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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 30 de noviembre de 2015 Pág. 45081

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (18/2015).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 18/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Lorenzo Bazarra contra la empresa Mutua Gallega, EPC Todo en Piedra, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Estimando la demanda formulada por Juan Carlos Montes Núñez Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil EPC Todo en Piedra, S.L., declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a obtener prestaciones en el modo y forma que proceda reglamentariamente y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua Gallega codemandadas a su abono en la forma que reglamentariamente proceda y atendiendo a los porcentajes establecidos en esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EPC Todo en Piedra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 5 de noviembre de 2015

La secretaria judicial