En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 4 de noviembre de 2015, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Seixo a favor de los vecinos de O Seixo, en el municipio de O Bolo (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 3 de abril de 2012 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Arsenio González González, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Seixo.
Segundo. Con fecha 5 de noviembre de 2014, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En cumplimiento del artículo 21 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, se solicitó certificación al Registro de la Propiedad de los asientos que pudiesen afectar a los terrenos reclamados por los vecinos de O Seixo. A tales efectos, con fecha 4 de junio de 2015 se emite certificación en la que se pone en conocimiento del Jurado una inscripción de una finca del año 1896 que podría presentar similitudes con los terrenos objeto de clasificación. Remitida la citada certificación al Servicio de Montes, con fecha 14 de octubre de 2015 se comunica que la parcela número 1 de 315,35 hectáreas coincide sensiblemente con la finca ya inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que no resultaría clasificable como vecinal en mano común.
El Jurado, examinada la documentación obrante en el expediente, considera que no quedó acreditado el carácter consuetudinario de la parcela que consta como número 1 en el acuerdo de inicio, por lo que no procede la clasificación como vecinal en mano común de unos terrenos que ya fueron adquiridos en el año 1896 en concepto de compra proindiviso. En lo que respecta a las demás parcelas solicitadas, el Jurado acuerda su clasificación.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente se describe así:
Municipio: O Bolo.
Denominación del monte: O Seixo.
Comunidad vecinal solicitante: Vecinos de O Seixo.
Superficie total: 26,01 ha según datos catastrales.
Superficie total de enclavados dentro del monte O Seixo: 0,05 ha.
La superficie a clasificar, denominada O Seixo, está formada por siete parcelas catastrales separadas entre ellas y como a continuación se relaciona:
– Parcela nº 1 (A Poula y Chaira): 1,23 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
6 |
16 |
Chaira |
11.508 |
11.508 |
155 |
A Poula |
727 |
727 |
||
Superficie total a clasificar en la parcela nº 1 |
12.235 m2 1,23 ha |
– Parcela nº 2 (Valdoso y otros): 14,96 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
9 |
528 |
A Quinchousa |
5.647 |
5.647 |
740 |
Pena Pechada |
3.274 |
3.274 |
||
835 |
Valdoso |
23.480 |
23.480 |
||
836 |
Valdoso |
107.498 |
107.498 |
||
786 |
O Castelo |
9.195 |
9.195 |
||
9003* |
Camino rural |
2.207 |
509 |
||
Superficie total a clasificar en la parcela nº 2 |
149.603 m2 14,96 ha |
– Parcela nº 3 (O Castelo): 0,54 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
9 |
804 |
O Castelo |
5.399 |
5.399 |
Superficie total a clasificar en la parcela nº 3 |
5.399 m2 0,54 ha |
– Parcela nº 4 (Valdoso): 8,89 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
9 |
36 |
Valdoso |
13.008 |
13.008 |
3 |
Valdoso |
75.883 |
75.883 |
||
Superficie total a clasificar en la parcela nº 4 |
88.891 m2 8,89 ha |
– Parcela nº 5 (Sardueira): 0,08 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
1 |
160 |
Sardueira |
821 |
821 |
Superficie total a clasificar en la parcela nº 5 |
821 m2 0,08 ha |
– Parcela nº 6 (Sardueira): 0,14 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
1 |
219 |
Sardueira |
1.400 |
1.400 |
Superficie total a clasificar en la parcela nº 6 |
1.400 m2 0,14 ha |
– Parcela nº 7 (A Costa): 0,17 ha
Municipio |
Datos catastrales |
Superficie a clasificar (m2) |
|||
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Superficie catastral (m2) |
||
O Bolo |
2 |
23 |
A Costa |
1.393 |
1.393 |
31 |
A Costa |
315 |
315 |
||
Superficie total a clasificar en la parcela nº 7 |
1.708 m2 0,17 ha |
Enclavados:
– En la parcela nº 5
Municipio |
Enclavados |
Datos catastrales |
||
Polígono |
Parcela |
Superficie |
||
O Bolo |
F |
9 |
761 |
535 |
Superficie total de enclavados en la parcela nº 5 |
535 m2 0,05 ha |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley, son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales, en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Seixo, a favor de los vecinos de O Seixo, en el municipio de O Bolo (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 20 de noviembre de 2015
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense