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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 Pág. 43684

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 10 de noviembre de 2015, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 15 de octubre de 2015, relativo al expediente sancionador LU-23/2015, por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al interesado que a continuación se relaciona el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo, por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, expediente LU-23/2015, incoado al titular del establecimiento de turismo rural denominado Aldea do Mazo, situado en el lugar de Meiraos, del ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo), ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no pudo practicarse.

Se nombra instructora del procedimiento a Mercedes Campos Casares y secretaria a Carmen Enríquez Río, funcionarias de esta área provincial de turismo, siendo su régimen de recusación el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Según lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta notificación, para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos, o informaciones considere convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Real decreto 1398/1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución; determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar el impreso normalizado que le será facilitado en el Área Provincial de Turismo de Lugo, sito en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la ronda de la Muralla de Lugo.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la directora de la Agencia Turismo de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, y en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Lugo, 10 de noviembre de 2015

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-23/2015.

Denunciado: Ángel Jesús Fernández Villaravid.

Establecimiento: turismo rural Aldea do Mazo.

Dirección: Meiraos.

Localidad: Folgoso do Courel.

Hechos denunciados: percibir precios diferentes a los exhibidos o notificados a la usuaria o usuario turístico o percibir precios por servicios que, en virtud de la normativa turística, no sean susceptibles de cobro.

Preceptos infringidos: artículo 35, apartado c), de la Ley 7/2011.

Tipificación de la infracción: artículo 110.12 de la Ley 7/2011.

Cualificación: grave.

Sanción: mil euros (1.000 €).