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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Viernes, 23 de octubre de 2015 Pág. 41063

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (42/2015).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 42/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Antonio Sánchez López contra Caramés Seoane, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 442/2015

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 42/2015.

Demandante: Manuel Antonio Sánchez López.

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandado: Caramés Seoane, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia 442/2015

A Coruña, 29 de septiembre de 2015.

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Antonio Sánchez López frente a la empresa Caramés Seoane, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 82.092,83 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 98,61 euros/día.

3º. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Caramés Seoane, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de septiembre de 2015

La secretaria judicial