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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Pág. 41544

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Gasoducto Guitiriz-Lugo, así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Energía y Minas dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Gasoducto Guitiriz-Lugo, promovido por Enagás, S.A.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28.7.2011, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Guitiriz, Vilalba y Begonte (Lugo) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

Asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Gasoducto Guitiriz-Lugo

Calificación urbanística del suelo.

Con objeto de evidenciar la adecuación del trazado del Gasoducto Guitiriz-Lugo al planeamiento municipal de cada uno de los términos municipales afectados, se relaciona a continuación la calificación urbanística del suelo por el que discurre dicho gasoducto.

Para ello se han diferenciado los distintos grupos de suelo afectados en función de los diferentes usos definidos en los planeamientos urbanísticos municipales.

A este respecto se han considerado las siguientes normas subsidiarias de planeamiento municipal (NSP):

– Término municipal de Guitiriz. Normas subsidiarias de planeamiento de 12.2.1985.

– Término municipal de Vilalba. Normas subsidiarias de planeamiento de 13.3.1984 con las modificaciones derivadas de la modificación puntual de 25.9.1991.

– Término municipal de Begonte. Normas subsidiarias de planeamiento de 3.4.1997.

Suelo no urbanizable:

Constituirán el suelo no urbanizable:

– Los terrenos de los núcleos rurales tradicionales, delimitados en los planos de ordenación, clasificados como suelo no urbanizable.

– Los que las normas subsidiarias no incluyen en alguno de los tipos de suelo a que se refieren los artículos anteriores, bien por no reunir las condiciones necesarias para ello (S.N.U. común o sin protección), en base a los objetivos y criterios establecidos.

– Los espacios que las normas subsidiarias determinen por otorgarle una especial protección, a efectos de la Ley del suelo, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadera, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, o de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico (S.N.U. protegido).

Núcleo de población:

Asentamiento humano de población superior a 50 habitantes residentes en 10 o más viviendas agrupadas formando un entramado de calles o plazas, o dispuestas linealmente sobre una o más carreteras convergentes.

Afección por las instalaciones:

Grupos de suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano

0

Suelo urbanizable

0

Suelo no urbanizable común (SNUC)

22.762,5

81,40

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

5.198,5

18,60

Total

27.961,0

100,00

Es necesario indicar que el área de afección por la construcción de la infraestructura del gasoducto Guitiriz-Lugo se corresponderá con suelo rústico de protección de infraestructuras (20 m, 10 a cada lado del eje) y así deberá quedar reflejado en los futuros planos con nueva ordenación propuesta.

1. Términos municipales afectados.

Se indica a continuación la afección sobre cada término municipal de los distintos grupos de suelo, así como sus longitudes correspondientes expresadas en metros:

Término municipal

Municipios con normas subsidiarias de planeamiento

S. urbano

S. urbanizable

S. no urbanizable

Guitiriz

13.571

Vilalba

5.090

Begonte

9.300

Total

27.961

2. Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 104. Adaptación al ambiente

Atendiendo a lo establecido en este artículo, es preciso indicar que se trata de una infraestructura subterránea, por lo que la afección, una vez finalizadas las obras, en los lugares atravesados de paisaje abierto o natural y en las inmediaciones de carreteras o caminos son mínimas. Los condicionantes ambientales que se han tenido en cuenta a la hora de diseñar el trazado del gasoducto son:

– Seguir, siempre que sea posible, los corredores de otras infraestructuras existentes.

– Seguir, siempre que técnicamente sea posible, todos los accesos ya existentes en la zona.

– Evitar posibles zonas de interés arqueológico.

– Tratar de evitar las zonas de vegetación natural.

Artículo 106. Protección de las vías de circulación

A lo largo del recorrido del gasoducto Guitiriz-Lugo se atraviesan zonas y obstáculos, tanto naturales como artificiales, donde se ha previsto una serie de protecciones adicionales, tal y como se indica a continuación.

En los cruces con infraestructuras y vías de comunicación importantes, tales como ferrocarriles, autovías, autopistas,…, la conducción se protegerá mediante tubo de protección, dimensionado para soportar las cargas exteriores.

En los cruces de vías de comunicación de pequeña y mediana importancia, la conducción se protegerá mediante un relleno parcial de la zanja de hormigón en masa, diseñada para soportar también las cargas de tráfico.

En los cruces de caminos, la conducción se protegerá mediante losas de hormigón armado colocadas en la parte superior de la zanja.

Para la realización de cada cruce con carreteras importantes, se elaborará un plan que incluya: medios humanos y técnicos, programa de ejecución detallado por días, medios de regulación, señalización y protección del tráfico, respetando para cada cruce las condiciones fijadas en el permiso otorgado por el organismo competente.