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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miércoles, 28 de octubre de 2015 Pág. 41568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de octubre de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos del permiso de actividad y concesión administrativa del establecimiento de cultivos marinos Leis 6, sito en Areal Grande de Leis, ayuntamiento de Muxía.

Una vez revisado el expediente instruido a efectos de la transmisión del establecimiento que se cita a continuación y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. El día 27.8.2015 Mariscos Toimil, S.L., con NIF B15931793, inician un expediente de transmisión de la titularidad inter vivos del parque de cultivo Leis 6.

Segundo. Las características actuales de la instalación son:

– Tipo: parque de cultivo.

– Lugar: Areal Grande de Leis, Muxía, A Coruña.

– Otorgamiento: Orden ministerial de 15 de abril de 1954 (BOE núm. 3, de 3 de enero de 1955).

– Fin de la vigencia: 29.7.2018.

– Superficie de dominio público: 20.044 m2.

– Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja xapónica (Ruditapes phillipinarum), berberecho (Cerastoderma edulis), berberecho birollo (Cerastoderma glaucum) y ostra plana (Ostrea edulis).

– Titular: Mariscos Toimil, S.L. NIF: B15931793.

Tercero. Los solicitantes presentan una memoria técnica que garantiza una explotación eficaz del parque y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para autorizar la transmisión, de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistas las disposiciones citadas, la Consellería del Medio Rural y del Mar

RESUELVE:

Otorgar la autorización para la transmisión del parque de cultivo descrito en el punto segundo de los antecedentes.

Bajo las siguientes condiciones y características:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin aportar la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Una vez tramitada la transmisión, las participaciones en la titularidad quedan:

Tapes Aquaculture, S.L., B15850282, con una participación del 100 %.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consellería del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos desde el día siguiente a su publicación. En todo caso, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

A Coruña, 1 de octubre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña