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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46830

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de noviembre de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Maca.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Maca y de la concesión administrativa que le ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 13.11.2015, José Manuel Suárez Torrado solicitó autorización para transmisión de la concesión administrativa y de la batea Maca.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia; con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia; con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012 de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de María Josefa Lojo Nine (76507167J) 2/3 ganancial y Paula María Suárez Lojo (53485441E) 1/3 privativo, de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Maca.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 28.

Polígono: C.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 10.5.1972 (BOE/DOG nº 135, de 6.6.1972).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: José Manuel Suárez Torrado (76486729E) 100 % privativo.

Nuevos titulares: José Manuel Suárez Torrado y María Josefa Lojo Nine (76486729E-76507167J) 2/3 gananciales, Paula María Suárez Lojo (53485441E) 1/3 privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión administrativa quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 16 de noviembre de 2015

P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña