de infraestructuras citado en la cláusula anterior, realizado por la empresa Obradoiro Enxeñeiros y siguiendo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa.

Tercera. Partida presupuestaria y distribución por anualidades. El importe de la presente encomienda se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 8050-7i02-62000.

Este expediente está financiado con fondos Feder procedentes de la convocatoria de 2013, con referencia UNST13-1E-2423, que está financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad y cofinanciada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarta. Abono de los trabajos. El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el director facultativo y las correspondientes facturas emitidas por la empresa.

Quinta. Inicio de las actuaciones y duración de encomienda. El plazo de ejecución será de un mes y medio, que se contará desde la fecha de comprobación de replanteo.

Sexta. Naturaleza de la encomienda. La presente encomienda tiene la naturaleza de los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP, previstos en su artículo 4.1.n), y se regirá por sus propias normas; aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que se pudieran suscitar.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2015

Juan Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela