Sarai Paniagua Acera, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el procedimiento de more uxorio 355/2014 se ha dictado la siguiente:
Sentencia 52.
Vigo, 30 de enero de 2015.
Teresa A. Fernández Molinos, jueza de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo y de su partido judicial, ha visto y oído los autos de procedimiento more uxorio número 355/2014, seguidos a instancia de Vanesa Rivas Ferradáns, representada procesalmente por la procuradora Sra. Martínez Domínguez y asistida del letrado Sr. de Oca Cancela, frente a José Simón Varela Camiña, en situación de rebeldía procesal, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal ante la concurrencia de una hija menor de edad.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).
Fallo.
Que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Domínguez, en nombre y representación de Vanesa Rivas Ferradáns, frente a José Simón Varela Camiña, procede:
1. Atribuir a la actora la guardia y custodia de la hija menor común, Noa Varela Rivas, sin perjuicio de que el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad sea compartido para ambos progenitores.
2. No establecer ningún régimen de visitas, comunicación y estancia en favor del demandado.
3. Fijar a cargo del demandado una pensión de alimentos a favor de su hija menor por importe de 150 euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados y durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora a tal efecto.
Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga función.
4. Establecer a cargo del demandado la obligación de sufragar la mitad de los gastos extraordinarios.
Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de dicho hijo menor de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, el coste de actividades extraescolares o cualquier otro similar, incluida la matricula, en su caso y en un futuro en universidades privadas, y cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.
Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.
Además, la falta de oposición expresa a la comunicación de cualesquiera otros gastos extraordinarios en un plazo de diez días por cualquier medio fehaciente (sms, email, fax, etcétera) equivaldrá a su consentimiento tácito y eximirá a la parte que efectuó tales gastos del incidente previo del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.
No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, en los plazos y términos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La secretaria judicial


