La Orden de 26 de junio de 2015 (DOG de 8 de julio) estableció las bases y convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia para 2015.
Finalizada la tramitación establecida en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la orden de convocatoria, y atendiendo a la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Concederles a las universidades del Sistema universitario de Galicia las ayudas que a continuación se relacionan (con indicación de la persona coordinadora de la agrupación destinataria) para la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, y en la cuantía que se indica en cada caso.
Nº de expediente |
Coordinador de la agrupación |
Acrónimo |
Univ. |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
AGRUP2015/02 |
Juan Lema Rodicio |
CITA |
USC |
100.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
500.000 € |
AGRUP2015/08 |
Carlos Hervés Beloso |
ECOBAS |
UVIGO |
100.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
500.000 € |
AGRUP2015/11 |
Carlos Salgado López |
AEFIS |
USC |
100.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
500.000 € |
AGRUP2015/05 |
Jaime Rodríguez González |
CICA-INIBIC |
UDC |
100.000 € |
250.000 € |
150.000 € |
500.000 € |
Segundo. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas o desestimadas.
Tercero. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca la agrupación de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.
Las ayudas tendrán como fecha de inicio el 1 de enero de 2015 y como fecha límite de finalización el 30 de noviembre de 2017, por lo que se admitirán gastos y pagos de ese período.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de la creación, reconocimiento y estructuración de agrupaciones estratégicas. Esta memoria explicativa irá firmada por el coordinador del grupo de investigación junto con una certificación de las variaciones de la composición de la agrupación, durante la anualidad que justifica y un informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pagos de los gastos presentados en esa anualidad.
Para poder hacer el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.
Cuarto. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Quinto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria