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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Lunes, 26 de octubre de 2015 Pág. 41181

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (109/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 109/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 201 contra Práctica Solar, S.L., Eficiencia Medioambiental, S.L. y AA Solar Fotovoltaica, S.L., sobre serguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 548/2015.

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 201 ha presentado demanda de ejecución frente a Práctica Solar, S.L., Eficiencia Medioambiental, S.L., AA Solar Fotovoltaica, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15 de junio de 2015 por un total de 1.430,63 euros de principal, más otros 143,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Del embargo de cuentas bancarias trabado no se ha obtenido cantidad alguna y se ha dado la preceptiva audiencia a la ejecutante.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley de jurisdicción social que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la secretaria judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Práctica Solar, S.L., Eficiencia Medioambiental, S.L. y AA Solar Fotovoltaica, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 1.430,63 euros de principal, más otros 143,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artigo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Práctica Solar, S.L., Eficiencia Medioambiental, S.L., AA Solar Fotovoltaica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2015

La secretaria judicial