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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 43900

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 19 de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2015 y de apertura del ejercicio 2016.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período a que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.

En la presente orden se procede a la regulación de los plazos y los procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos del año 2015.

Se regulan también los procedimientos y plazos para la realización de las operaciones contables propias de la apertura de la contabilidad del año 2016.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1.1. Esta orden será de aplicación:

a) A la Administración general de la Xunta de Galicia.

b) A los organismos autónomos.

c) A las agencias públicas autonómicas.

d) A aquellas otras entidades que con carácter específico determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

1.2. El resto de entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden y a formar y remitir sus cuentas anuales en los términos regulados en el artículo 18 de esta orden.

1.3. Las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formen parte del sector administraciones públicas y que no figuren incluidas entre las entidades a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

2.1. Las nóminas elaboradas por el Cixtec para la percepción de haberes del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 15 del dicho mes y se remitirán el día 17 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 19 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 5 de diciembre.

2.2. Los haberes correspondientes al mes de diciembre se satisfarán a partir del día 22 del mismo mes.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

3.1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten al presupuesto de 2015 tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuestos el día 20 de noviembre de 2015.

3.2. El plazo previsto en el apartado anterior de este artículo no será aplicable en las modificaciones que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos ni a los créditos financiados con fondos de la Unión Europea correspondientes al período de programación 2007-2013 (Feader, Feder, FSE y FEP).

3.3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias deberán estar completos. En ningún caso se admitirán expedientes no enviados en tiempo y forma.

Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables

4.1. Los documentos contables, relativos a los capítulos II y IV, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 20 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD de ejercicios corrientes y futuros.

b) El día 30 de diciembre: resto de documentos contables.

Excepcionalmente, en aquellas obligaciones de los capítulos II y IV generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico en las cuales no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 31 de diciembre y con el objeto de su correcta imputación al ejercicio 2015, se admitirá la entrada de los documentos contables OK en las intervenciones con fecha límite de 7 de enero de 2016, debiendo estar contabilizados, en su caso, con fecha límite de 15 de enero.

4.2. Los documentos contables, relativos a los capítulos VI y VII, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 20 de noviembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D, documentos AD de ejercicios corrientes y futuros y documentos DOK y ADOK.

b) El día 27 de noviembre los documentos ADOK de capítulo VI para tramitar aquellas facturas que estén registradas en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF) a fecha 20 de noviembre.

c) El día 30 de diciembre: resto de documentos contables.

4.3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores:

a) Los gastos que correspondan a expedientes que tengan su origen en sentencias judiciales.

b) Las aportaciones financiadas con cargo al capítulo IV previstas en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

c) Los expedientes de gasto con cargo a las partidas correspondientes a la dependencia, renta de integración, pensiones no contributivas y ayudas de emergencia social. Se incluyen en este punto las transferencias a corporaciones locales en materia de dependencia.

d) Los expedientes de gasto correspondientes a comedores escolares, transporte escolar, gastos de funcionamiento de los centros y subvenciones a centros concertados. Cuando estos expedientes sean tramitados mediante pagos a justificar, tampoco les será de aplicación la limitación que establece el artículo 8.1 de esta orden.

e) Los expedientes correspondientes a farmacia hospitalaria y recetas médicas.

f) Los expedientes de gasto correspondientes a la asistencia jurídica gratuita.

g) Los expedientes de gasto correspondientes a prórrogas de contratos.

h) Los expedientes financiados por el Feaga.

i) Los documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD con cargo a los créditos del capítulo IV financiados por transferencias finalistas del Estado.

j) Los documentos contables necesarios para reajustar las anualidades dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de esta orden.

k) Los documentos contables negativos.

l) Los gastos correspondientes a las secciones 01, 02 y 21 del presupuesto de gastos.

m) Los documentos contables ADOK del capítulo VI que hayan sido autorizados previamente por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Esta autorización deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la aprobación del gasto de todos los expedientes, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales para estos expedientes será el 30 de diciembre.

4.4. Para la adecuada ejecución de los fondos europeos del período de programación 2007-2013:

a) Los expedientes financiados con Feder, FSE y FEP, deberán ser contabilizados, en su caso, con fecha límite de 29 de diciembre.

b) Los expedientes financiados con Feader, deberán ser contabilizados, en su caso, con fecha límite de 17 de diciembre.

4.5. Los documentos contables relativos a los capítulos III, VIII y IX y los del capítulo I no incluidos en el artículo 2 de esta orden, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre.

4.6. Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada el 18 de diciembre.

4.7. En los organismos autónomos y en las agencias autonómicas no sometidos a función interventora, las fechas a las que hacen referencia los apartados anteriores se entenderán referidas al momento de la contabilización de los expedientes por la oficina contable de dicha entidad.

Artículo 5. Justificación de las operaciones

5.1. Los documentos y expedientes a los que se refiere el artículo 4 deberán remitirse a las intervenciones acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa que hay que aplicar en cada caso y que acredite la necesidad de contabilizar la operación con cargo al presupuesto del año 2015.

En el supuesto de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la intervención delegada o territorial procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos en el caso de que vuelvan a tener entrada una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Las intervenciones delegadas y territoriales velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.2. En particular, se aplicarán las siguientes normas:

a) En los expedientes plurianuales de contratos de obras, servicios y suministros, y de subvenciones y convenios, se comprobará por la intervención que la imputación al ejercicio de 2015 se realice por la parte que proceda, según el programa de trabajo o el plan de inversiones.

b) Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos: serán excepcionales, y requerirán autorización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos, debiendo justificarse por el órgano de contratación su necesidad de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

Artículo 6. Actos de recepción

A los efectos de realizar las comprobaciones materiales de aplicación de los fondos públicos en fechas compatibles con el cierre del ejercicio contable, las solicitudes de designación de representante deberán recibirse en la Intervención antes del 11 de diciembre de 2015, salvo aquellas que se correspondan con actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea correspondientes al período de programación 2007-2013 (Feader, Feder, FSE y FEP).

Artículo 7. Tramitación conjunta de obligaciones reconocidas y propuestas de pago

La tramitación de expedientes que impliquen el reconocimiento de obligaciones se realizará conjuntamente con la correspondiente propuesta de pago. Los interventores delegados y territoriales velarán especialmente por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 8. Pagos a justificar

8.1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales de los documentos con fase OK a justificar será el 27 de noviembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales los tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el día 4 de diciembre.

8.2. Las cantidades libradas a justificar sólo podrán atender las obligaciones adquiridas en 2015, debiendo reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma los importes no aplicados y presentar las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización antes del día 15 de enero de 2016.

Artículo 9. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

9.1. El último día del ejercicio 2015 en que la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro podrá satisfacer pagos será el 31 de diciembre.

9.2. Hasta que las intervenciones delegadas y territoriales dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2015, se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

9.3. Dichas dependencias reiniciarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2016.

Artículo 10. Ingresos procedentes de derechos liquidados

Los órganos gestores con competencia en materia de ingresos velarán especialmente porque el día 15 de enero estén realizadas todas las actuaciones necesarias para la imputación al ejercicio 2015 de los derechos y recaudación que corresponda. La Intervención General de la Comunidad Autónoma cuidará muy especialmente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o cuando el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda de 31 de diciembre.

Artículo 11. Operaciones de fin de ejercicio

11.1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.

11.2. Una vez realizadas estas operaciones, los centros gestores remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el anexo que figura al final de esta orden, en el que se comunicará la finalización de la tramitación de operaciones del ejercicio 2015 y la autorización para la anulación de los saldos existentes en las fases A y RC.

11.3. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

11.4. Como consecuencia de lo anterior, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias del año 2015, de los saldos de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes. Estas anulaciones serán realizadas de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

11.5. Asimismo, y con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a anular los saldos en fase A y RC de la agrupación de ejercicios futuros que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no deban mantener su vigencia en el año 2016.

Artículo 12. Relación de acreedores presupuestarios

Con el objeto de que al final del ejercicio queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a los distintos centros gestores del presupuesto de gastos la relación de acreedores.

Los centros gestores justificarán, antes del día 15 de enero de 2016, aquellos saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real. En caso de que no quede acreditada dicha circunstancia, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dar de baja en cuenta estos saldos.

Artículo 13. Propuestas de pago pendientes de realización

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 15 de enero de 2016, aquellas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.

Artículo 14. Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios

Las intervenciones delegadas y territoriales y las oficinas contables, con competencias en materia de contabilidad de ingresos, formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables pendientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.

Estas relaciones se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.

Artículo 15. Relación de gastos no imputados al presupuesto del ejercicio 2015

Una vez finalizadas las operaciones recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, los centros gestores comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite del 15 de enero, las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no hayan alcanzado la fase contable O en el presupuesto de 2015 con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.

Artículo 16. Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público

Las entidades previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 1 de esta orden, remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, antes del día 22 de enero la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 17. Contabilidad financiera

La información derivada de la contabilidad financiera deberá contener en doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2015, como de 2014.

A medida que se disponga de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100 «Patrimonio».

Mientras que no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará con carácter general el 2 % para inmuebles y el 10 % para el resto de inmovilizado amortizable.

Artículo 18. Elaboración y remisión de las cuentas anuales

Todas las entidades incluidas en los puntos 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta orden deberán formular sus cuentas antes del 31 de marzo de 2016. Las cuentas deberán ser puestas a disposición de los auditores antes del 1 de abril de 2016.

Una vez aprobadas por el órgano competente, las cuentas serán remitidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma antes del 30 de junio de 2016 a los efectos de su incorporación a la cuenta general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Cierre del ejercicio 2015

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales contenidas en la presente orden, el día 15 de enero de 2016 se cerrará la contabilidad del ejercicio de 2015.

Artículo 20. Apertura del ejercicio 2016

20.1. Antes del 20 de noviembre de 2015 la Dirección General de Planificación y Presupuestos deberá elevar a la persona titular de la Consellería de Hacienda la propuesta de los criterios que se aplicarán en la incorporación automática de remanentes de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

20.2. Antes del 30 de diciembre de 2015 la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma un informe sobre los criterios seguidos, en su caso, para la transformación de los códigos de aplicación y de proyecto entre los ejercicios 2015 y 2016, indicando cuando corresponda los códigos de aplicación y proyecto del presupuesto de 2016 que son continuidad de los utilizados en el ejercicio 2015.

20.3. La contabilidad del ejercicio 2016 se abre el día 1 de enero de 2016.

La Subdirección General de Contabilidad contabilizará de oficio los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 y los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros, siguiendo los criterios definidos por la Dirección General de Planificación y Presupuestos en la elaboración de los presupuestos del ejercicio 2016.

Cualquier modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros se instrumentará a través de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Tras las oportunas verificaciones, la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá los documentos contables debidamente cumplimentados a la Subdirección General de Contabilidad que procederá a la contabilización de los mismos.

Desde el día 2 de enero podrán realizarse operaciones con cargo al presupuesto de 2016, con las limitaciones establecidas en esta orden.

Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada que no hayan sido contabilizados a fecha 30 de diciembre serán devueltos al gestor a los efectos de su sustitución por documentos contables del ejercicio 2016. Todos los actos realizados conservarán su vigencia en los términos recogidos en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 21. Traspaso de saldos y remanentes

21.1. Incorporación de remanentes.

Con fecha límite de 26 de enero de 2016, la Subdirección General de Contabilidad contabilizará de oficio las operaciones que correspondan en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

La incorporación de aquellos remanentes que no se puedan realizar al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2007 se realizará a iniciativa del órgano competente para la gestión de los créditos correspondientes. A estos efectos los expedientes de tramitación de estas incorporaciones deben tener entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuestos antes de 29 de enero de 2016.

21.2. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos en ejercicios anteriores.

Una vez cerrado el ejercicio de 2015, se procederá a la imputación al ejercicio 2016 de los compromisos firmes de gasto adquiridos en ejercicios anteriores y que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida. Si los expedientes a traspasar se corresponden con créditos desconcentrados, la Subdirección General de Contabilidad podrá contabilizar de oficio la desconcentración de los créditos necesarios para la correcta imputación de los compromisos.

La imputación se realizará en las mismas aplicaciones y proyectos en los que fue contabilizado el gasto en el ejercicio 2015. En el caso de que la Dirección General de Planificación y Presupuestos asigne un nuevo código de aplicación y/o proyecto en los presupuestos de 2016, la imputación se realizará en los códigos detallados en el informe al que se refiere el punto 20.2 de esta orden. Cuando, una vez realizada esta asignación, no haya en los presupuestos de 2016 crédito adecuado y suficiente para realizar el traspaso, el órgano gestor deberá proponer la aplicación y/o el proyecto a los que se debe imputar el compromiso de gasto.

