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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41176

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (509/2014).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 509/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Miguel Nuno dos Santos Esperanço contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Xestión Ambiental de Contratas, S.L., Regal Tempo, S.L., José Correia Pinto Construçoes Unipessoal Lda., UTE Urzáiz Soutomaior, Extraco, S.A., UTE As Conchiñas, Construcciones Orega, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Nuno dos Santos Esperanço frente a las empresas Regal Tempo, S.L., UTE Urzáiz Soutomaior, Extracto, S.A., Xestión Ambiental de Contratas, S.L. y UTE As Conchiñas y Construcciones Orega, S.L., y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.514,91 euros, respondiendo las codemandadas que se dirán hasta la cuantía que se refleja:

La UTE Urzáiz-Soutomaior, formada por las empresas Vías y Construcciones, S.A. y Corsán-Corviam Construcción, S.A. ha de responder hasta el límite de 985,82 euros.

La empresa Extracto, S.A. responderá hasta el límite de 198,5 euros.

La UTE Ferrería, integrada por las mercantiles Xestión Ambiental de Contratas, S.L. y Construcciones Orega, S.L., responderá hasta la cuantía de 1.233,44 euros.

La UTE As Conchiñas responderá hasta el límite de 181,96 euros.

Y, en todo caso, más el 10 % de interés por mora al tratarse de cantidades salariales.

Debo absolver a José Correia Pinto Construcciones de la pretensión dirigida frente a él.

Con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Regal Tempo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 1 de octubre de 2015

La secretaria judicial