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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 3 de diciembre de 2015 Pág. 45474

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 19 de noviembre de 2015 por la que se actualizan los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación de inicio de actividad relativos a actividades de servicios turísticos

La Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para la adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, supone el inicio del proceso de armonización de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y la circulación de los prestadores de servicios en Galicia.

De esta manera, el artículo 41.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece, excepto para los campamentos de turismo, que la empresaria o empresario turístico que vaya a iniciar y ejercer una actividad turística o prestar un servicio turístico deberá presentar, antes del inicio de sus actividades, una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad y la clasificación del correspondiente establecimiento y de su mantenimiento durante el tiempo en que desarrolle su actividad.

Los actuales modelos de declaración responsable fueron publicados por la Orden de 10 de mayo de 2010 de la Consellería de Cultura y Turismo, modificada por la Orden de 30 de mayo de 2011.

El Consello de la Xunta de Galicia de 25 de abril de 2013 aprobó las «Guías para la habilitación electrónica de procedimientos y formularios» que tienen el objetivo de ayudar a los órganos y unidades de la Administración general y del sector autonómico de Galicia en la elaboración de normas que regulan procedimientos administrativos y facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de Administración electrónica, la simplificación administrativa y la utilización de nuevas herramientas de tramitación administrativa.

De acuerdo con lo anterior, se procedió a una revisión, de conformidad con las previsiones recogidas en las guías para la habilitación electrónica de procedimientos, de los formularios de inicio de los procedimientos regulados en la Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa relativos a actividades de servicios turísticos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 2011.

En concreto, se actualizan los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación de inicio de actividades relativas a restaurantes o cafeterías, agencias de viaje y establecimientos de turismo rural.

Asimismo, se modifican los formularios relativos a comunicación de baja o cambios que no afectan a la clasificación turística; modificación o reformas sustanciales que afectan a las condiciones de los establecimientos turísticos, y modelos de aval y de seguro de caución a presentar por las agencias de viaje.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto actualizar los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa relativos a actividades de servicios turísticos, que figuran en el anexo I de esta orden.

2. Los modelos normalizados se publican a efectos exclusivamente informativos, y se insertan como anexos a esta orden.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 4. Notificaciones relativas a este procedimiento

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta la disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesados avisos de la puesta la disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta la disposición de una notificación electrónica sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.es

Disposición adicional única. Formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se aprueban y se da publicidad a los modelos oficiales de declaración responsable y comunicación previa relativos a actividades de servicios turísticos, modificada por la Orden de 30 de mayo de 2011, salvo el anexo I (Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos hoteleros y solicitud de clasificación); anexo III (Declaración responsable de inicio de actividad de apartamentos turísticos) y anexo IV (Declaración responsable de inicio de actividad de viviendas turísticas).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Anexo

Código

Denominación

Anexo II

TU984E

Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos de turismo rural

Anexo V

TU984B

Declaración responsable de inicio de actividad de restaurantes o cafeterías

Anexo VII

TU984A

Declaración responsable de inicio de actividad de agencias de viaje

Anexo VII A

Modelo de aval

Anexo VII B

Modelo de certificado de seguro de caución

Anexo VIII

TU996B

Declaración responsable de modificación o reformas sustanciales que afectan a las condiciones de los establecimientos turísticos

Anexo IX

TU996A

Comunicación de baja o cambios que no afectan a la clasificación turística

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