Cuando en el presupuesto definitivo de 2016 no exista crédito adecuado y suficiente para la imputación de estos expedientes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá contabilizar de oficio en otras partidas de la misma sección presupuestaria RC de no disponibilidad por el importe necesario para garantizar la financiación de estos expedientes.

En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para financiar la totalidad de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores, la Intervención General de la Comunidad Autónoma dará traslado de esta circunstancia a la Dirección General de Planificación y Presupuestos y a la consellería afectada, con indicación de los compromisos firmes procedentes del ejercicio 2015 que por falta de crédito adecuado no pudieron ser debidamente contabilizados.

El órgano gestor correspondiente en cada caso podrá proponer la modificación de la aplicación y/o proyecto en el que se ha realizado el RC de no disponibilidad por otra aplicación y/o proyecto, siempre que garantice la correcta financiación de los gastos comprometidos. Una vez comprobados estos extremos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma realizará las operaciones contables correspondientes.

21.3. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos con cargo a ejercicios futuros.

En caso de compromisos firmes de gastos plurianuales se traspasará siempre de forma conjunta la parte que afecta al ejercicio 2016 y la que afecta a ejercicios futuros. Cuando por falta de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2016 no se pueda imputar el gasto correspondiente a este ejercicio, se deberá resolver la insuficiencia de crédito conforme a lo dispuesto en el punto 21.2 de esta orden antes de imputar los compromisos de gasto.

En aquellos expedientes con compromisos de gasto para ejercicios futuros, cuando no exista límite adecuado y suficiente para la imputación de estos expedientes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma contabilizará de oficio en otras partidas del mismo ejercicio y de la misma sección presupuestaria RC de no disponibilidad por el importe necesario para garantizar la financiación de estos expedientes.

En el caso de que el límite existente no sea suficiente para financiar la totalidad de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, previa contabilización de los compromisos, dará traslado de esta circunstancia a la Dirección General de Planificación y Presupuestos y a la consellería afectada.

21.4. Traspaso de actuaciones realizadas en régimen de tramitación anticipada.

Una vez realizado el traspaso de los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 21.2 y 21.3 de esta orden, se realizará la imputación de las actuaciones y documentos contables tramitados en el año 2015 al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

No obstante, en aquellos casos en los que quede debidamente asegurada la existencia de crédito adecuado y suficiente para realizar el traspaso de los compromisos firmes de gasto a que se refieren los puntos 21.2 y 21.3 de esta orden, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá realizar de oficio o a petición del órgano gestor correspondiente la imputación al año 2016 de las actuaciones realizadas en tramitación anticipada sin esperar al traspaso definitivo de los compromisos firmes de gasto.

Artículo 22. Tramitación de expedientes con cargo al presupuesto de 2016

En tanto no esté garantizada la financiación suficiente para la imputación de los compromisos firmes adquiridos en ejercicios anteriores y de las actuaciones realizadas en tramitación anticipada no se podrán tramitar expedientes de gasto con cargo al ejercicio 2016.

No obstante, en casos de urgente e inaplazable necesidad, debidamente justificada, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de las intervenciones delegadas y territoriales, podrá autorizar la tramitación de expedientes nuevos de gasto con cargo al presupuesto del año 2016 con anterioridad a la finalización de las operaciones de traspaso de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores.

Cuando un órgano gestor solicite de la Consellería de Hacienda la autorización a que se refiere este artículo, deberá acompañar a la solicitud una certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2016 para financiar tanto el nuevo expediente como aquellos expedientes derivados del traspaso que estén pendientes de contabilizar.

Artículo 23. Celeridad en las actuaciones

Los órganos gestores tramitarán en el menor tiempo posible las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables y operaciones afectados por esta orden.

Disposición adicional única

Previa evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Dirección General de Planificación y Presupuestos en el caso de las modificaciones presupuestarias y, para el resto de los casos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado, en la que se justifique la urgente e inaplazable necesidad del gasto.

Disposición final primera

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2015

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

1. Se pone en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que la... ha concluido la tramitación de todos los expedientes con imputación a los presupuestos de 2015.

2. Quedan sin efecto las autorizaciones de gasto que no han alcanzado la fase de compromiso.

3. Asimismo, se informa que los créditos que figuran como retenidos, pendientes de utilización (fase RC) no van a ser utilizados en el ejercicio, por lo que puede procederse a su anulación.

Santiago de Compostela, ... de... de 2016

El/la director/a general

El/la secretario/a general