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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Viernes, 13 de noviembre de 2015 Pág. 43077

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2015, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se concede autorización a Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L. para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Miguel A. González Castromil, como representante legal de Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., con NIF B70318589, con sede en Vía Marconi, 33, 15890 (Santiago de Compostela), para actuar como organismo de control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L. fue acreditada por Enac (entidad nacional de acreditación), para las actividades de ensayos en el sector medioambiental, según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2005, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 658/LE1987, de 12.6.2015 (anexo técnico revisión 5) con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. En fecha 30 de septiembre de 2015, Miguel A. González Castromil, como representante legal de Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le conceda la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta secretaría general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, de 9 de agosto), y 2536/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, de 14 de octubre; DOG nº 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG nº 2, de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG nº 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio) y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L., para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Ensayos en el sector medioambiental para:

• Aguas continentales, aguas residuales (lixiviados, aguas regeneradas y aguas depuradas) y aguas marinas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de Enac.

3. Indrops Laboratorio de Análisis y Calidad Medioambiental, S.L. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los apartados primero y segundo, respectivamente. Deberá en cualquier caso, al inicio de su actividad, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la entidad nacional de acreditación (Enac).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2015

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental