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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 10 de diciembre de 2015 Pág. 46348

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT, RBT Sarreaus, en el ayuntamiento de Maceda (expediente IN407A 2015/47-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 8.6.2015 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 26 de junio de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 20.7.2015, en el BOP de Ourense de 21.7.2015, en el diario La Región de Ourense de 30.9.2015, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello fueron presentadas alegaciones por los propietarios de las fincas nº 5 y 11, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto; de estas alegaciones, en las que se pide la variación del trazado por entender los alegantes que existen limitaciones legales en las servidumbres de paso previstas, así como afectación a la salud de las personas, y también pérdidas económicas que ocasionará la construcción de esta línea eléctrica, se le dió traslado a la empresa solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 40.230,93 euros, son las siguientes:

• LMT aérea a 20 kV de 571 m, con conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en la LMT ALL807-CT Calvelo, y final en el CT proyectado Sarreaus de 50 kVA y R/T 20.000/400-230 V. RBT aérea de 195 m, con conductor RZ 3×95 Al, derivada del CT proyectado.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1.5.2009).

Segundo. En el expediente se han cumplido los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por Carmen Núñez Garrido (finca nº 5) y Eligio Martínez Rey (finca nº 11), ya que:

• En lo que se refieren al menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado no corresponde a esta fase del procedimiento entrar en su valoración, pues ello es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente después del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se indicarán de manera singularizada las afecciones a considerar según el perito de la Administración, así como las alegaciones que quieran realizar los asistentes, y también con la incorporación de las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

• Al contrario de lo señalado en las alegaciones, en el presente caso no existen las limitaciones al paso de energía eléctrica previstas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, pues en los terrenos afectados no se dan las condiciones que en aquel se indican, respetando el trazado, a juicio del proyectista, y en cumplimiento de la ITC-LAT 07, apartado 1.5.1, del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión, la mínima afectación a terrenos particulares, así como que el impacto medioambiental sea el mínimo posible, todo ello en el intento de llegar a la mejor solución técnico-económica posible.

• Por lo que se refiere a los efectos sobre la salud de las personas o animales, debemos señalar que las instalaciones eléctricas proyectadas cumplen toda la normativa y reglamentación en materia de seguridad que le puede ser aplicada, a la cual se le puede añadir que con este tipo de instalaciones no se alcanzan los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 200 GHz.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 16 de noviembre de 2015

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense